Artículo 145 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 dice que las empresas de fianzas solo pueden ofrecer fianzas y reafianzamientos conforme a lo que marca esta ley y otras reglas aplicables. También, la Secretaría de Hacienda puede darles permiso, mediante reglas generales, para hacer otros tipos de garantías. Esto quiere decir que no pueden inventar servicios por su cuenta, sino que deben seguir lo que dice la ley. Si la Secretaría lo autoriza, pueden ampliar sus servicios a otras operaciones de garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 145.- Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento, practicarán dichas operaciones en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás relativas. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar a las Instituciones de Fianzas la práctica de otras operaciones de garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.