III.2o.T.30 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, PESE A QUE POSTERIORMENTE SE DECLARE LA INSUBSISTENCIA DEL LAUDO MATERIA DE LA NOTIFICACIÓN CON MOTIVO DE UN AMPARO DIRECTO CONCEDIDO A LA CONTRAPARTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3806
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto señalando como acto reclamado la interlocutoria que declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra la notificación del laudo dictado en un juicio laboral. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61, en relación con la diversa fracción V del artículo 63, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado en sus efectos el acto reclamado, al considerar que surgió un nuevo acto de autoridad que incidió en la vigencia y ejecutividad de la resolución reclamada, al ser sustituida procesalmente ante el dictado de un nuevo laudo, en ejecución de una sentencia de amparo directo concedido a favor de la contraparte del quejoso. Asimismo, concluyó que, con independencia de que le asistiera o no la razón a la promovente en cuanto a la legalidad de las notificaciones impugnadas a través del incidente de nulidad de actuaciones, a ningún fin práctico conduciría emprender el estudio de fondo de la resolución reclamada, toda vez que aun en el supuesto de que la sentencia le fuera favorable, la misma devendría ineficaz, dado que no sería material ni jurídicamente posible restituirle en el goce de su derecho fundamental transgredido; es decir, en declarar ilegal la notificación que le fue realizada respecto de un laudo que ya quedó insubsistente ante el dictado de uno nuevo. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos del acto reclamado conforme a la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando se impugna la resolución que declaró improcedente del incidente de nulidad de notificaciones y posteriormente se declaró la insubsistencia del laudo materia de la notificación con motivo de un amparo directo concedido a la contraparte.
Justificación: Esto es así, porque de no analizar la legalidad de esa notificación se dejaría en estado de indefensión al quejoso, ya que implicaría que la notificación del laudo primigenio fue legal y, por ende, que el quejoso lo consintió, lo que podría incidir en que se decrete preclusión sobre temas que en su caso lleguen a plantearse en el juicio de amparo directo promovido en contra del segundo laudo; por lo que los efectos de esa notificación aún no han cesado en su totalidad, pues su inexistencia es condición para no decretar la imposibilidad de abordar el análisis de lo decidido en ese primer laudo, es decir, de dejar subsistente la notificación impugnada se podría restringir el estudio de conceptos de violación tendentes a controvertir aspectos decididos desde la emisión del primer laudo y que se reiteren en el segundo. En todo caso, el efecto del amparo que se llegara a conceder sería solamente para que se deje insubsistente la resolución impugnada y, con ello, la notificación respectiva, sin necesidad de volver a practicarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/2022. Diego Armando Reyes López. 7 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Marco Antonio López Jardines.