LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice quiénes tienen que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que es un impuesto que cobra el gobierno sobre lo que ganas. Las personas (como tú o cualquier individuo) y las empresas (como los negocios) tienen que pagarlo. Si vives en México, debes pagar este impuesto por todo el dinero que recibas, sin importar si ese dinero viene de México o del extranjero. Si eres extranjero pero tienes un negocio o una oficina fija en México (a eso le llaman "establecimiento permanente"), solo pagas por lo que ese negocio gane en el país. Por último, si eres extranjero y no tienes negocio en México pero recibes dinero de alguna fuente dentro del país, también tienes que pagar el impuesto por esos ingresos.
- Art. 2El artículo explica que un **establecimiento permanente** es cualquier lugar de negocios en México donde una empresa extranjera realiza sus actividades, como sucursales, oficinas, fábricas o minas. También se considera establecimiento permanente si un extranjero opera a través de otra persona (no independiente) que firme contratos a su nombre, aunque no tenga un local físico aquí. Sin embargo, esto no aplica cuando esas actividades son solo las que señala el artículo 3 de esta misma ley. Además, si el extranjero usa un fideicomiso, el lugar donde el fiduciario haga las actividades cuenta como establecimiento. Por último, una aseguradora extranjera también tiene un establecimiento permanente si cobra primas o asegura riesgos en México mediante alguien que no sea un agente independiente.
- Art. 3Este artículo dice que una empresa extranjera no tiene que pagar impuestos en México si solo tiene un lugar para hacer actividades de apoyo, como guardar mercancía, hacer propaganda o investigar. Por ejemplo, si solo tienes una bodega para almacenar productos sin venderlos directamente, no se considera que tengas un negocio fijo aquí. Pero si esas actividades se vuelven parte importante de tu negocio principal o las combinas con otras en México, entonces sí podrías tener que pagar impuestos. Tampoco vale si las haces a través de un amigo o conocido que no sea un agente independiente.
- Art. 4Si un país tiene un acuerdo con México para que no te cobren impuestos dos veces por el mismo ingreso, solo puedes usar ese beneficio si compruebas que vives legalmente en ese país. Además, debes cumplir con todo lo que dice el tratado y con la ley mexicana, como presentar tu situación fiscal o un dictamen de tus estados financieros si te toca, y tener un representante legal. Si haces negocios con empresas o personas relacionadas contigo, el fisco puede pedirle a quien vive en el extranjero que demuestre con una carta firmada bajo protesta de decir verdad que sí le están cobrando impuestos en su país por esos ingresos. Cuando el tratado diga que te descuenten menos impuestos de los que marca la ley mexicana, quien te paga puede aplicar esa tasa más baja directamente. Si te descontaron de más, puedes pedir la devolución de la diferencia. Los papeles que emitan las autoridades de otro país para probar tu residencia no necesitan sellos especiales, solo debes presentar una traducción oficial si el fisco mexicano te lo pide.
- Art. 5Si tienes ingresos del extranjero, como sueldos o rentas, y ya pagaste impuestos allá, puedes restar ese monto del impuesto que te toca pagar en México, siempre que esos ingresos también deban declararse aquí. Eso sí, debes incluir en tu declaración el ingreso completo, más lo que ya pagaste de impuesto en el otro país, para que el descuento sea válido. En el caso de empresas mexicanas que reciben dividendos o ganancias de una empresa en el extranjero, también pueden descontarse una parte del impuesto que pagó esa empresa en su país, pero solo si son dueñas de al menos el 10% de sus acciones durante los seis meses antes de recibir el pago. Para eso, tienen que sumar a sus ingresos no solo el dividendo que recibieron, sino también la parte proporcional del impuesto corporativo que pagó la empresa extranjera por esas ganancias, aunque después el descuento total tenga un límite. La cantidad que pueden descontar se calcula con una fórmula, pero en resumen es para que no paguen impuestos dos veces por lo mismo.
- Art. 6Este artículo explica cómo se ajustan los precios de bienes o transacciones cuando cambian con el tiempo debido a la inflación. Para calcular el ajuste, se usa el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide cómo suben los precios en México. Si el ajuste es de un mes, se resta 1 al resultado de dividir el INPC del mes actual entre el del mes anterior. Si es de varios meses, se hace lo mismo pero usando el INPC del mes más reciente y el del más antiguo del periodo. Para saber el valor final de un bien después del periodo, solo divides el INPC del mes más nuevo entre el del mes más viejo.
- Art. 7Cuando el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice "persona moral", se refiere a empresas o grupos que actúan como una sola persona legal, como una sociedad mercantil, un banco, una asociación civil o incluso un organismo del gobierno dedicado a negocios. Si habla de "acciones", también incluye otros documentos similares, como certificados de aportación de ciertas sociedades o participaciones en asociaciones. Y cuando dice "accionistas", también se refiere a los dueños de esos documentos. Para el sistema financiero, la ley menciona un montón de instituciones como bancos, aseguradoras, casas de bolsa y otras, ya sean de México o del extranjero, y también incluye a las sociedades financieras de objeto múltiple si más del 70% de sus activos o ingresos vienen de dar créditos.
- Art. 8El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que, para efectos de esta ley, se considera "interés" cualquier ganancia que recibas por prestar dinero o por algún crédito, sin importar cómo le llamen (puede ser rendimiento, prima, comisión, etc.). Por ejemplo, entran aquí los rendimientos de bonos del gobierno, descuentos, premios de reportos (que son como préstamos rápidos de dinero o valores), comisiones por abrir un crédito o por servir como aval (excepto si las paga un seguro o fianza), y la ganancia que obtengas al vender bonos o títulos de crédito al público. También aplica para operaciones como factoraje financiero (cuando vendes una factura por cobrar a una empresa financiera), arrendamiento financiero (la diferencia entre lo pagado y el valor original del equipo), y cesión de rentas de inmuebles. Además, si ajustas el valor de un crédito o deuda por inflación o tipo de cambio, esos ajustes también se consideran intereses.
- Art. 9Las empresas (personas morales) deben calcular el impuesto sobre la renta (ISR) que les toca pagar. Para eso, toman el resultado fiscal que obtuvieron durante el año y le aplican una tasa del 30%. Ese resultado fiscal se calcula así: primero, suman todos los ingresos que recibieron en el año y les restan los gastos que la ley permite deducir, más la parte de las utilidades que le pagaron a sus trabajadores (PTU). A lo que queda, se le restan las pérdidas que hayan tenido en años anteriores y que todavía no han usado para bajar impuestos. El pago del impuesto se hace mediante una declaración que se presenta en las oficinas de hacienda, a más tardar tres meses después de que termine el año fiscal. Ojo: para calcular la renta gravable que sirve para repartir las utilidades a los trabajadores (PTU), no se pueden restar ni la PTU pagada ese año ni las pérdidas de años anteriores.
- Art. 10Este artículo habla de cómo las empresas (personas morales) deben pagar un impuesto extra cuando le reparten dinero o ganancias a sus accionistas (dividendos o utilidades). Para calcularlo, primero tienes que aumentar la cantidad que vas a repartir multiplicándola por 1.4286, y luego a ese resultado aplicarle la tasa del impuesto del artículo 9. Ese impuesto se paga aparte del impuesto normal de la empresa, es definitivo (no se devuelve) y debes pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a cuando diste el dinero. Si las ganancias vienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (una cuenta especial de la empresa que ya pagó impuestos), no tienes que pagar este impuesto extra. Además, si pagaste este impuesto, la empresa lo puede descontar de su impuesto anual o de los siguientes dos años, pero solo hasta lo que deba de impuesto en cada ejercicio.
- Art. 11Imagínate que una empresa en México le pide un préstamo a una persona o empresa relacionada (como su propia casa matriz en el extranjero). Normalmente, lo que se paga por ese préstamo (intereses) se considera un gasto, pero la ley dice que en ciertos casos esos intereses se deben tratar como si fueran un reparto de ganancias (dividendos). Esto aplica si ocurre al menos una de estas cinco situaciones: que el deudor prometa por escrito pagar cuando el acreedor quiera, que los intereses no se puedan restar de impuestos, que el acreedor pueda meterse en el manejo de la empresa deudora si no le pagan, que los intereses dependan de si la empresa gana dinero, o que el préstamo esté respaldado por algo (como efectivo, acciones o un contrato que garantice el pago). En pocas palabras, si el préstamo tiene condiciones que lo hacen más como una inversión o una forma de sacar dinero sin pagar impuestos, el SAT (la autoridad fiscal) lo ve como reparto de utilidades.
- Art. 12Cuando una empresa cierra o deja de operar, la persona encargada de liquidarla (llamada liquidador) tiene un mes después de terminar todo para presentar su declaración final de impuestos. Mientras esté en proceso de liquidación, debe hacer pagos provisionales cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, según lo que dice otro artículo de esta ley. Al final de cada año, tiene que presentar una declaración anual, también a más tardar el 17 de enero, para calcular y pagar el impuesto de todo ese periodo, y puede restar los pagos provisionales que ya haya hecho. Si la empresa mexicana se muda al extranjero y deja de ser residente fiscal en México, se considera que se está liquidando. En ese caso, todos sus activos (tanto en México como en el extranjero) se toman como vendidos, y se usa su valor de mercado en la fecha del cambio de residencia para calcular el impuesto, que debe pagarse en los 15 días siguientes. Además, debe nombrar a un representante legal con ciertos requisitos, que se encargará de guardar los comprobantes por el tiempo que marca la ley y será responsable de cualquier impuesto que la empresa deba pagar.
- Art. 13Claro, aquí tienes la explicación del artículo 13 en lenguaje sencillo y mexicano: Cuando un negocio se maneja a través de un fideicomiso (un acuerdo donde un banco o empresa administra bienes para otros), el banco o empresa administradora (llamada "fiduciaria") tiene que calcular las ganancias o pérdidas de ese negocio cada año, siguiendo las reglas del impuesto. También debe pagar los impuestos provisionales por cuenta de los dueños del fideicomiso (los "fideicomisarios") y darles un comprobante fiscal con los ingresos y retenciones. Los fideicomisarios deben sumar la parte de las ganancias del fideicomiso que les toca a sus otros ingresos del año, según lo que diga el contrato, y pueden restar los pagos provisionales que ya hizo el fiduciario. Si hay pérdidas, solo se pueden usar para bajar ganancias de años futuros del mismo fideicomiso, no de otros negocios. Si el fideicomiso se acaba y aún quedan pérdidas sin usar, el saldo de esas pérdidas se reparte entre los fideicomisarios en la proporción que acordaron. Cada uno las puede deducir en el año en que termina el fideicomiso, pero solo hasta el monto de lo que aportaron y no han recuperado. Para esto, el fiduciario debe llevar un registro individual de lo que cada fideicomisario ha aportado. Cuando el fiduciario devuelva dinero o bienes a los fideicomisarios, eso se cuenta como devolución del capital que aportaron hasta que lo recuperen todo. Esa devolución reduce el saldo individual de cada uno hasta que se acabe. Además, para calcular las ganancias o pérdidas, el fideicomisario
- Art. 14Tienes que hacer pagos adelantados del impuesto cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que estás pagando. Por ejemplo, el pago de enero lo entregas a más tardar el 17 de febrero. Para calcular cuánto pagar, primero sacas un número llamado "coeficiente de utilidad". Esto lo consigues dividiendo las ganancias de tu último año fiscal entre los ingresos totales de ese mismo año. Si eres una empresa que repartió ganancias a sus socios, sumas ese dinero a tus ganancias (o lo restas de tus pérdidas) del año que usaste para el cálculo del coeficiente. Cuando sea tu segundo año de operación, el primer pago provisional cubre los meses 1, 2 y 3 juntos, y usas el coeficiente del primer año (aunque ese año no haya sido de 12 meses completos).
- Art. 15Si una empresa está en un proceso legal de declararse en quiebra (concurso mercantil) y sus acreedores le perdonan parte de sus deudas, esa empresa puede usar ese perdón para reducir las pérdidas que aún no ha descontado de sus impuestos. En otras palabras, el dinero que le perdonan se resta de las pérdidas fiscales pendientes que tenga en ese año. Si lo perdonado es más grande que esas pérdidas, el excedente no se cuenta como ingreso (no pagas impuestos por él), a menos que la deuda perdonada sea entre empresas o personas que sean socias, familiares o tengan relación cercana (partes relacionadas), según lo que marca la ley.
- Art. 16Las empresas y organizaciones que operan en México (como una sociedad anónima) deben sumar todos los ingresos que tengan durante el año, sin importar si les pagan en efectivo, con bienes, servicios, créditos o de cualquier otra forma. También deben incluir lo que ganen sus sucursales en el extranjero. El "ajuste anual por inflación" se considera un ingreso extra, porque si tus deudas pierden valor con el tiempo debido a la inflación, eso representa una ganancia para ti. Hay ciertos recursos que no se consideran ingresos ni se suman para pagar impuestos, como el dinero que los dueños aportan para aumentar el capital de la empresa, lo que se recibe por vender acciones, o los apoyos económicos del gobierno (federal o estatal), siempre que el programa tenga una lista pública de beneficiarios y el dinero se transfiera electrónicamente a su nombre.
- Art. 17Este artículo explica cuándo se considera que recibiste ingresos para el Impuesto Sobre la Renta. En pocas palabras: tu ingreso se registra en el momento en que ocurra **cualquiera de estas tres cosas** (lo que pase primero): 1) Emites una factura (comprobante fiscal). 2) Entregas el producto o terminas el servicio. 3) Te pagan, aunque sea a plazos o con anticipos. Para servicios independientes o agua potable doméstica, el ingreso se registra solo cuando **efectivamente cobras**. Si das algo en renta o arrendamiento financiero, el ingreso se registra cuando cobras o cuando emites factura.
- Art. 18El Artículo 18 dice qué cosas cuentan como ingresos que debes sumar para pagar tus impuestos, además de lo que ya dice la ley. Por ejemplo, si el SAT calcula que tuviste ingresos aunque tú no los reportaste, eso se acumula. También, si pagas una deuda dándole a alguien un bien (como un carro o una casa), la ganancia que tengas cuenta como ingreso. Lo mismo pasa si haces mejoras en una propiedad que rentas y al final se quedan para el dueño; el valor de esas mejoras se considera ingreso tuyo al terminar el contrato. Si vendes terrenos, acciones o partes de una empresa extranjera y ganas dinero, esa ganancia se acumula, pero hay casos especiales de fusiones o reducciones de capital donde no se cobra impuesto si cumples ciertos requisitos.
- Art. 19Esta regla es para calcular la ganancia que obtienes al vender terrenos, metales como oro o plata, o títulos de propiedad que no sean mercancías. Para sacar la ganancia, debes restarle al precio de venta lo que te costó originalmente el bien, pero ese costo lo puedes ajustar por inflación desde el mes en que lo compraste hasta el mes anterior a la venta. Ojo: este ajuste por inflación no aplica si vendes acciones o certificados de bienes. Si vendes solamente el derecho de usar un bien (usufructo) o solo la propiedad sin uso (nuda propiedad), debes calcular la ganancia según el valor que un perito autorizado por Hacienda le asigne a esa parte del bien.
- Art. 20El artículo 20 habla de cómo calcular si ganaste o perdiste dinero con operaciones financieras derivadas, que son contratos cuyo valor depende de algo más (como el precio del dólar o acciones). Si la operación se paga en efectivo, tu ganancia o pérdida es la diferencia entre lo que recibes al final y lo que pagaste antes por el contrato. Si se paga entregando bienes (como mercancías o divisas), se considera que vendiste o compraste esos bienes al precio acordado, sumando lo que pagaste o recibiste por el contrato. Si vendes tus derechos antes del vencimiento, la ganancia o pérdida es la diferencia entre lo que recibes por venderlos y lo que pagaste por ellos. Si no los usas (no los ejercitas), se considera como ganancia o pérdida el dinero que pagaste o recibiste al inicio.
- Art. 21Esto aplica cuando haces negocios con instrumentos financieros que no se cotizan en una bolsa oficial reconocida por el SAT, como contratos basados en el precio del petróleo o del maíz. Los ingresos que recibas por esos negocios los debes declarar apenas puedas cobrarlos o cuando uses la opción del contrato, lo que ocurra primero. Los gastos que hayas hecho para esa operación solo los puedes restar hasta que sepas el resultado final, cuando se liquide o termine el contrato. Al momento de liquidar, calculas la ganancia o pérdida restando tus gastos a tus ingresos. Si eres una empresa y tienes pérdida en una operación de este tipo con una empresa relacionada, solo puedes deducir esa pérdida hasta el monto de ganancias que tengas en otras operaciones similares en el mismo año o en los cinco siguientes. Si no usas esa pérdida en un año cuando podrías, pierdes el derecho a hacerlo después. Las personas físicas aplican otra regla que se explica en el último párrafo del artículo.
- Art. 22Para saber cuánto ganaste al vender acciones, primero saca el costo promedio de cada acción. Ese costo se calcula dividiendo el costo total ajustado de todas tus acciones (las que vendes y las que aún tienes de la misma empresa) entre el número total de acciones que posees en ese momento. Luego, para obtener ese costo total ajustado, súmale al precio original que pagaste por las acciones (actualizado por inflación) la parte de las ganancias que la empresa haya generado desde que las compraste. Después, a ese resultado réstale las pérdidas fiscales que la empresa tenga pendientes, los reembolsos que te hayan pagado y otros ajustes, todo actualizado por inflación desde que se calculó por última vez hasta la fecha de la venta.
- Art. 23El artículo 23 habla de cómo calcular el costo de tus acciones cuando las vendes. Si ya calculaste el costo promedio de unas acciones y las vendes después, ese mismo costo promedio se usa como el precio que pagaste por ellas, tomando como fecha de compra el momento de tu venta anterior. También aplica para acciones de empresas que se fusionan o dividen: usas el costo promedio que tenías antes del cambio. Ojo: si recibes acciones gratis por ganancias de la empresa o por reinvertir dividendos en menos de 30 días, no cuentan como un costo que puedas comprobar, a menos que las hayas tenido desde antes de 1989.
- Art. 24El Artículo 24 dice que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) te va a permitir vender acciones de tu empresa a su costo original (sin pagar impuesto por la ganancia), siempre y cuando estés reestructurando empresas que pertenezcan al mismo grupo y cumplas con todo lo siguiente: - Primero, debes calcular el precio promedio de tus acciones según las reglas de los artículos 22 y 23, separando quién vende, qué empresa las emitió y quién las compra. - Segundo, las acciones que recibas a cambio deben quedarse en manos del comprador y dentro del mismo grupo por al menos dos años desde que te dieron la autorización. - Tercero, el porcentaje que representes en la empresa que te da las nuevas acciones debe ser igual al que tenías antes en las empresas que vendiste, todo calculado con base en sus estados financieros. - Cuarto, la empresa que emite las nuevas acciones debe hacer un acta de asamblea ante notario (fedatario público), explicando la operación, y enviar una copia al SAT en menos de 30 días. - Quinto, el pago por tus acciones debe ser solo un intercambio por acciones de la empresa compradora. - Sexto, el aumento de capital de la empresa compradora debe ser exactamente por el costo fiscal de las acciones que vendes. - Séptimo, debes presentar un dictamen firmado por un contador público registrado ante el SAT, que incluya el costo actualizado de las acciones, su valor contable y un organigrama del grupo que muestre cómo quedó la estructura.
- Art. 25El artículo 25 dice que las personas o empresas que pagan impuestos pueden restar de sus ingresos ciertos gastos para pagar menos impuestos. Por ejemplo, pueden descontar devoluciones, descuentos o bonificaciones que hayan hecho, el costo de lo que vendieron, y los gastos (restando descuentos o devoluciones) que tuvieron. También incluye inversiones, deudas que no pudieron cobrar, pérdidas por accidentes o desastres, y lo que pagaron al IMSS por sus empleados. Además, pueden deducir intereses que debían, aportaciones a fondos de pensiones de sus trabajadores, y otros gastos específicos que marca la ley.
- Art. 26Este artículo habla de las empresas extranjeras que tienen sucursales o negocios fijos en México (a eso le llaman "establecimiento permanente"). Esas empresas pueden descontar de sus impuestos los gastos que hagan para su operación en México, ya sea que paguen aquí o en otro país, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley. Si la empresa extranjera tiene su sede en un país con el que México tenga un acuerdo para no cobrar impuestos dobles, también puede descontar los gastos que se repartan entre su oficina principal y sus sucursales, siempre que ambas estén en países con ese mismo acuerdo con México y haya intercambio de información. Pero lo que NO pueden descontar son los envíos de dinero que la sucursal en México le haga a su oficina principal en el extranjero, aunque los disfracen con nombres como regalías, honorarios o comisiones. Para las empresas extranjeras de transporte aéreo o terrestre internacional, aplica una regla especial: en vez de descontar gastos normales, usan un cálculo con base en el gasto promedio de toda la empresa. Ese promedio se obtiene restando las ganancias de todos los ingresos y aplicando ese resultado a los ingresos de la sucursal en México.
- Art. 27El artículo 27 dice que para que puedas descontar de tus impuestos los gastos de tu negocio o trabajo (llamados "deducciones autorizadas"), deben ser cosas necesarias para tu actividad. Pero hay una excepción: los donativos que hagas a ciertas organizaciones, como el gobierno federal, estatal o municipal, o instituciones de beneficencia autorizadas, también los puedes descontar, siempre que no recibas nada a cambio (que no sean "onerosos ni remunerativos"). Si donas a escuelas con validez oficial, también puedes deducirlo, pero solo si el dinero se usa para comprar equipo, hacer investigación o pagar gastos de administración, y siempre que la escuela no haya repartido ganancias a sus dueños en los últimos cinco años. El total de estos donativos que puedes descontar no puede pasar del 7% de las ganancias que tuviste el año anterior. Si donas al gobierno federal o estatal, el límite es del 4%.
- Art. 28Este artículo dice qué gastos NO puedes restar de tus ingresos para pagar menos impuestos. Por ejemplo, no puedes descontar el ISR que tú o alguien más deban pagar, ni lo que el gobierno te dio como subsidio al empleo y le entregaste a tus trabajadores. Tampoco puedes deducir regalos, fiestas para clientes, gastos de representación, o viáticos que no sean para hospedaje, comida o transporte de tus empleados o prestadores de servicios. Si los gastos de viaje son para comida, solo puedes deducir hasta 750 pesos diarios en México o 1,500 en el extranjero, pero siempre necesitas un comprobante (factura o recibo).
- Art. 29El artículo 29 dice que si una empresa crea un fondo para las pensiones o jubilaciones de sus trabajadores, además de lo que ya da el Seguro Social, debe seguir ciertas reglas. Primero, ese fondo tiene que calcularse y dividirse en partes iguales durante 10 años, y cada año debe revisarse en el mismo mes en que se creó. Segundo, al menos el 30% del fondo debe invertirse en cosas seguras, como deuda del gobierno federal, y el resto solo en inversiones aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria; si la misma empresa invierte en sus propios valores, no puede poner más del 10% del fondo total. Tercero, todo el dinero del fondo debe guardarse en un fideicomiso (un acuerdo legal con un banco) o manejarlo una institución autorizada, y solo puede usarse para lo que se creó el fondo, sin tocarlo para otra cosa.
- Art. 30Si trabajas en desarrollos inmobiliarios, vendes terrenos fraccionados, haces contratos de construcción o fabricas bienes de equipo que tardan mucho en hacerse, o das servicios de tiempo compartido (como hoteles o membresías vacacionales), puedes adelantar la deducción de tus gastos estimados. Esto significa que, en lugar de esperar a deducir los costos reales cuando los pagues, puedes restarlos de tus impuestos en el mismo año en que recibes el dinero de tus clientes. Para calcular cuánto puedes deducir, multiplicas los ingresos que recibes en el año por un factor que sacas dividiendo tus costos totales estimados entre el ingreso total que esperas recibir por esa obra o servicio. Al final de cada año, debes recalcular ese factor con los datos reales y compararlo con el que usaste; si el nuevo factor es más bajo, ajustas tu deducción. Los gastos por salarios de tus empleados, inversiones en equipos o maquinaria, y gastos de operación o financieros no entran en esta estimación, excepto si das servicios de tiempo compartido, donde sí puedes incluir las inversiones en los inmuebles.
