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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras) va a crear reglas claras para que las empresas de seguros puedan registrar sus productos. Esas reglas explicarán cómo y en qué plazo las aseguradoras deben demostrar que sus seguros cumplen con lo que marca la ley. También fijarán los pasos y requisitos para registrar cualquier servicio relacionado con esos productos. En pocas palabras, la Comisión es la encargada de decirles a las aseguradoras cómo hacer el trámite de registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 203.- El procedimiento y requisitos para el registro a que refiere el artículo 202 de esta Ley, serán establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales considerarán la forma y términos en que las Instituciones de Seguros deberán acreditar que sus productos de seguros cumplen con lo señalado en los artículos 200 y 201 de este ordenamiento. La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá el procedimiento y requisitos para el registro de los servicios relacionados con los productos de seguros que deban registrarse en términos del artículo 202 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 91) ↗

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