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I.8o.A.96 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD DE NOTIFICACIONES. EL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL ESTABLECER QUE EL PLAZO PARA INTERPONER EL INCIDENTE RELATIVO, SERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE CONOCIÓ EL HECHO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1847

Precedentes

Amparo directo 470/2004. Carlos Lares González. 23 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .