Artículo 102 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: Este artículo dice que, para efectos de impuestos, los ingresos se cuentan como "ganados" hasta que realmente los tengas en tu poder. Se considera que ya los recibiste si te pagan en efectivo, en bienes (como un coche) o en servicios, aunque sea un adelanto o un depósito, sin importar cómo le llamen. Si te pagan con un cheque, el ingreso se cuenta hasta que lo cobres o hasta que le pases el cheque a otra persona. También se considera que ya recibiste el dinero si te perdonaron una deuda (como una condonación) o si, por ejemplo, vendiste algo al extranjero (exportación) y no te pagan en 12 meses, entonces debes reportar ese ingreso aunque todavía no lo hayas cobrado.
Texto oficial
Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.