Artículo 341 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una Sociedad Mutualista (como una cooperativa de seguros) solo puede hacer ciertas cosas específicas. Puede vender seguros, pero solo los que la ley le autorice, y no puede cubrir riesgos muy altos. Por ejemplo, no puede ofrecer seguros de pensiones, de salud, de responsabilidad civil, de crédito, ni de garantía financiera. Si vende seguros de autos, no puede pagar los daños que causes a otras personas o propiedades con tu coche. También puede guardar dinero para pagar reclamaciones, invertir ese dinero, prestar dinero, comprar y vender propiedades, y administrar casas de interés social.
Texto oficial
ARTÍCULO 341.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley, sin aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo 352 de este ordenamiento. Las autorizaciones que se otorguen a las Sociedades Mutualistas no podrán comprender las relativas a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, los seguros de salud, el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, los seguros de crédito, los seguros de caución, los seguros de crédito a la vivienda y los seguros de garantía financiera, previstos en las fracciones I, segundo párrafo, II, V y XI a XIV del artículo 27 de esta Ley. Las Sociedades Mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles, no podrán incluir en sus pólizas la cobertura de los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil; II. Constituir las reservas técnicas previstas en esta Ley; III. Invertir las reservas técnicas, así como los demás recursos que mantengan con motivo de sus operaciones; IV. Administrar las reservas retenidas a Instituciones de Seguros y a entidades aseguradoras del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido; V. Constituir depósitos en instituciones de crédito; VI. Recibir títulos en descuento y redescuento, en términos de lo previsto en el artículo 125 de la presente Ley; VII. Otorgar préstamos o créditos; VIII. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores; IX. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social; X. Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares; XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social; XII. Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, y XIII. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría, las operaciones análogas y conexas que autorice.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.