IV.2o.P.18 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN, AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4728
Hechos: El imputado y su defensor solicitaron al Juez de Control el sobreseimiento en la causa penal, por lo que se señaló fecha y hora para decidir sobre el particular y en la audiencia correspondiente se hizo del conocimiento de la autoridad judicial que no se había formulado la imputación por el Ministerio Público, la cual estaba prevista para una audiencia posterior; razón por la cual se determinó la improcedencia de dicha petición. Apelada esa decisión, el Tribunal de Alzada resolvió convalidarla, lo cual se controvirtió en sede constitucional indirecta negándose el amparo solicitado, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del Juez de Control que declara improcedente la solicitud de sobreseimiento en la causa penal no es impugnable mediante el recurso de apelación, al no estar prevista en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: En las hipótesis a que refiere el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se establece como apelable la resolución del Juez de Control que declara la improcedencia de la solicitud de sobreseimiento en la causa penal, por lo que el Tribunal de Alzada debe inadmitir el recurso interpuesto, en términos del artículo 470, fracción II, del mismo código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretario: Alejandro Martínez Moraza.