- Art. 31El artículo 31 habla sobre cómo puedes descontar de tus impuestos el dinero que gastaste en cosas que usas para tu negocio, como maquinaria o equipo. Esto se hace aplicando un porcentaje fijo cada año sobre el precio original de lo que compraste, pero solo hasta el límite que la ley permite. Si usas el bien solo algunos meses del año, solo puedes descontar la parte proporcional a esos meses. Por ejemplo, si lo usaste 3 meses, descuentas la parte de esos 3 meses entre 12. El precio original del bien incluye todo lo que pagaste por tenerlo listo para usar, como el costo del producto, impuestos (excepto el IVA), fletes, instalación y seguros. En el caso de los autos, también incluye el blindaje. Puedes elegir un porcentaje menor al máximo si quieres, pero una vez que lo escojas, no puedes cambiarlo tan seguido. Si quieres cambiarlo de nuevo, deben pasar al menos 5 años, a menos que cumplas con requisitos especiales. Puedes empezar a descontar desde el año en que empieces a usar el bien o al año siguiente. Si te esperas más, pierdes el derecho a descontar los años que pasaron. También, si vendes el bien o ya no te sirve, puedes descontar lo que falte ese mismo año.
- Art. 32El Artículo 32 define qué se considera una inversión para efectos de impuestos. Básicamente, son cuatro tipos: los activos fijos, como terrenos, edificios o maquinaria que compras para usar en tu negocio y que se desgastan con el tiempo; los gastos diferidos, que son derechos o bienes que te ayudan a mejorar tus productos o reducir costos por un tiempo limitado; los cargos diferidos, que son similares pero sin límite de tiempo; y los gastos en periodos preoperativos, que son los que haces antes de empezar a vender, como investigar o desarrollar un producto.
- Art. 33Este artículo habla de los porcentajes máximos que puedes deducir de impuestos para ciertos gastos. Para cargos diferidos (gastos que pagas por adelantado) es el 5%; para gastos antes de que tu negocio empiece a operar es el 10%; y para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos (excepto los de la fracción IV) es el 15%. En el caso de activos intangibles que te permitan usar bienes del gobierno o dar un servicio concesionado, el porcentaje se calcula dividiendo 1 entre los años de la concesión y multiplicando por 100. Si el beneficio de esos gastos de las fracciones II y III se obtiene en el mismo año que los pagaste, puedes deducirlos completos en ese ejercicio.
- Art. 34El artículo 34 habla de cuánto puedes deducir cada año del valor de los bienes que usas en tu negocio, como edificios, autos o computadoras. Por ejemplo, si tienes una construcción normal, puedes deducir 5% de su valor cada año, pero si es un monumento histórico con certificado, es 10%. Para autos, camiones o autobuses, puedes deducir 25% anual, y para computadoras personales, 30%. Los animales vivos y plantas se pueden deducir al 100% en un año.
- Art. 35Este artículo dice que, dependiendo del giro de tu negocio o la actividad que realices, puedes descontar un porcentaje diferente del costo de tu maquinaria y equipo cada año. Por ejemplo, si tienes un restaurante, puedes descontar el 20% al año, pero si tienes un taller textil, nada más el 11%. Si tu empresa se dedica a varias actividades, como vender comida y hacer transporte, debes usar el porcentaje de la actividad con la que hayas ganado más dinero el año anterior. Es como si la ley te diera una tasa de descuento distinta para cada tipo de trabajo.
- Art. 36El Artículo 36 habla sobre qué gastos puedes descontar de tus impuestos cuando inviertes en cosas como reparaciones, carros o propiedades. Primero, si haces reparaciones o cambios en tus instalaciones que realmente mejoren o agreguen valor a lo que ya tienes, eso sí se considera una inversión y lo puedes deducir. Pero si solo gastas en darle mantenimiento para que el equipo siga funcionando como siempre, eso no cuenta como inversión. Segundo, si compras un coche para tu negocio, solo puedes deducir hasta $175,000 pesos. Si el coche es eléctrico o híbrido (que usa baterías y también gasolina o hidrógeno), el límite sube a $250,000 pesos. Esto no aplica si tu negocio es rentar carros, siempre que los uses solo para eso. Tercero, las casas habitación o comedores que no estén disponibles para todos tus trabajadores, y aviones o barcos sin permiso del gobierno, solo son deducibles si cumplen ciertos requisitos. Para aviones, el límite máximo para deducir es de 8.6 millones de pesos. Las casas de recreo nunca son deducibles. Si tu negocio principal es rentar aviones o carros, sí puedes deducir el costo total, excepto si se los rentas a una empresa relacionada contigo (por ejemplo, donde tú o tus socios también sean dueños), ahí aplican los límites normales.
- Art. 37Si pierdes bienes de tu negocio por un accidente o desastre que no pudiste evitar (como un terremoto o incendio), y esas pérdidas no están registradas en tu inventario, puedes restarlas de tus impuestos en el año en que ocurran. Lo que puedes restar es la cantidad que aún no habías descontado del valor del bien antes de perderlo. Si después recibes un pago o recuperas algo de lo perdido, eso lo debes sumar a tus ingresos según el artículo 18 de esta misma ley.
- Art. 38Cuando rentas un bien con opción a compra (arrendamiento financiero), el valor original que puedes ir descontando de impuestos es el precio que acordaron en el contrato. Si decides comprar el bien al final del contrato o extender la renta por más tiempo, el dinero extra que pagues por esa opción se suma a ese valor original. Ese extra lo tienes que descontar en partes iguales durante los años que te falten para terminar de pagar el valor inicial. Si el dueño original vende el bien a otra persona y tú recibes una parte de esa venta, para calcular tu deducción debes restar de los pagos que ya hiciste lo que ya descontaste y lo que ganaste con esa venta. La diferencia es lo que puedes deducir.
- Art. 39Cuando vendes mercancías, el costo de lo que vendes (y lo que te queda al final del año) se calcula usando el "costeo absorbente", ya sea con precios reales o estimados. Ese costo lo puedes restar de tus ingresos solo en el año en que vendas los productos. Si tu negocio es comprar y vender mercancías, el costo incluye lo que pagaste por ellas, menos lo que te devolvieron o los descuentos que te hicieron, más los gastos de tenerlas listas para vender. Si fabricas productos o das servicios, el costo incluye materias primas, sueldos de trabajadores, gastos directos de producción y la deducción por tus inversiones. Lo que no vendas en el año o esté en proceso no cuenta como costo. Si tienes un negocio en México, debes usar el mismo método para calcular el costo durante al menos 5 años seguidos, y solo puedes cambiarlo si cumples con lo que dice el reglamento.
- Art. 40Si rentas un equipo o una máquina con la promesa de comprarla después (arrendamiento financiero), y decides reportar como ingreso solo la parte del pago que te exigen en el año, entonces solo puedes descontar (deducir) la parte del costo que corresponde a ese pago. No puedes descontar todo el costo de golpe cuando vendas las mercancías. En lugar de eso, divides el costo según lo que ya hayas pagado del total acordado al inicio del contrato.
- Art. 41El artículo 41 te da opciones para calcular cuánto valen tus productos guardados (inventarios) y así pagar impuestos. Puedes elegir entre estos métodos: primeras entradas, primeras salidas (PEPS), costo identificado (cuando sabes exactamente cuánto pagaste por cada producto), costo promedio, o el método detallista (basado en precio de venta menos ganancia). Si vendes cosas caras, de más de 50 mil pesos y con número de serie, sí o sí debes usar el de costo identificado. Una vez que elijas un método, no lo puedes cambiar en menos de 5 años, y si lo cambias, cualquier ventaja fiscal la tendrás que repartir en esos 5 años.
- Art. 42Este artículo habla de cómo calcular el costo de tus mercancías cuando su precio original es más alto que el del mercado o que lo que cuesta reponerlas. En ese caso, puedes usar uno de tres métodos: el costo de reposición (lo que pagarías por comprarlas o producirlas hoy), el costo de realización (el precio de venta menos los gastos de venderlas) o el neto de realización (lo mismo que el anterior pero además restando un porcentaje de ganancia normal). Solo puedes usar el que sea más adecuado dependiendo de si es mayor o menor que los otros. Si vendes las mercancías a un negocio relacionado contigo (como una empresa de un familiar), debes aplicar las reglas especiales del artículo 180 de la misma ley. Además, si estás obligado a presentar un dictamen de estados financieros o cierta información fiscal, tienes que reportar cómo calculaste ese costo en tu declaración anual.
- Art. 43Imagina que vendes un servicio y, además, le das a tu cliente un producto como parte del trato. Este artículo dice que solo puedes calcular el costo de ese producto como un gasto (una "deducción") en el mismo año fiscal en que declaraste el ingreso por el servicio. O sea, no puedes adelantar ni retrasar la deducción, tiene que ser en el mismo año que cobraste. Además, para saber cuánto vale ese producto, debes usar uno de los métodos para medir su costo que ya están explicados en otra parte de la ley (el artículo 41). Es como una regla para que todo cuadre en el mismo periodo.
- Art. 44Este artículo explica cómo las empresas (personas morales) deben calcular un ajuste por inflación cada año. Primero, la empresa debe sacar el promedio mensual de lo que debe (deudas) y de lo que le deben (créditos) durante todo el año. Para eso, suma los saldos del último día de cada mes y los divide entre 12 (o los meses que haya durado el año fiscal); los intereses del mes no se toman en cuenta. Si el promedio de lo que debe es mayor al promedio de lo que le deben, la diferencia se multiplica por un factor de inflación y el resultado se suma como un ingreso (ajuste acumulable). En cambio, si el promedio de lo que le deben es mayor, esa diferencia multiplicada por el factor se resta como un gasto (ajuste deducible). La inflación se mide con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del año contra el último mes del año anterior. Si el año fiscal fue más corto (menos de 12 meses), se compara el INPC del último mes del periodo con el del mes anterior al inicio de ese periodo. Si hay deudas o créditos en moneda extranjera (dólares, por ejemplo), se convierten a pesos usando el tipo de cambio del primer día del mes.
- Art. 45Claro. Aquí te explico el Artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en palabras sencillas: Un "crédito" es, básicamente, el derecho que tiene una persona (el acreedor) de recibir dinero de otra (el deudor). Por ejemplo, cuando una empresa de factoraje financiero compra tus facturas por cobrar, o cuando inviertes en un fondo de deuda, eso se considera un crédito. Pero la ley dice que **no** se consideran créditos ciertas cosas, como: los préstamos que le hagas a un amigo o familiar (persona física) y que no vengan de un negocio, si te los pagan en menos de un mes. Tampoco se consideran créditos los que le deban a la empresa sus socios o accionistas que vivan en el extranjero, a menos que sea en moneda extranjera y vengan de exportar productos. Otras cosas que no cuentan como crédito son: los préstamos a empleados, los pagos provisionales de impuestos, el dinero que tengas en efectivo en la caja, y los bonos o acciones que representen la propiedad de algo. En resumen, la ley define qué cosas sí y qué cosas no se toman en cuenta como "créditos" para calcular el impuesto sobre la renta.
- Art. 46El artículo 46 habla de qué se considera una "deuda" para efectos de calcular ciertos impuestos. En pocas palabras, una deuda es cualquier dinero que debas pagar y que todavía no hayas liquidado. Por ejemplo, entran aquí los pagos pendientes de un arrendamiento financiero, los préstamos que recibiste, o los impuestos que ya te causaron (es decir, que ya te corresponden) pero que aún no pagas. También cuentan como deudas los pasivos y reservas que hayas restado de tus impuestos (que hayan sido deducibles). Pero si esos pasivos o reservas vienen de gastos que la ley no permite restar, como ciertas compras de autos o comidas, entonces NO se consideran deudas para este cálculo. Si pides un préstamo, la deuda se considera desde el momento en que recibes el dinero, así sea parcialmente. Y si compras algo a crédito, la deuda nace cuando te entregan el bien o servicio, aunque pagues después. Finalmente, si cancelas una deuda que ya habías considerado para el ajuste por inflación, debes ajustar ese cálculo según lo que diga el reglamento de esta ley. En resumen, esto es para que el SAT no pierda de vista lo que realmente debes al momento de calcular tus impuestos.
