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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/199
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos o instituciones financieras pueden compartir información entre ellos, pero solo siguiendo reglas muy específicas que marca la ley. Esto lo hacen para protegerse a sí mismos y a sus clientes, por ejemplo para evitar fraudes o delitos. Cuando comparten esa información, no están violando el secreto bancario ni rompiendo acuerdos de confidencialidad, porque la ley se los permite expresamente. Básicamente, pueden hablar entre ellos para cuidar tu dinero sin que eso sea ilegal.

Texto oficial

ARTÍCULO 199.- Las Instituciones podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la presente Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia Institución. El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refieren los artículos 46, fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a lo previsto en el artículo 190 de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS SECCIÓN I DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 88) ↗

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