Artículo 284 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que otorgan fianzas (como las aseguradoras) pueden pedirte que les des una garantía (como dejar tu casa en prenda, una hipoteca o un fideicomiso) antes de que ellas paguen la deuda. Esto aplica cuando ya les exigen el pago por la fianza, cuando la deuda ya se puede cobrar aunque no te hayan reclamado, si tus bienes se reducen y corres riesgo de quedar sin dinero para pagar, si diste información falsa sobre tu solvencia o domicilio, o si la institución descubre que no estás cumpliendo con otras obligaciones y eso pone en riesgo que recuperen su dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 284.- Las Instituciones tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la Institución, con motivo de sus fianzas en los siguientes casos: I. Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada; II. Cuando la obligación garantizada se haya hecho exigible aunque no exista el requerimiento a que se refiere la fracción anterior; III. Cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; IV. Cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto a su solvencia o a su domicilio; V. Cuando la Institución compruebe que alguno de los obligados a que se refiere este artículo incumpla obligaciones de terceros de modo que la Institución corra el riesgo de perder sus garantías de recuperación, y VI. En los demás casos previstos en la legislación mercantil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.