Artículo 334 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión descubre que una aseguradora o afianzadora cometió una falta grave (excluyendo ciertos casos específicos de los artículos 332 y 333), le avisará por escrito. La institución tendrá 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responder por escrito y presentar pruebas de que ya resolvió el problema. Si lo pide, la Comisión puede darle otros 10 días hábiles extras solo una vez. Después de ese plazo, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas, luego 5 días para que la institución dé sus argumentos finales, y finalmente hasta 180 días hábiles para decidir si revoca su permiso para operar. Si la revocan, la institución no podrá dar seguros o fianzas desde que le notifiquen, se publicará en el periódico oficial y en periódicos nacionales, y entrará en un proceso de disolución y liquidación forzosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 334.- Cuando la Comisión tenga conocimiento de que una Institución ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en los artículos 332 o 333 de la presente Ley, con excepción de las fracciones XI del artículo 332 y IX del artículo 333, según corresponda, le notificará dicha situación a la Institución de que se trate para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, la propia Institución manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación. A petición de parte, la Comisión podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere este párrafo, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso y notificará a la Institución la resolución correspondiente. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y, en su caso, el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas la Comisión notificará a la Institución de que se trate la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de revocación a que se refiere el presente artículo. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 174 de 262 Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Institución de que se trate, para lo cual el registro únicamente requerirá previa notificación de la Comisión; incapacitará a la Institución para otorgar cualquier seguro o fianza, a partir de la fecha en que le sea notificada; y la pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas, conforme a lo previsto en el Título Décimo Segundo de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 La liquidación será administrativa y se practicará de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo Primero del Título Décimo Segundo de esta Ley, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la Institución entre en estado de liquidación convencional o en concurso mercantil, conforme a lo previsto en los Capítulos Segundo y Tercero de dicho Título Décimo Segundo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.