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P./J. 2/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. EL ARTÍCULO 478 DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL NO PREVER UN PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DICTE RESOLUCIÓN UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 169/2018. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de octubre de 2019. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo por consideraciones distintas, Norma Lucía Piña Hernández por consideraciones distintas, Javier Laynez Potisek, y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5149/2017, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 19/2018. El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 2/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

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