- Art. 47El artículo 47 habla sobre los almacenes generales de depósito, que son lugares donde guardan mercancías de otras personas. Estas empresas pueden hacer descuentos obligatorios de dinero, y entre esos descuentos pueden incluir la creación o aumento de un fondo especial llamado "reserva de contingencia", pero solo si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo revisa y lo autoriza. Si, al final del año, se necesita bajar esa reserva en comparación con la del año anterior, la diferencia (lo que se reduce) se contará como ingreso para ese año. En pocas palabras, si quitan dinero de la reserva, ese dinero se vuelve ganancia en el año en que lo quitan.
- Art. 48Imagina que un banco mexicano tiene una sucursal en otro país, como Estados Unidos. Si esa sucursal presta dinero o invierte en México, o si le pagan intereses personas que viven aquí o empresas extranjeras con oficinas en México, debe pagar un impuesto del 4.9% sobre esos intereses que recibe, sin poder descontar ningún gasto. Ese impuesto lo descuenta directamente quien le paga los intereses a la sucursal, y la sucursal puede usar ese descuento para pagar menos Impuesto sobre la Renta. Si no le pagan a tiempo, quien debía pagar tiene que cubrir ese impuesto igual. Además, la sucursal debe sumar esos intereses a sus otros ingresos, y no se permite pedir la devolución del impuesto que no alcanzó a descontar. Hay casos donde no aplica este impuesto: por ejemplo, si los intereses fueran a una persona en el extranjero que ya está exenta según otra parte de la ley.
- Art. 49Los bancos pueden juntar los ingresos que les lleguen por acuerdos con la Secretaría de Hacienda hasta que realmente los cobren en efectivo (billetes o moneda) o en bienes. O sea, no deben declarar esos ingresos antes de tenerlos físicamente. Además, para calcular si por la inflación deben pagar más impuestos o les toca un descuento, deben incluir como deudas o créditos especiales los que vienen en el artículo 45 de esta ley.
- Art. 50Las aseguradoras pueden bajar sus impuestos guardando dinero para pagar siniestros pendientes y para riesgos catastróficos, pero solo si siguen las reglas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las aseguradoras que venden seguros de pensiones también pueden descontar otras reservas especiales, siempre que ese dinero solo se use para un fondo de pensiones donde el Gobierno Federal cuide el dinero. Si un año las reservas bajan en vez de subir, la diferencia cuenta como ingreso del que se pagan impuestos. Los reembolsos o ajustes que las aseguradoras den a sus clientes por primas también se pueden descontar.
- Art. 51Las aseguradoras pueden contar como "créditos" ciertos terrenos y acciones que tengan, siempre que esos bienes estén autorizados para respaldar las reservas que la ley les exige. Para calcular el valor de esos terrenos y acciones, deben usar el saldo que aparezca en sus cuentas al último día de cada mes, sin ajustarlo por inflación. Si la aseguradora vende esos terrenos o acciones, no puede actualizar su valor original ni el precio que pagó por ellos al momento de comprarlos. En resumen, lo que vale el bien cuando se registró no se modifica, ni aunque pase el tiempo o se venda.
- Art. 52Las empresas que venden fianzas (como avales) pueden restar de sus impuestos el dinero que guardan para pagar reclamaciones. Esas reservas son dos: una para las fianzas que siguen vigentes y otra para imprevistos. Si al final del año resulta que necesitan guardar menos dinero que el año anterior, la diferencia la tienen que contar como ingreso y pagar impuestos por ella. También pueden deducir los dividendos o intereses que les devuelvan a sus clientes como ajuste en las primas, siempre y cuando esté en la póliza.
- Art. 53Si un contribuyente recibe un bien o un derecho como forma de pago (por dación en pago o por adjudicación) y por ley no puede quedarse con él de forma permanente, no puede deducir ese bien como gasto. Cuando venda ese bien, para calcular si ganó o perdió dinero, debe restarle al precio de venta el costo original de adquisición, actualizado por inflación desde que lo recibió hasta el mes anterior a la venta. En el caso de acciones, el costo que se resta es el precio promedio por acción, según lo que dice el artículo 22 de esta Ley.
- Art. 54Cuando un banco o institución financiera te paga intereses (por ejemplo, por tu ahorro o inversión), tiene la obligación de quitarte un porcentaje de esos intereses como adelanto de impuestos. Ese porcentaje lo decide el Congreso cada año y debe pagarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Además, te tienen que dar un comprobante fiscal con el monto de los intereses y el impuesto que te retuvieron. Hay casos en los que no aplica esta retención, como cuando los intereses se pagan al gobierno (federal, estatal o municipal), a partidos políticos, a organizaciones que reciben donativos deducibles, a fondos de retiro o a ciertos fideicomisos de fomento económico, entre otros.
- Art. 55Los bancos y demás instituciones financieras tienen que reportar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos de todas las personas a las que les pagaron intereses el año anterior. Esto incluye tu nombre, tu RFC, tu domicilio y cuánto te pagaron de intereses. También deben darte a ti un comprobante antes del 15 de febrero con el monto de esos intereses y lo que te retuvieron de impuestos. Además, si en un mes depositas más de 15 mil pesos en efectivo en tus cuentas de un mismo banco, el banco debe informarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. La información que envían al SAT debe ir encriptada para proteger tu privacidad, y los bancos están obligados a guardar los comprobantes fiscales de estas operaciones.
- Art. 56Los bancos, casas de bolsa y otros intermediarios financieros que ayuden a vender acciones en la Bolsa Mexicana de Valores tienen que avisarle al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, quiénes vendieron acciones el año pasado. En ese aviso deben incluir el nombre completo, el RFC y el domicilio de cada persona que hizo la venta, además de los detalles de las operaciones. El SAT dirá después, mediante reglas generales, en qué formato se debe entregar esta información. O sea, si vendiste acciones en la bolsa el año anterior, el intermediario financiero está obligado a reportarlo al SAT con tus datos antes del 15 de febrero.
- Art. 57La pérdida fiscal es cuando tus gastos permitidos por la ley (como costos de tu negocio) son mayores que tus ingresos en un año. Esa diferencia se calcula y se le suma lo que hayas pagado a tus trabajadores como reparto de utilidades (PTU). Esa pérdida la puedes restar de tus ganancias (utilidad fiscal) durante los siguientes 10 años, hasta que se acabe. Pero si en algún año puedes usarla y no lo haces, pierdes el derecho de aplicarla después, por la cantidad que pudiste haber restado. El valor de la pérdida se ajusta por inflación para que no pierda su valor real. Además, este beneficio es solo tuyo como contribuyente, no lo puedes pasar a otra persona ni siquiera si fusionas tu empresa con otra. Si partes tu empresa (escisión), las pérdidas se reparten entre las nuevas empresas según lo que se dividan sus activos o inventarios.
- Art. 58Imagínate que dos empresas se fusionan (se juntan en una sola). Si una tenía pérdidas fiscales (dinero que perdió y que el SAT permite restar de ganancias futuras), la empresa que queda solo puede usar esas pérdidas contra ganancias que vengan del mismo tipo de negocio donde se generaron las pérdidas. No puedes usarlas para bajar impuestos de otros negocios diferentes. Si llegan dueños nuevos que controlan más de la mitad de la empresa, y en los últimos tres años la empresa ganó menos de lo que perdió (ajustado por inflación), entonces también aplica la misma regla: solo puedes restar las pérdidas de ganancias del mismo giro. Se considera que hay cambio de control si en tres años cambian más del 50% de las acciones con derecho a voto, o si los nuevos dueños pueden tomar decisiones importantes. Esto no aplica si el cambio de dueños pasa por herencia, donación o una reestructura (arreglo legal). En pocas palabras, el SAT quiere evitar que compres una empresa solo para usar sus pérdidas y pagar menos impuestos.
- Art. 59Este artículo permite que un grupo de empresas que cumplan ciertos requisitos pida permiso al SAT para pagar su Impuesto Sobre la Renta (ISR) de una manera especial, que se explica en el artículo 64 de la ley. Una vez que el grupo empiece a usar este método, debe seguirlo hasta que la empresa principal avise que quiere dejar de hacerlo o hasta que deje de cumplir los requisitos. Ese aviso se debe entregar al SAT a más tardar en el último mes del año anterior al que quieran salirse del esquema. Si el grupo elige este régimen, tendrá que respetar todas las demás reglas de la ley, a menos que aquí mismo se diga algo diferente.
- Art. 60Este artículo habla de las "sociedades integradoras", que son empresas que controlan a otras. Para ser considerada una, la empresa debe cumplir tres condiciones: ser una empresa registrada en México, ser dueña de más del 80% de las acciones con voto de otras empresas (aunque sea a través de otras que también controle), y que ninguna otra empresa tenga más del 80% de sus acciones con voto, a menos que esa otra empresa esté en un país con el que México comparta información fiscal. Además, no cuentan como acciones con voto aquellas que tengan restricciones para votar o las llamadas "acciones de goce", y si la empresa no maneja acciones, se toma en cuenta el valor de las partes sociales.
- Art. 61Este artículo habla de las "sociedades integradas". Una sociedad es considerada "integrada" cuando otra empresa, llamada "integradora", es dueña de más del 80% de las acciones que dan derecho a voto. Esa propiedad puede ser directa (la integradora es dueña de las acciones) o indirecta (la integradora es dueña de otra empresa que a su vez es dueña de las acciones). También puede ser una combinación de ambas formas.
- Art. 62El artículo 62 dice qué tipos de empresas no pueden ser "integradoras" o "integradas" según esta ley. No aplica, por ejemplo, para empresas del sistema financiero, fondos de inversión, empresas extranjeras (aunque tengan oficinas en México), ni para las que están en proceso de liquidación (cerrando). Tampoco aplica para asociaciones civiles, sociedades cooperativas, o empresas que pagan impuestos bajo ciertos artículos específicos de esta ley. Además, quedan fuera las empresas de maquila, las que tienen pérdidas fiscales de años anteriores sin usar, y las aerolíneas de transporte público aéreo.
- Art. 63Para que un grupo de empresas pueda pagar el impuesto sobre la renta de forma conjunta (como si fueran una sola), la empresa principal debe cumplir tres pasos antes de pedir permiso al SAT. Primero, debe tener un documento firmado por el representante legal de cada empresa del grupo, donde acepten que se pague el impuesto de esa manera. Segundo, tiene que entregar la solicitud de autorización al SAT a más tardar el 15 de agosto del año anterior al que quiera aplicar este beneficio, junto con los papeles que pida el SAT. Tercero, en esa solicitud debe listar a todas las empresas que van a participar en el grupo. El permiso que dé el SAT es solo para esa empresa, no lo puede pasar a otra ni aunque se fusionen.
- Art. 64Este artículo explica cómo un grupo de empresas (la "sociedad integradora" y sus "integradas") calcula el ISR (Impuesto Sobre la Renta) que tiene que pagar y el que puede aplazar. Primero, cada empresa del grupo calcula por separado si tuvo ganancia o pérdida en el año. Luego, la empresa principal suma las ganancias de todas y resta las pérdidas, pero sin ajustarlas por inflación, para obtener un resultado total del grupo. Con ese resultado total, se saca un factor (una especie de porcentaje) que sirve para saber cuánto impuesto le toca pagar a cada empresa del grupo. Si el resultado total del grupo es una pérdida, ese factor es cero. Finalmente, cada empresa calcula el impuesto que realmente pagará: una parte se calcula con ese factor (y esa parte se puede diferir o aplazar) y la otra parte se paga normal. Lo que no se paga de inmediato es justo el impuesto que se difiere.
- Art. 65Este artículo explica cómo las sociedades integradoras e integradas deben llevar un control de su "utilidad fiscal neta", que es básicamente la ganancia sobre la que se calcula el impuesto. Primero, tienen que separar esa ganancia en diferentes partes según cómo se va a pagar el impuesto: una parte que se paga de inmediato, otra que se difiere (se paga después) y otra que no se integra al grupo. Al final, solo las partes que ya pagaron el impuesto o que no forman parte del grupo se pueden sumar a la cuenta especial que usan para reportar sus finanzas. Si más adelante pagan el impuesto que habían diferido, pueden agregar esa parte a su cuenta también. En resumen, es un método para llevar la contabilidad de impuestos de manera ordenada entre las empresas que trabajan juntas.
