III.3o.C.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LO CONSTITUYE EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES INTENTADO CONTRA LA FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE, EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, DECIDIÓ UN DIVERSO INCIDENTE RELACIONADO CON LA POSESIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 648
Cuando se promueve un amparo indirecto involucrando lo referente al depósito de unos bienes embargados y la decisión del órgano jurisdiccional se dictó en el sentido de conceder la protección federal, es indudable que también procede la misma clase de amparo contra el desechamiento del incidente de nulidad promovido contra la notificación que se practicó respecto de la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente intentado en relación con dicho depósito de los bienes embargados, habida cuenta de que tal desechamiento sí ocasiona un perjuicio de imposible reparación, toda vez que la sentencia definitiva que al final llegue a pronunciarse en el juicio natural, ni aun siendo favorable a la quejosa subsanaría las violaciones que, asegura ésta, se cometieron con posterioridad al dictado de la interlocutoria que decidió el incidente relacionado con el depósito de los bienes secuestrados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 416/97. Auto Express, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.