Artículo 362 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 362 dice que las reglas de los artículos 320 a 324 (sobre planes para regularizar problemas, programas para corregir errores y medidas de control) y lo del artículo 383 también se aplican a las Sociedades Mutualistas, pero solo en lo que les sea útil. Además, en estas sociedades, las tareas del comité de auditoría las hará un comisario elegido por el consejo de administración. Un comisario es una persona que supervisa que todo se haga bien, como un vigilante de la empresa.
Texto oficial
ARTÍCULO 362.- Lo dispuesto en los artículos 320 a 324 de esta Ley, relativos a planes de regularización, programas de autocorrección, medidas de control, así como lo previsto en el artículo 383 de este ordenamiento, será aplicable, en lo conducente, a las Sociedades Mutualistas. En las Sociedades Mutualistas, las funciones asignadas al comité de auditoría en los artículos 320 a 324 de la presente Ley, las ejercerá un comisario de la sociedad designado al efecto por el consejo de administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.