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VIII.3o.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE LAUDOS. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIEN SOBRE EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURARÁ EL JUICIO DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2505

Precedentes

Queja 54/2005. Miguel Sánchez Zavala. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2010 en que participó el presente criterio.

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