Artículo 338 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Sociedad Mutualista (una especie de cooperativa de ahorro y ayuda mutua) le da poderes a alguien para que la represente, no necesita incluir un montón de documentos. Solamente basta con poner en el poder el acuerdo del consejo que autorizó, las facultades que los estatutos de la sociedad le dan al consejo para eso, y la comprobación de quiénes son los consejeros.
Texto oficial
ARTÍCULO 338.- Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.