Artículo 203 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras) va a crear reglas claras para que las empresas de seguros puedan registrar sus productos. Esas reglas explicarán cómo y en qué plazo las aseguradoras deben demostrar que sus seguros cumplen con lo que marca la ley. También fijarán los pasos y requisitos para registrar cualquier servicio relacionado con esos productos. En pocas palabras, la Comisión es la encargada de decirles a las aseguradoras cómo hacer el trámite de registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 203.- El procedimiento y requisitos para el registro a que refiere el artículo 202 de esta Ley, serán establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales considerarán la forma y términos en que las Instituciones de Seguros deberán acreditar que sus productos de seguros cumplen con lo señalado en los artículos 200 y 201 de este ordenamiento. La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá el procedimiento y requisitos para el registro de los servicios relacionados con los productos de seguros que deban registrarse en términos del artículo 202 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.