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Artículo 293 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades —sean federales, estatales o municipales— tienen la obligación de informar, cuando una aseguradora lo solicite, cómo va el juicio, trámite o cualquier otro asunto por el que se contrató un seguro de caución o una fianza. Además, deben responder, en un plazo máximo de 30 días después de recibir la petición, si procede o no cancelar ese seguro o fianza. Si las autoridades no responden dentro de esos 30 días, la ley considera que la respuesta es negativa, es decir, que no se acepta la cancelación. Básicamente, si no te contestan a tiempo, se toma como un "no".

Texto oficial

ARTÍCULO 293.- Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, deberán informar, a solicitud de las Instituciones, sobre la situación del asunto, ya sea judicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado el seguro de caución o la fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las solicitudes de cancelación del seguro de caución o de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan las solicitudes de cancelación dentro del plazo mencionado, se entenderán resueltas en el sentido negativo al solicitante. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES A LAS INSTITUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 151) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.