Artículo 45 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución (como un banco o aseguradora) quiere cambiar o ampliar los servicios que ofrece, debe pedir permiso a las autoridades. Para eso, tiene que entregar la misma información que cuando pidió su autorización original, cumpliendo con ciertos requisitos de las fracciones I a V y VIII del artículo 41 de esta ley, y explicar qué ajustes hará. Además, debe seguir las reglas del artículo 47 de la misma ley. En pocas palabras, no puede cambiar lo que hace sin avisar y cumplir con los pasos legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- La solicitud que presente una Institución para modificar la autorización bajo la cual opere, a fin de cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien los ramos o subramos, según corresponda, deberá cumplir en lo conducente los requisitos previstos en las fracciones I a V y VIII del artículo 41 de esta Ley, señalando los ajustes que, en su caso, efectuará con respecto a los mismos. En este caso, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.