- Art. 66La autorización para que un grupo de empresas pueda pagar impuestos como si fueran una sola, aplica hasta el año siguiente de que la obtengas. Si una empresa ya cumplía con los requisitos para ser parte del grupo antes de que dieran la autorización, se agrega al grupo hasta el año siguiente de que te la aprobaran. Si una empresa cumple los requisitos después de que la autorización ya esté vigente, se une al grupo hasta el año siguiente de que cumplió con eso. Si una empresa se integra al grupo entre que pediste la autorización y te la notificaron, la empresa principal debe avisar a Hacienda dentro de los 15 días después de que te notifiquen. También, la empresa principal debe avisar a Hacienda dentro de los 15 días de haber comprado más del 80% de las acciones con voto de otra empresa, diciendo el porcentaje y cómo es la participación, ya sea directa o indirecta. Si no juntas a una empresa que debería estar en el grupo, pierdes el derecho a pagar impuestos como grupo y tendrás que pagar los impuestos que habías diferido, más los ajustes por inflación y recargos desde cuándo debiste pagarlos.
- Art. 67Las empresas que eligieron pagar el impuesto diferido (es decir, el impuesto que aplazaron) tienen que pagarlo el mismo día en que entreguen su declaración del año siguiente a que se acabe el plazo de tres años que menciona otra parte de la ley. Este impuesto no se paga con el monto original, sino que se les cobra un ajuste por inflación desde el mes en que debieron haberlo pagado si no hubieran usado esa opción, hasta la fecha en que presenten dicha declaración. En otras palabras, si una empresa retrasó el pago de sus impuestos por tres años, al final debe pagar el impuesto más un extra por el tiempo que pasó.
- Art. 68Si una empresa dejó de cumplir los requisitos para ser parte de un grupo fiscal (como una sociedad integrada), desde ese momento debe separarse del grupo y pagar, en el mes siguiente, todos los impuestos que había aplazado mientras estaba en ese régimen. Ese impuesto se ajustará por inflación desde la fecha original en que debió pagarse hasta el día en que realmente se pague. En caso de fusión, la empresa que absorbe a otra debe pagar los impuestos que la empresa absorbida había diferido. Si hay una escisión, la empresa que se divide o la que recibe los bienes debe pagar todo el impuesto diferido dentro del mes siguiente a la escisión, y la empresa original puede seguir usando el régimen especial a partir del año siguiente. Además, si una empresa del grupo deja de cumplir los requisitos, la empresa principal debe avisar al SAT en un plazo de 15 días.
- Art. 69Imagina que varias empresas forman un grupo para pagar menos impuestos juntas. Este artículo dice qué pasa si el grupo ya no puede o quiere seguir con ese beneficio. Si el grupo deja de funcionar o alguna empresa ya no cumple los requisitos, cada empresa debe salirse del grupo y pagar, dentro del mes siguiente, los impuestos que había aplazado (diferido) mientras estuvo en el grupo. Ese impuesto se ajusta por la inflación desde la fecha en que originalmente debió pagarse. Además, si el grupo principal falla, ninguna empresa del grupo puede volver a usar ese beneficio en los tres años siguientes. En caso de fusiones o divisiones de la empresa principal, las empresas involucradas también deben pagar los impuestos aplazados. Por último, la empresa principal debe avisar al SAT (la autoridad fiscal) dentro de los quince días siguientes, dando los datos de cada empresa del grupo.
- Art. 70Las empresas que usen esta opción especial (ser parte de un grupo que paga impuestos como si fuera una sola) deben cumplir con obligaciones extras. Tanto la empresa principal como las empresas del grupo tienen que guardar registros de sus ganancias y de los dividendos que repartan, siguiendo las reglas del SAT. También deben entregar, junto con su declaración anual, copias de las opiniones de expertos que hayan usado para pagar menos impuestos. La empresa principal debe calcular y reportar el impuesto total del grupo, y tanto ella como las demás deben publicar en internet, en mayo, la información del impuesto que decidieron pagar después.
- Art. 71Este artículo habla de cómo las empresas que forman un grupo (una "integradora" y sus "integradas") calculan los pagos provisionales que deben hacer al SAT cada mes. Primero, cada empresa calcula su pago provisional como lo haría normalmente, usando las reglas generales del artículo 14 de la misma ley. Luego, a ese resultado se le aplican unos porcentajes especiales que dependen de cómo el grupo compartió ganancias en el año anterior, y se multiplican por un factor que refleja el resultado fiscal de todo el grupo. El pago final que deben hacer es la suma de dos partes: una que corresponde a la parte de ganancias que se comparte entre las empresas del grupo, y otra que es la parte que no se comparte. Al final del año, estos pagos mensuales se pueden restar del impuesto total que le toque pagar al grupo.
- Art. 72El artículo habla de cómo las empresas de autotransporte de carga o pasajeros pueden operar como "coordinados". Básicamente, son grupos donde varias personas (dueños de camiones o autobuses) unen sus bienes, como vehículos y terrenos, para trabajar juntos en el transporte. Para que una empresa sea considerada "coordinada", todos sus integrantes deben dedicarse solo al autotransporte o a actividades relacionadas, y tener sus propios camiones o terrenos. Además, la empresa coordinada debe cumplir con los impuestos de cada integrante, calculando los pagos provisionales y el impuesto anual según las tarifas que marca la ley, y presentar una declaración en marzo del año siguiente.
- Art. 73Si eres una persona que trabaja por tu cuenta en el transporte de carga o de pasajeros y perteneces a un grupo o cooperativa (coordinado) que paga impuestos por ti, y tus ingresos solo vienen de manejar camiones o autobuses, tienes que pedirle a ese grupo los datos necesarios para calcular y pagar tu Impuesto Sobre la Renta (ISR). La excepción es si ya elegiste la opción especial del artículo 72, fracción II. Para sacar la cuenta de tu impuesto del año, debes usar las reglas del artículo 109 de esta ley, y luego aplicar la tarifa del artículo 152. Si eres parte de una empresa de autotransporte y manejas tú mismo el vehivo o lo aportaste, puedes pagar el impuesto por tu cuenta, pero debes avisar al SAT (las autoridades fiscales) y a la empresa por escrito antes del primer pago provisional del año. Si decides pagar solo, puedes deducir los gastos de tu vehículo, incluso si las facturas están a nombre del grupo, siempre que tengan los requisitos legales y digan a qué vehículo pertenecen. La empresa, por su parte, no debe incluir tus ingresos ni gastos en sus cuentas, y debe guardar por varios años (según el artículo 30 del Código Fiscal) una copia de la liquidación y de los comprobantes de gastos de tu unidad.
- Art. 74Este artículo explica qué empresas tienen que pagar el impuesto sobre la renta de una manera especial. Aplica a grupos como cooperativas del campo, empresas que solo se dedican a sembrar, criar ganado, pescar o talar árboles. También cubre a los socios de una misma empresa que deciden pagar impuestos juntos como si fueran una sola persona moral. Para que una empresa sea considerada de una sola actividad, al menos el 90% de sus ingresos deben venir de esa actividad. Finalmente, estas empresas tienen que calcular los impuestos de cada socio usando las tarifas que les tocan según si son personas físicas o morales.
- Art. 75Este artículo habla de una empresa o grupo (persona moral) que paga impuestos por sus socios o miembros. Esta empresa tiene que hacer varias cosas, como cobrarles impuestos a sus socios y pagarlos al SAT, y también darles un comprobante de esos pagos. Además, debe llevar un registro separado de los ingresos y gastos de cada socio, como si llevara la contabilidad de cada quien por su cuenta. También tiene la obligación de pedir y guardar los recibos o facturas de todo lo que gana y gasta por cada socio. Por último, esta empresa debe estar dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, que es como su cédula fiscal.
- Art. 76Si tienes un negocio o eres una persona que recibe ingresos por tu trabajo o actividad, además de cumplir con otras reglas del impuesto, también tienes que hacer lo siguiente: 1. Llevar tu contabilidad al día, es decir, registrar todos tus ingresos y gastos siguiendo las reglas del SAT. 2. Emitir facturas (o comprobantes fiscales) por cada venta o servicio que realices. 3. Si le pagas a alguien del extranjero (como un proveedor o un banco), debes emitir una factura que muestre cuánto le pagaste y cuánto impuesto le retuviste. 4. Al final del año, hacer un balance de tu situación financiera (como un estado de cuenta) y un inventario de lo que tienes en existencia. 5. Presentar una declaración anual dentro de los tres meses después de que termine el año, donde calcules si ganaste o perdiste y cuánto impuesto debes pagar (ahí también se calcula la parte de utilidades para tus trabajadores). 6. A más tardar el 15 de febrero de cada año, informar al SAT si te prestaron dinero o te dieron un préstamo del extranjero, y dar detalles como el tipo de préstamo, la tasa de interés y quién es el beneficiario. 7. Todas estas declaraciones debes hacerlas por internet, en el correo electrónico o sistema que el SAT indique. 8. Llevar un registro especial de todas las operaciones que hagas con títulos de valor (como acciones o bonos). 9. Si haces negocios con empresas o personas que son tus "partes relacionadas" (por ejemplo, familiares o socios), debes guardar documentos que demuestren que los precios que te cob
- Art. 77Las empresas en México deben llevar una cuenta especial llamada "Cuenta de Utilidad Fiscal Neta", que es como un registro de las ganancias que ya pagaron impuestos. A esta cuenta se le suman las ganancias del año, más lo que reciben de otras empresas mexicanas o de ingresos con beneficios fiscales especiales. Se le restan los dividendos que le paguen a los dueños, siempre que salgan de ese saldo acumulado. Además, cada año se ajusta por inflación para que no pierda su valor real.
- Art. 78Cuando una empresa (persona moral) reduce su capital y les paga a sus accionistas, la ley dice que hay que calcular si esa devolución es una "utilidad distribuida", o sea, si en realidad les está dando ganancias. Primero, a lo que les pagan por cada acción, se le resta el dinero que los dueños habían aportado originalmente (su "cuenta de capital de aportación"). Lo que sobre, si es positivo, se considera ganancia repartida. Esa ganancia puede venir de un fondo especial de utilidades que ya pagó impuestos, llamado "cuenta de utilidad fiscal neta". Si es así, no se paga impuesto extra. Pero si la ganancia no sale de ese fondo, la empresa debe calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le corresponde, usando una tasa del artículo 9 de la ley. Para calcularlo, se toma la ganancia, se multiplica por 1.4286 y luego se aplica la tasa del ISR. Además, cuando el capital que se reduce es menor que el dinero que los accionistas pusieron originalmente, se considera que la diferencia también es una utilidad distribuida. La empresa debe restar el saldo de la cuenta de capital de aportación del capital contable aprobado por la asamblea de accionistas, y lo que dé se trata como ganancia.
- Art. 79El artículo 79 dice que ciertos grupos u organizaciones no tienen que pagar impuesto sobre la renta. Entre ellos están los sindicatos de trabajadores, las asociaciones de patrones, las cámaras de comercio, los colegios de profesionistas y las cooperativas de consumo. También se incluyen asociaciones de beneficencia o ayuda social que no buscan ganar dinero, como las que dan comida, ropa, atención médica o apoyan a comunidades indígenas y personas con discapacidad. Estas organizaciones deben estar autorizadas por la ley para no pagar ese impuesto.
- Art. 80Las empresas o sociedades (personas morales) de las que habla el artículo anterior deben calcular el dinero que pueden repartir a sus socios o accionistas al final del año. Para eso, toman todos los ingresos que recibieron, menos los gastos autorizados (deducciones), excepto algunos ingresos que ya pagaron impuesto o que están en otro artículo. Si la mayoría de los socios pagan impuestos como empresas grandes, se usa otra forma de calcular las ganancias. También, los socios solo deben considerar como dinero para repartir lo que la empresa les dé en efectivo o en bienes. Si la empresa les devuelve su propio dinero que habían aportado, eso no cuenta como ingreso para ellos.
- Art. 81Este artículo habla de que ciertas empresas y organizaciones (llamadas "personas morales") sí tienen que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando reciben dinero por rentas, intereses o premios, pero solo si no están en la lista de excepciones (como algunas sociedades de inversión o instituciones de beneficencia autorizadas). El impuesto que les retengan, por ejemplo, por los intereses que ganen, cuenta como pago final, o sea ya no deben declarar más por eso. También dice que los fondos de inversión (como los de deuda o renta variable) no pagan ISR por ese tipo de ingresos; en su lugar, los dueños o accionistas del fondo son los que pagan según las reglas de los artículos 87, 88 y 89 de esta misma ley.
