Artículo 339 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los gastos para crear una Sociedad Mutualista no pueden pasarse de lo que se haya acordado en el contrato; deben anotarse por separado en los libros. Esos gastos se tienen que pagar poco a poco, en partes iguales cada año, y a más tardar en 10 años desde que se formó la sociedad. Si después surgen gastos para mejorar la sociedad, se manejan igual, a menos que la asamblea de socios decida cobrar una cuota extra para cubrirlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 339.- Los gastos de establecimiento y primera organización de las Sociedades Mutualistas, estarán limitados al monto del fondo dedicado a este objeto por el contrato social; deberán aparecer en las cuentas en renglón distinto y serán amortizados, cuando más, en diez años, a contar de la fecha de la constitución de la Sociedad Mutualista, por fracciones anuales iguales. Los gastos de desarrollo ulterior se tratarán en la misma forma que los anteriores, a no ser que la asamblea imponga una contribución especial a los mutualizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.