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I.8o.A.96 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
175878
Clave de tesis
I.8o.A.96 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1847

NULIDAD DE NOTIFICACIONES. EL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL ESTABLECER QUE EL PLAZO PARA INTERPONER EL INCIDENTE RELATIVO, SERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE CONOCIÓ EL HECHO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1847

Precedentes

Amparo directo 470/2004. Carlos Lares González. 23 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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