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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-PL en que participó el presente criterio.

I.8o.A.54 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
177326
Clave de tesis
I.8o.A.54 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1438

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO CUANDO LA FINALIDAD QUE PERSIGUE EL QUEJOSO, SEA REEMPLAZARLE UNA SUMA DE DINERO QUE POR VIRTUD DEL FALLO PROTECTOR DEBE ENTREGARLE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR OTRA EN IGUAL MONTO, VÍA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1438

Precedentes

Queja 49/2004. Laboratorio Médico Polanco, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-PL en que participó el presente criterio.

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