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Artículo 198 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión Nacional Bancaria o la Profeco, mientras hacen su trabajo, descubren que una empresa o banco podría estar haciendo prácticas para acaparar el mercado (como monopolio) o juntándose de forma ilegal con otras empresas, tienen la obligación de avisarle a la Comisión Federal de Competencia. Esta última es la autoridad encargada de investigar y decidir si realmente se cometió una falta y qué castigo aplicar, según lo que dice la Ley de Competencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 198.- La Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de posibles prácticas monopólicas o actos que den lugar a concentraciones conforme la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que esta última, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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