Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 371 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Hacienda elige al Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para serlo, la persona debe ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener sus derechos civiles y políticos vigentes. También necesita haber trabajado mínimo cinco años en puestos importantes del sistema financiero o en autoridades financieras del gobierno. Además, no puede ser accionista, consejero, auditor, empleado o agente de ninguna aseguradora, afianzadora o entidad vigilada por la Comisión. Tampoco puede tener negocios o deudas con los dueños o altos directivos de esas empresas, ni ser su esposo/a o familiar cercano (padres, hijos, hermanos). No debe tener un cargo de elección popular (como diputado o senador), ni estar inhabilitado para trabajar en el sector financiero o público, y debe tener buena reputación. No puede haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito grave, ni tener una demanda pendiente contra la Comisión. Estas mismas reglas aplican para los demás directivos de la Comisión, aunque los que trabajan en el gobierno sí pueden ser consejeros de aseguradoras o afianzadoras nacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 371.- El titular de la Secretaría nombrará al Presidente de la Comisión. El Presidente deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 194 de 262 III. No ser accionista, ni desempeñar el cargo de consejero, comisario, auditor externo, actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, apoderado, funcionario, empleado o agente de cualquiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión. No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 372 de la Ley del Mercado de Valores; IV. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de Control de alguna Institución, así como de cualquiera de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de las mismas, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas; V. No desempeñar cargos de elección popular; VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral; VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente cualquiera que haya sido la pena, y VIII. No tener litigio pendiente con la Comisión. Los vocales, propietarios y suplentes, de la Junta de Gobierno, vicepresidentes y directores generales de la Comisión deberán gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguros y fianzas, y les será aplicable lo establecido en las fracciones III a VIII de este artículo. Se exceptuará de lo señalado en la fracción III de este precepto a los vocales que sean servidores públicos, en lo relativo a su función como consejeros de las instituciones nacionales de seguros o de las instituciones nacionales de fianzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.