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Artículo 281 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las fianzas que se dan en juicios que no son penales, como demandas civiles o familiares. Si la persona que debe cumplir una obligación (como pagar una deuda) no lo hace, quien debe cobrar puede decidir cómo hacer válida la fianza. Para cobrarla, puede pedir un "incidente", que es un mini-juicio dentro del mismo proceso, y debe presentar los papeles que demuestren que la deuda ya se puede cobrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 281.- Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 279 y 280 de la presente Ley. Para el caso de que se hagan exigibles las fianzas señaladas en el párrafo anterior, durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 142 de 262 trate, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

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