- Art. 82Las organizaciones sin fines de lucro (como asociaciones o fundaciones) que quieran dar recibos deducibles de impuestos por donativos deben cumplir varias reglas. Primero, su único propósito debe ser ayudar en causas específicas (como educación, salud o cultura) y la mayor parte de su dinero debe venir del gobierno, donativos o actividades propias de su causa. Si también reciben donativos del extranjero, no pueden ganar cantidades exageradas por rentas, intereses o dividendos. Además, no pueden meterse en campañas políticas ni propaganda, pero sí pueden intentar influir en leyes, siempre que no les paguen por eso y entreguen al SAT información detallada sobre qué legislación quieren promover, con qué legisladores hablan y quién se beneficia. Por último, todos sus bienes y ganancias deben usarse solo para su causa social, sin repartir dinero entre sus miembros o personas físicas.
- Art. 83El artículo 82 habla de grupos u organizaciones, como asociaciones civiles o sociedades civiles (que son como clubes o empresas sin fines de lucro), que quieran dar becas. Para que esas becas sean deducibles de impuestos (es decir, que quien done dinero pueda pagar menos impuestos), la organización necesita un permiso especial, pero solo si cumple tres condiciones. Primero, las becas solo se pueden dar para estudiar en escuelas que tengan permiso oficial del gobierno mexicano, según la Ley General de Educación, o en escuelas del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Segundo, las becas se tienen que otorgar por medio de un concurso abierto a cualquier persona, y la selección debe basarse en cosas objetivas, como las calificaciones o habilidades del estudiante. Tercero, la organización también debe cumplir con otros requisitos que están en el artículo 82, desde la fracción II hasta la VIII. Esos requisitos son cosas como no repartir ganancias entre sus miembros, no hacer propaganda política, y tener un comité que revise sus actividades. En pocas palabras, solo las organizaciones serias y transparentes pueden dar becas que beneficien a los donantes en sus impuestos.
- Art. 84El Artículo 84 ya no existe porque fue eliminado oficialmente el 8 de diciembre de 2020. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener validez. En este caso, ya no hay nada que explicar ni aplicar, como si hubieran borrado esa regla del libro.
- Art. 85Si un fondo de inversión que invierte en acciones recibe dividendos (ganancias repartidas) de otras empresas, debe crear una cuenta especial llamada "cuenta de dividendos netos". Esa cuenta sirve para llevar el control del dinero que entra por esos dividendos y lo que luego se paga a los dueños del fondo. No se cuentan ahí los dividendos que se paguen en acciones, ni los que se reinviertan en la misma empresa dentro de los 30 días después de haberlos repartido. El saldo de esa cuenta se ajusta año con año según las reglas del artículo 77 de la misma ley.
- Art. 86El artículo 86 dice que las organizaciones (como empresas o asociaciones) deben cumplir con estas obligaciones extras además de otras que ya marca la ley: 1. Llevar su contabilidad tal como lo pide el Código Fiscal y otras reglas relacionadas, anotando todas sus operaciones. 2. Emitir y pedir facturas (comprobantes fiscales) por lo que vendan, compren, presten servicios o renten bienes. 3. Cada año, a más tardar el 15 de febrero, presentar una declaración donde calculen las ganancias que repartirán y cuánto le toca a cada socio o integrante. 4. Dar a sus integrantes una constancia o factura que muestre el monto de las ganancias que les tocan. 5. Retener impuestos a terceros cuando les paguen, entregarlos al SAT y pedir las facturas correspondientes, igual que hacer lo que marca el artículo 99 de esta ley si esos pagos cuentan como ingresos para quien los recibe. Los sindicatos y algunas organizaciones sin fines de lucro (como las del artículo 79) están exentos de algunas de estas reglas, pero solo si no reparten ganancias o si no realizan actividades que normalmente generarían impuestos. Los partidos políticos también tienen obligaciones de retener impuestos y llevar contabilidad.
- Art. 87Este artículo dice que los fondos de inversión en deuda no pagan impuestos sobre la renta, pero tú, como inversionista o accionista, sí tienes que declarar los intereses que generó tu dinero en ese fondo, según lo que te toque de acuerdo a tu inversión. Si eres persona física (como tú o un negocio pequeño), esos intereses se calculan descontando la inflación (en términos reales); si eres persona moral (una empresa registrada), se toman tal cual (en términos nominales). Debes sumarlos a tus ingresos del año en que el fondo los ganó. Los intereses que te tocan incluyen lo que ganaste al vender tus acciones del fondo más el aumento en el valor de tu inversión, calculados al último día hábil del año. El fondo debe pagar cada mes, a más tardar el día 17, un impuesto por ti a la autoridad fiscal, y ese impuesto lo puedes restar de tus pagos provisionales o definitivos, siempre que declares los intereses que ganaste.
- Art. 88Si eres una persona física (un ciudadano común) que invierte en fondos de inversión de deuda o de renta variable, tienes que sumar a tus ingresos del año los intereses que generen esos fondos, según el artículo 87 de esta ley. Las operadoras, distribuidoras o administradoras del fondo son las encargadas de calcular cuánto ganaste por esos intereses. Si vendes acciones de un fondo de inversión de renta variable y sacas una ganancia, debes pagar el 10% de esa ganancia como impuesto sobre la renta, y ese pago ya es definitivo (no tienes que declararlo otra vez). Para calcular si ganaste o perdiste, restas el precio al que compraste los activos del fondo (actualizado por inflación) del precio al que los vendiste. Si el precio actualizado de compra es mayor que el de venta, tienes una pérdida, no una ganancia.
- Art. 89Los fondos de inversión (como los que invierten en deudas o en acciones) tienen que entregar a sus clientes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, un documento llamado "constancia". Ahí deben venir dos cosas: cuánto dinero ganó el cliente por intereses durante el año, y cuánto impuesto le retuvieron o cuánta pérdida se puede descontar. Además, esos fondos también tienen que pasarle la misma información al SAT antes de esa fecha, incluyendo el saldo promedio mensual de cada cliente. Si la constancia tiene datos incorrectos o incompletos, el fondo se hace responsable de los impuestos que el cliente deje de pagar por ese error.
- Art. 90Si eres una persona que vive en México y recibes dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa a cambio de tu trabajo o negocio, tienes que pagar este impuesto. También aplica para mexicanos que viven en el extranjero pero tienen un negocio físico en México (como una oficina o tienda). Además, si en el año recibes préstamos, donativos o premios que en total suman más de 600 mil pesos, debes reportarlo al declarar tus impuestos. Eso lo haces en tu declaración anual, usando los formatos que pide el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero hay cosas que no cuentan como ingresos, como el dinero de becas o apoyos del gobierno, o las ganancias de bienes en fideicomiso si se usan para educación, ciencia, religión o caridad.
- Art. 91Si gastas más dinero del que declaraste como ingresos al SAT, te pueden investigar por "discrepancia fiscal". Esto aplica a personas como tú, sin necesidad de ser empresa. Gastos no solo son compras, también incluyen depósitos en tu cuenta bancaria o en tarjetas de crédito. Si no estás registrado en el RFC, no presentas tus declaraciones o declaras menos de lo que gastaste, el SAT puede asumir que esos gastos son ingresos no reportados. En ese caso, te van a notificar por escrito cuánto gastaste, cómo lo supieron y cuánto es la diferencia con lo que declaraste.
- Art. 92Si varias personas son dueñas de un mismo bien (como una casa o un negocio), deben elegir a una de ellas como representante. Ese representante es el único encargado de llevar los libros, hacer las facturas y guardar los documentos que pide el SAT, además de retener impuestos cuando sea necesario. Si el representante no cumple, todos los dueños son responsables y pueden pagar multas. Esto también aplica para los cónyuges que tienen bienes en sociedad conyugal. En el caso de una herencia, el representante legal paga el impuesto por todos los herederos hasta que se termine de repartir la herencia, aunque cada heredero puede decidir después declarar por su cuenta.
- Art. 93El artículo 93 dice que no pagarás Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ciertos ingresos. Por ejemplo, si ganas el salario mínimo, las prestaciones extra (como bonos) que no estén incluidas en tu sueldo normal están libres de impuesto. También, las horas extra o el trabajo en días de descanso sin compensación están exentos hasta el límite que marca la ley laboral; para otros trabajadores, solo la mitad de esas horas extra no paga impuesto, pero ese beneficio no puede valer más de cinco salarios mínimos por semana. Además, no pagas ISR por las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades, ni por las jubilaciones, pensiones (como del IMSS o ISSSTE) que no pasen de 15 salarios mínimos al día. Igual están libres de impuesto los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios o funerarios, siempre que sean prestaciones generales por ley o por tu contrato. Si alguno de estos ingresos excede esos límites, sí deberás pagar el impuesto sobre el excedente.
- Art. 94El artículo 94 habla de los ingresos por trabajo, como tu sueldo, aguinaldo, prima vacacional, reparto de utilidades y hasta lo que te den al renunciar o ser despedido. También cuenta como ingreso lo que ganan los funcionarios públicos, militares, miembros de cooperativas, consejeros, administradores y gerentes. Si trabajas por honorarios pero la mayor parte de tu tiempo y esfuerzo es para una sola empresa, y más de la mitad de tu dinero viene de ahí, también aplica. Para que no te retengan impuestos de más, debes avisar por escrito a esa empresa si el año pasado ganaste más del 50% de tus ingresos con ellos.
- Art. 95Este artículo explica cómo calcular el impuesto que debes pagar si recibes dinero por liquidación, prima de antigüedad o indemnización cuando dejas tu trabajo. Primero, separa una parte del pago igual a tu último sueldo mensual, y esa cantidad la sumas a tus otros ingresos del año para calcular el impuesto normal. Al resto del pago (lo que sobra después de quitar ese sueldo mensual), le aplicas la misma tasa de impuesto que usaste para calcular el impuesto de la primera parte. Finalmente, sumas ambos impuestos para obtener el total a pagar. Si el pago total es menor que tu último sueldo mensual, entonces se suma todo a tus otros ingresos sin aplicar este paso extra.
- Art. 96Si alguien te paga un sueldo, aguinaldo o prima vacacional, debe retenerte una parte de ese dinero y entregarlo al SAT como pago provisional de tu impuesto anual. Si en un mes solo recibes el salario mínimo de tu zona, no te pueden retener nada. El cálculo de lo que te descuentan se hace sobre todo lo que ganaste en el mes, aplicando una tabla de impuestos. Si te pagan gratificación, utilidades o primas, la retención puede hacerse de otra forma, según lo que diga el reglamento. Cuando te retengan, pueden restar del total de tus ingresos mensuales un impuesto local sobre salarios, siempre que no pase del 5%. Para los que cobran honorarios como consejeros o gerentes, el descuento mínimo se calcula con la tasa máxima del artículo 152, a menos que también tengan una relación laboral. Las personas o empresas que pagan estos conceptos deben entregar las retenciones al SAT a más tardar el día 17 de cada mes, presentando una declaración. Esto aplica tanto para trabajadores como para ciertos tipos de empresas del Título III.
- Art. 97Si eres un patrón o empresa que retiene impuestos a sus empleados (como el ISR), tienes que hacer una cuenta anual por cada trabajador que haya trabajado para ti todo el año. Para sacar el impuesto anual de cada empleado, debes sumar todo lo que ganó en el año, restarle el impuesto estatal por salarios (si te tocó retenerlo, pero solo si la tasa de ese impuesto no es mayor al 5%), y al resultado aplicarle la tarifa de impuestos que marca la ley. Después, a eso le restas los pagos provisionales que ya le retuviste mes con mes, y así sabes si el trabajador debe pagar más o le sobra dinero. Si el trabajador sale debiendo, tienes que pagar ese dinero al SAT a más tardar en febrero del año siguiente. Si le sobra, debes devolverle ese saldo a favor descontándoselo de la retención de diciembre o de los meses siguientes, pero solo durante el año siguiente. Si no puedes devolverle todo el saldo a favor a un trabajador, él puede pedirle directamente al SAT que le devuelvan lo que falta, siempre y cuando tú le entregues un comprobante donde le indiques cuánto le compensaste. No tienes que hacer esta cuenta anual si el empleado empezó a trabajar después del 1 de enero, si renunció antes del 1 de diciembre, si ganó más de 400,000 pesos en el año, o si él te dice por escrito que va a presentar su propia declaración anual.
