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Artículo 398 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El liquidador administrativo (la persona encargada de cerrar una aseguradora) debe hacer un plan de gastos y honorarios (pagos por su trabajo) para la liquidación, junto con un calendario de cuándo se harán. Ese plan necesita ser aprobado por la Comisión (la autoridad que supervisa seguros y fianzas), siguiendo las reglas que ella misma establezca con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Los honorarios del liquidador se fijan en el momento en que lo nombran, de acuerdo con esas mismas reglas. Todos estos gastos se pagan con el dinero de la empresa que está en liquidación.

Texto oficial

ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los lineamientos que al efecto expida la propia Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 205 de 262 Los honorarios del liquidador administrativo serán fijados en el momento de su designación conforme a los lineamientos a que se refiere este artículo. Los conceptos de gasto a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo a la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 204) ↗

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