Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024626
1a. III/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2024626
- Clave de tesis
- 1a. III/2022 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3518
- Publicación
- 2022-05-13
SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3518
Hechos: En una sentencia de amparo directo se sostuvo que el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de contemplar la procedencia de la suplencia de la queja en favor de los imputados, la contempla en favor de las víctimas u ofendidos del delito; sin embargo, se negó el amparo al considerar que no se advertía alguna violación a los derechos fundamentales de la víctima. En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula de manera implícita el principio de suplencia de la queja acotada en favor de los imputados, también lo hace en favor de las víctimas u ofendidos del delito.
Justificación: El Estado está obligado a garantizar que el derecho de segunda instancia sea accesible y eficaz, ya sea para la parte imputada o para las víctimas u ofendidos del delito. Así, la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 1252/2017 sostuvo que si bien existe un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecerse restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir el fallo, como complejidades que lo tornen ilusorio; en tanto que tiene que dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido consistente en el examen integral de la decisión recurrida, en el que el Juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho. En congruencia con la esencia del derecho a recurrir el fallo, el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece de manera genérica el alcance de los recursos a través de una metodología para su estudio que los dota de eficacia, pues permite un examen de la decisión recurrida, en el que el Tribunal de Alzada procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derechos humanos. Parte importante de esta eficacia se obtiene a través del principio de suplencia de la queja acotada que regula el precepto bajo estudio, pues establece la obligación del Tribunal de Alzada de emprender un estudio, incluso al margen de que existan agravios al respecto, para determinar si se actualizaron violaciones a derechos fundamentales que deban repararse. De esa manera no sólo se asegura a la víctima u ofendido del delito la accesibilidad al recurso, sino también su eficacia. Por tanto, si el recurrente es el imputado, la víctima o el ofendido, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia está obligada a emprender un análisis oficioso, de conformidad con el principio de suplencia de la queja acotada, para determinar si se actualizaron violaciones a derechos fundamentales que deban repararse. Lo anterior no equivale a infringir de manera directa y suplir la actuación del Ministerio Público, ya que la suplencia de la queja acotada, para ser procedente, debe estar directamente relacionada y surgir a partir de una posible violación de los derechos fundamentales de la víctima.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1610/2020. 13 de octubre de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.
Tesis relacionadas
- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN EL PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. PARA RESOLVERLO ES IMPROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN, AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. TRATÁNDOSE DE LA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 195, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEBE PRECISARSE A CUÁL DE LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 194 DEL MENCIONADO CÓDIGO ESTABA DESTINADA.
- COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA SALUD. SE ACTUALIZA ESE ILÍCITO CUANDO SE SOLICITA EL DESPLIEGUE DE UNA CONDUCTA OMISIVA Y CONTRARIA A QUIEN TIENE OBLIGACIÓN DE COMBATIR EL NARCOTRÁFICO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
- RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEL CONOCIMIENTO DEBE CEÑIR SU PRONUNCIAMIENTO A LOS ASPECTOS CONTROVERTIDOS MATERIA DE IMPUGNACIÓN, A MENOS QUE SE TRATE DE UN ACTO VIOLATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SENTENCIADO.
- PRUEBAS DOCUMENTALES PRIVADAS QUE CONTIENEN DATOS SOBRE EL ESTADO DE SALUD DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE LESIONES. PUEDEN INCORPORARSE A JUICIO MEDIANTE INTERROGATORIO A UN MÉDICO LEGISTA DIVERSO DEL QUE LAS ELABORÓ, PARA QUE INFORME SOBRE SU CONTENIDO Y QUEDEN ACREDITADAS, PREVIA EXHIBICIÓN AL IMPUTADO.
- LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS O POSESIONARIOS EN LO INDIVIDUAL PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO AGRARIO EN LA QUE SE ORDENÓ LA DESOCUPACIÓN DE TIERRAS COMUNALES, AUN CUANDO SE OSTENTEN COMO TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.