- Art. 98Si tienes ingresos por trabajos personales (como un salario), además de pagar tu impuesto, debes cumplir con estas obligaciones: 1. Darle a quien te paga (tu patrón) los datos necesarios para que te dé de alta en el RFC, o si ya estás registrado, darle tu clave del RFC. 2. Pedirle a tu patrón anterior una constancia de ingresos y retenciones, y entregársela a tu nuevo patrón dentro del mes siguiente a empezar a trabajar, o guardarla para tu declaración anual. No pidas esa constancia si el patrón que te liquidó es el mismo que hará el cálculo final del año. 3. Presentar declaración anual si: a) también tienes otros ingresos además de tu sueldo; b) le avisaste por escrito a tu patrón que harías declaración; c) dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo; d) recibiste ingresos del extranjero o de alguien que no te retuvo impuesto; o e) ganaste más de 400 mil pesos al año solo por tu trabajo. 4. Avisarle por escrito a tu patrón, antes de que te haga el primer pago del año, si ya otro patrón te está aplicando el subsidio para el empleo, para que no te lo apliquen dos veces.
- Art. 99Si eres patrón o empleador, tienes varias obligaciones con tus trabajadores. Primero, debes retenerles el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de su sueldo y calcularles su impuesto anual. También estás obligado a darles un comprobante fiscal (como un recibo de nómina) cada vez que les pagues, y ese documento sirve como comprobante legal para lo que marca la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando contrates a alguien, tienes que pedirle que te dé sus datos fiscales (como su RFC) y asegurarte de que esté dado de alta en el SAT, a más tardar un mes después de que empiece a trabajar. También debes preguntarle por escrito, antes de su primer pago del año, si ya está recibiendo el subsidio para el empleo de otro patrón, para no aplicarlo dos veces. Cada año, antes del 15 de febrero, tienes que entregar a tus trabajadores una constancia y comprobante fiscal de los viáticos (gastos de viaje) que les pagaste y que no pagaron impuestos. Y también, antes de esa misma fecha, debes presentar una declaración al SAT con la información de los trabajadores que decidieron no pagar impuestos sobre los ingresos de ciertos premios (según el artículo 94 de la Ley del ISR). Solo están exentos de estas reglas los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, si así lo dicen los tratados o acuerdos que tengan con México.
- Art. 100Este artículo dice que si tienes un negocio (como una tienda, una fábrica, una granja o un taller) o si trabajas por tu cuenta dando servicios profesionales (como abogado, doctor o contador), entonces tienes que pagar el impuesto que se explica en esta sección de la ley. Si una persona que vive en el extranjero tiene un negocio o una oficina permanente en México, también tiene que pagar ese impuesto por el dinero que gane con esas actividades. La ley aclara que los ingresos de un negocio son los que vienen de vender productos o servicios comerciales, industriales, del campo o pesca, mientras que los ingresos por servicios profesionales son los que recibes por trabajos independientes. Finalmente, se entiende que todo el dinero que ganes con tu negocio o profesión es tuyo y debes declararlo completo.
- Art. 101El artículo 101 dice que, para personas que tienen un negocio o trabajan como profesionistas (como médicos, abogados o contadores), hay ciertos ingresos que deben declarar al SAT, además de los que ya menciona la ley en otros artículos. Por ejemplo, si te perdonan una deuda que tenías con un banco o institución financiera, el monto que te perdonaron se considera ingreso; si el perdón fue de otra persona, se suma todo lo perdonado. También cuentan como ingreso lo que obtienes al vender cuentas por cobrar o documentos como pagarés, lo que recuperas de seguros cuando pierdes bienes de tu negocio, y las cantidades que recibes para hacer gastos por encargo de alguien más (a menos que tengas facturas a nombre de esa persona).
- Art. 102Aquí está la explicación: Este artículo dice que, para efectos de impuestos, los ingresos se cuentan como "ganados" hasta que realmente los tengas en tu poder. Se considera que ya los recibiste si te pagan en efectivo, en bienes (como un coche) o en servicios, aunque sea un adelanto o un depósito, sin importar cómo le llamen. Si te pagan con un cheque, el ingreso se cuenta hasta que lo cobres o hasta que le pases el cheque a otra persona. También se considera que ya recibiste el dinero si te perdonaron una deuda (como una condonación) o si, por ejemplo, vendiste algo al extranjero (exportación) y no te pagan en 12 meses, entonces debes reportar ese ingreso aunque todavía no lo hayas cobrado.
- Art. 103El Artículo 103 te dice qué gastos puedes restar de tus ingresos si eres una persona que trabaja por tu cuenta (como un profesionista o dueño de un negocio) para pagar menos impuestos. Por ejemplo, puedes descontar las devoluciones que hayas hecho a clientes o los descuentos que les hayas dado, siempre que ya hayas registrado ese dinero como ingreso. También puedes restar lo que gastes en comprar mercancía, materias primas o productos que uses para dar tus servicios o hacer tus productos. Sin embargo, no puedes restar cosas como terrenos, acciones o moneda extranjera, a menos que sean casos especiales como certificados de depósito. Además, puedes deducir gastos como intereses de préstamos que hayas usado para tu negocio, cuotas del IMSS que pagues como patrón, y hasta impuestos locales relacionados con tu actividad.
- Art. 104Este artículo habla de cómo los contribuyentes pueden descontar el costo de sus inversiones (como maquinaria o equipo) de sus impuestos. Las reglas para hacerlo están en otra parte de la ley, y solo cuentan como inversiones las que aparecen en el artículo 32 de esa misma ley. El descuento se calcula sobre el valor original de lo que compraste, aunque no lo hayas pagado completo en el año. Si no puedes separar el costo del equipo de los intereses del préstamo que usaste para pagarlo, entonces aplicas el porcentaje de descuento sobre el total de lo que pagaste, pero ya no podrás deducir los intereses por separado.
- Art. 105**Artículo 105 explicado fácil:** Son los gastos que puedes restar de tus ingresos para pagar menos impuestos. Para que cuenten como deducciones, deben cumplir con estas reglas: - **Primero:** El gasto tiene que haberse pagado **de verdad** en el año fiscal (con dinero en efectivo, transferencia bancaria, cheque que ya cobraron, o bienes que no sean cheques o pagarés). Si pagas con cheque, la deducción aplica hasta que el banco lo pague, pero no pueden pasar más de 4 meses desde la fecha de la factura. - **Segundo:** El gasto debe ser **necesario y directo** para generar tus ingresos (por ejemplo, comprar materiales para tu negocio). - **Tercero:** Las inversiones (como maquinaria) pueden deducirse desde que empiezas a usarlas o al año siguiente, aunque no las hayas pagado completas. - **Cuarto:** Un mismo gasto solo se puede restar **una vez**, aunque lo uses para varios ingresos. - **Quinto:** Los seguros o fianzas solo son deducibles si están permitidos por la ley de impuestos o si otra ley te obliga a contratarlos.
- Art. 106Si eres una persona que trabaja por su cuenta (como un profesionista), tienes que hacer pagos provisionales cada mes al SAT. Estos pagos son como abonos al impuesto que te tocará pagar al final del año, y debes hacerlos a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Para calcular cuánto debes pagar, primero sumas todos tus ingresos desde enero hasta el último día del mes que estás pagando. A esa cantidad le restas tus gastos permitidos (como renta o materiales) que hayas tenido en ese mismo periodo, las utilidades que hayas repartido a tus trabajadores y, si tienes, pérdidas de años anteriores que no hayas usado. Al resultado de esa resta le aplicas una tarifa especial que el SAT publica. Si ya hiciste pagos provisionales antes en el mismo año, puedes restarlos de lo que te sale a pagar ahora. Además, si tú prestas servicios a una empresa (una persona moral), esa empresa debe retenerte el 10% de lo que te pague y darte un comprobante. Ese dinero retenido lo puedes usar para reducir lo que tengas que pagar en tus siguientes pagos provisionales.
- Art. 107Si trabajas por tu cuenta como profesionista (por ejemplo, médico, abogado o diseñador) y de vez en cuando recibes pagos por esos servicios, sin tener otro ingreso de tu negocio, debes apartar el 20% de lo que cobres y pagarlo al SAT como un adelanto de tu impuesto anual. Ese pago lo haces dentro de los 15 días siguientes a que recibas el dinero, sin poder restar ningún gasto en ese momento. Además, no tienes que llevar libros de contabilidad ni presentar otras declaraciones provisionales, solo este pago. Al final del año, sí presentas tu declaración anual y ahí puedes descontar los gastos que tengan que ver directamente con el servicio que diste.
- Art. 108Si un negocio o empresa es propiedad de varias personas (copropietarios), el representante que ellas elijan será el encargado de calcular las ganancias o pérdidas de ese negocio. Ese representante también debe cumplir con todas las obligaciones del impuesto, como hacer los pagos provisionales, en nombre de todos los dueños. Al final del año, cada copropietario tomará la parte de la ganancia o pérdida que le toque según el artículo 109, y podrá descontar de su propio impuesto la parte proporcional de los pagos que ya hizo el representante.
- Art. 109Este artículo se aplica a personas que tienen algún negocio o prestan servicios profesionales. Primero, debes sumar todos tus ingresos del año, luego restar los gastos autorizados (deducciones), y así obtener tu utilidad fiscal. A esa utilidad le restas lo que pagaste de reparto de utilidades a tus trabajadores (PTU) y pérdidas de años anteriores que aún no hayas usado; lo que queda es tu utilidad gravable, sobre la que pagas impuesto. Si tus gastos autorizados son mayores que tus ingresos, tienes una pérdida fiscal. Esa pérdida la puedes usar para bajar tu impuesto en los siguientes diez años, ajustándola por inflación. Si en un año podías usar esa pérdida y no lo hiciste, pierdes el derecho de usarla después. Por último, el derecho a usar pérdidas es solo tuyo y no lo puedes vender ni pasar a otra persona viva; solo tus herederos pueden usarlo si continúan tu negocio.
- Art. 110Si eres una persona física (como un trabajador o dueño de un negocio pequeño) que está en este régimen fiscal, tienes obligaciones extra además de las que ya marca la ley. Debes: 1) Registrarte en el RFC, 2) Llevar tu contabilidad al día según las reglas del SAT, 3) Dar facturas (CFDI) por todos tus ingresos, 4) Guardar tus registros contables y facturas por si el SAT te pide comprobarlos, y 5) Si tienes un negocio, hacer un balance de tu situación financiera y un inventario de lo que tienes cada 31 de diciembre. También tienes que calcular la utilidad fiscal y la parte que le toca a tus trabajadores en la declaración anual, y si haces pagos a personas en el extranjero o a bancos del país con sucursales allá, debes darles constancias y facturas.
- Art. 111Este artículo fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que ya no es válido y no se debe aplicar. Las fechas indican que antes se cambió varias veces, pero desde noviembre de 2021 ya no existe como regla.
- Art. 112Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Al decir que se “deroga”, significa que el gobierno decidió borrarlo oficialmente porque ya no se usa o porque otra ley lo reemplazó. La primera modificación fue en 2015 y luego, en 2021, lo quitaron por completo. Así que, si lo ves en algún documento, no tienes que tomarlo en cuenta.
- Art. 113El Artículo 113 de la Ley del ISR solo dice que está derogado, es decir, ya no existe ni se aplica desde el 12 de noviembre de 2021. Por eso, no tienes que preocuparte por él al hacer tu declaración. En su lugar, para los ingresos que obtengas por vender cosas o dar servicios por internet (como en plataformas digitales o aplicaciones), debes fijarte en la Sección III que se agregó en 2019, que sí está vigente y tiene sus propias reglas.
