Artículo 269 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución financiera contrata a otra empresa para que le ayude a dar servicios (como dice el artículo 268), la institución sigue siendo la responsable de cumplir con toda la ley. O sea, los directivos y empleados no se pueden lavar las manos solo porque contrataron a alguien más. Además, la Comisión (la autoridad que vigila) puede pedirle a esa empresa externa, a través de la institución, que le muestre sus libros y documentos para revisar cómo están trabajando. También puede hacer visitas de inspección y ordenar medidas para que el servicio a los clientes no se interrumpa y la información esté segura.
Texto oficial
ARTÍCULO 269.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 268 de esta Ley no eximirá a las Instituciones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Institución de que se trate, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal, en las disposiciones reglamentarias y en las disposiciones de carácter general que emanen de esta Ley. La Comisión podrá solicitar a los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 268 de este ordenamiento, por conducto de las Instituciones, información, incluyendo libros, registros y documentos, respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que las Instituciones deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA CESIÓN DE CARTERA, LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.