Artículo 370 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno de la Comisión es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes. Esta junta se reúne por lo menos cada dos meses y solo cuando el Presidente la convoca. Para que puedan decidir algo, deben estar presentes al menos 8 de sus miembros. Cuando votan, gana la opción que tenga más votos, y si hay empate, el voto del Presidente vale doble para romperlo. Todo lo que acuerdan se escribe en un acta que firman el Presidente y el secretario, y después se lo avisan a la Secretaría. El Presidente es el encargado de asegurarse de que esos acuerdos se cumplan.
Texto oficial
ARTÍCULO 370.- La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente. Habrá quórum con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate. Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Junta de Gobierno se harán constar en acta firmada por el Presidente y el secretario de actas, y serán comunicadas a la Secretaría después de cada sesión. Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Comisión serán ejecutivos en los términos expresados anteriormente, y corresponderá al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento. SECCIÓN III DE LA PRESIDENCIA
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