- Art. 114Este artículo dice que si tú le rentas a alguien una casa, un local o cualquier otro inmueble (terreno o construcción), el dinero que recibes a cambio se considera un ingreso. También cuenta como ingreso si alguien más, a quien le rentaste, vuelve a rentar el mismo inmueble a otra persona (subarrendamiento), o si das permiso de usar el inmueble a cambio de pago, aunque no sea una renta formal. Además, si tienes certificados de participación en bienes raíces que no se pagan con el tiempo (certificados de participación inmobiliaria no amortizables), las ganancias que generen también se consideran ingresos por ese concepto. Por último, si te deben dinero por alguna de estas rentas o ingresos (ingresos en crédito), no tienes que declararlos ni pagar impuestos hasta el año en que efectivamente los cobres.
- Art. 115El artículo 115 dice que si rentas una propiedad (casa, departamento, local), puedes restar de tus ingresos (dinero que cobras por la renta) varios gastos para pagar menos impuestos. Entre los gastos que puedes restar están: el predial del año, el mantenimiento (como reparaciones chiquitas, no mejoras grandes), el recibo del agua, los intereses reales de un crédito para comprar o mejorar la propiedad, los sueldos de trabajadores, los seguros del inmueble y lo que hayas invertido en construir o mejorar. También tienes la opción más sencilla de solo restar el 35% de tus ingresos por rentas sin necesidad de comprobar cada gasto, y aparte puedes restar el predial que pagaste. Eso sí, si tú vives en una parte de la propiedad que rentas o la prestas gratis, no puedes restar los gastos que correspondan a esa parte. Así que, en corto, puedes elegir entre restar gastos reales o restar un 35% fijo más el predial.
- Art. 116Si rentas un departamento, casa, local o cualquier terreno, debes pagar cada mes o cada tres meses un adelanto del impuesto correspondiente. Ese pago se hace a más tardar el día 17 del mes siguiente al que cobraste la renta. Si solo te dedicas a rentar propiedades y lo que ganas al mes no pasa de 10 salarios mínimos (como unos 25 mil pesos), puedes pagar cada tres meses en lugar de cada mes. Cuando una empresa te paga la renta, ella debe retenerte el 10% de ese dinero y dártelo aparte como comprobante de que ya pagó ese impuesto por ti. Si la empresa no te da el comprobante, tú mismo puedes emitir uno siempre que indiques el impuesto retenido, pero la empresa sigue siendo responsable de hacer la retención y reportarlo.
- Art. 117Cuando alguien pone una propiedad en un fideicomiso (un contrato donde un banco administra un bien para un beneficiario), los ingresos que genera esa propiedad (como la renta) normalmente se consideran del dueño original (fideicomitente), aunque el beneficiario sea otra persona. Pero hay una excepción: si el fideicomiso es irrevocable (es decir, el dueño ya no puede recuperar la propiedad), entonces los ingresos pasan a ser del beneficiario desde el momento en que el dueño pierde el derecho a recuperarla. El banco que administra el fideicomiso debe hacer pagos provisionales por cuenta de la persona que recibe los ingresos, en los meses de mayo, septiembre y enero del año siguiente. Estos pagos se calculan aplicando una tasa del 10% sobre los ingresos de los cuatro meses anteriores, sin poder descontar ningún gasto. Además, el banco tiene que entregar a más tardar el 31 de enero de cada año un comprobante fiscal a quienes recibieron los ingresos, detallando cuánto fue el rendimiento, los pagos provisionales hechos y las deducciones del año anterior.
- Art. 118Si obtienes ingresos de los que habla este capítulo (como rentas de propiedades o ventas de cosas), además de pagar el impuesto, debes cumplir con estas obligaciones: registrarte en el RFC, llevar una contabilidad (es decir, un control ordenado de tus ingresos y gastos) según las reglas del SAT, y emitir facturas (llamadas comprobantes fiscales) por todo lo que cobres. También tienes que presentar declaraciones cada cierto tiempo y una vez al año, y avisarle al SAT si recibes pagos en efectivo o en monedas de oro o plata que sumen más de cien mil pesos, haciéndolo a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación. Si pierdes un juicio de rentas donde te ordenan pagar rentas atrasadas, el juez te va a pedir que demuestres que sí emitiste las facturas; si no lo haces, el juez debe reportarlo al SAT en un plazo de 5 días.
- Art. 119Este artículo habla sobre cuándo se considera que has recibido un ingreso por vender o intercambiar algo (como una casa, un coche, un terreno, etc.). Si haces un intercambio de bienes (por ejemplo, cambias un carro por un terreno), la ley lo ve como dos ventas distintas: una de cada lado. El monto que debes declarar como ingreso es tanto el dinero que te pagaron como lo que te quedaron a deber; si no recibiste nada a cambio, se toma el valor que un perito autorizado por el SAT le ponga al bien. Hay casos en que no se considera que ganaste dinero al vender, como cuando heredas un bien, te lo regalan o lo recibes por una fusión de empresas. Tampoco se cuenta como ingreso la venta de bonos, acciones o títulos de crédito si el dinero que obtienes por ellos ya se considera un "interés" según otro artículo de esta ley.
- Art. 120Si vendes un bien (como una casa o un terreno) y obtienes una ganancia, puedes restar algunos gastos (los que menciona el artículo 121) para saber cuánto te ganaste realmente. Con esa ganancia, calculas el impuesto anual así: primero, divides la ganancia entre los años que tuviste el bien, sin contar más de 20 años. El resultado de esa división es la parte de la ganancia que sumas a tus otros ingresos del año para pagar impuestos como siempre. Luego, la parte de la ganancia que no sumaste se multiplica por una tasa especial (que puedes calcular de dos maneras: con base en lo que ganaste este año o promediando los últimos cinco años). Si te pagan la venta en parcialidades (como abonos) que duren más de 18 meses, puedes ir pagando el impuesto de esa parte no acumulada en cada año que recibas el dinero, siempre que avises al SAT y garantices el pago.
- Art. 121Cuando vendes una propiedad o algún bien, puedes restar ciertos gastos para pagar menos impuestos. Por ejemplo, puedes descontar lo que te costó comprarlo (actualizado por inflación), y si es una casa o terreno, ese costo no puede ser menor al 10% del precio de venta. También puedes restar lo que gastaste en construcción o mejoras, así como gastos de notario, impuestos locales, avalúos y comisiones de agentes. La diferencia entre lo que recibes por la venta y todo lo que restaste es la ganancia sobre la que pagas impuesto. Si al final tienes pérdida, puedes usarla para reducir impuestos en ese año o en los tres siguientes.
- Art. 122Si vendes una casa, un terreno, acciones o partes de una empresa a un precio más bajo de lo que los compraste, esa pérdida la puedes restar de tus otros ingresos (como tu sueldo) para pagar menos impuestos. Primero divides la pérdida entre los años que tuviste el bien, pero si lo tuviste más de 10 años, solo cuentas 10; esa cantidad la puedes usar para bajar tus ingresos en tu declaración anual de ese año o en los tres siguientes. Lo que no alcances a restar así, lo conviertes en un "descuento" del impuesto que debes pagar por ganancias de otras ventas que hagas en esos mismos años. Si en algún año no usas este beneficio pudiendo hacerlo, pierdes el derecho de aplicarlo después. La tasa que usas para el descuento se calcula dividiendo tu impuesto anual entre la cantidad sobre la que aplicaste la tarifa del ISR.
- Art. 123Cuando compras algo y lo quieres declarar, el “costo de adquisición” es simplemente lo que pagaste por ese bien, pero sin sumarle los intereses ni los gastos de los que habla el artículo anterior. Si te regalaron el bien o lo adquiriste por una fusión o división de empresas, entonces aplica lo que dice el artículo 124 de esta ley.
- Art. 124Este artículo explica cómo calcular el costo de un inmueble (como una casa o terreno) cuando lo vendes, para pagar menos impuestos. Primero, al costo total que pagaste al comprarlo le restas lo que valía el terreno; si no sabes cuánto era, asumes que el 20% era del terreno y el resto de la construcción. Luego, el valor de la construcción lo reduces un 3% por cada año que haya pasado desde que lo compraste, pero nunca puede bajar a menos del 20% de lo que costó inicialmente. Después, ajustas ese número por la inflación desde el mes en que lo compraste hasta el mes anterior a la venta. Para cosas que no son inmuebles, como muebles o carros, la reducción anual es del 10% (o 20% para vehículos), y si pasan más de 10 años (o 5 para carros), el costo se considera cero. También puedes evitar esa reducción si demuestras que el bien no pierde valor con el tiempo, pero debes seguir las reglas del reglamento de la ley.
- Art. 125Si vendes algo y pagas impuestos, puedes pedirle a un corredor público o a un banco autorizado por el SAT que hagan un avalúo (es decir, que calculen cuánto vale ese bien). El SAT también puede hacer su propio avalúo o usar el que tú pediste. Si ese avalúo resulta que el valor del bien es más del 10% de lo que pactaste como precio de venta, ese dinero extra se considera ingreso para el que compró, y el comprador tiene que declararlo y sumarlo al costo del bien. En el caso de acciones o bonos que se venden al público en general pero fuera de la bolsa de valores, el SAT no usará un avalúo, sino que tomará en cuenta el precio al que cerraron ese día en la bolsa.
- Art. 126Cuando vendes una casa o terreno, tienes que hacer un pago provisional (un anticipo) por cada venta. Para calcularlo, primero saca la ganancia (lo que ganaste) y divídela entre el número de años que tuviste el inmueble, sin pasarte de 20 años. A esa cantidad le aplicas una tarifa especial (que el SAT publica cada mes) y luego multiplicas el resultado por los mismos años que usaste. Ese cálculo debe hacerlo el notario o fedatario que firme la escritura, y ellos mismos pagan el impuesto al SAT. El notario también debe darte un comprobante con los detalles del cálculo y lo retenido. Además, tienen que reportar todas las operaciones del año antes de febrero. Si vendes otros bienes (no casas o terrenos), el pago provisional es del 20% de la ganancia.
- Art. 127Si vendes un terreno, una casa o cualquier otro inmueble, tienes que pagar un impuesto extra del 5% sobre la ganancia que te dejó la venta. Ese pago lo haces presentando una declaración en las oficinas de impuestos del estado donde está el inmueble. Lo que pagues aquí lo puedes descontar del pago provisional que ya hayas hecho por la misma venta según el artículo 126; pero si este impuesto resulta más caro, solo pagas lo que diga ese otro artículo. Si la venta se hace ante un notario, él es el encargado de calcular y pagar ese 5% por ti, y debe darte un comprobante fiscal con el monto y el impuesto retenido.
- Art. 128Si vendes un bien (como un carro, una casa o una maquinaria) y te pagan en efectivo (ya sea en pesos, dólares, monedas de oro o plata) por más de 100 mil pesos, tienes que avisarle al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a la venta. El aviso lo haces por internet, usando los formatos que el SAT indique en sus reglas. A veces, el SAT puede decir que no necesitas presentar este reporte en algunos casos especiales. Toda esa información la puede ver la Secretaría de Hacienda cuando lo necesite.
- Art. 129Si vendes acciones de empresas mexicanas o extranjeras en la Bolsa Mexicana de Valores (o sus mercados de derivados), tienes que pagar el 10% de tus ganancias como impuesto definitivo. Eso significa que ya liquidaste el impuesto y no debes nada más por esa venta. También aplica si vendes certificados que representan acciones o índices accionarios, o si haces operaciones financieras derivadas vinculadas a esas acciones, siempre que se realicen en bolsas reconocidas. Para calcular la ganancia, restas al precio de venta (quitando comisiones) lo que te costó comprar las acciones (más comisiones). Si tienes pérdidas en unas acciones, puedes restarlas de las ganancias de otras del mismo intermediario para pagar menos impuesto.
- Art. 130Este artículo dice que hay varias formas de recibir ingresos que debes declarar al SAT. Por ejemplo, si alguien te regala dinero o cosas de valor, eso cuenta como ingreso. También si encuentras un tesoro, como dinero o joyas escondidas, o si te quedas con un bien porque lo usaste por mucho tiempo sin que el dueño lo reclamara (prescripción). Además, si construyes o haces mejoras en una propiedad que rentas y esas mejoras se quedan para el dueño al terminar el contrato, eso también se considera como un ingreso para ti. En todos estos casos, el valor se calcula con un avalúo hecho por un perrito autorizado por el SAT.
- Art. 131Si tú, como persona, compras o adquieres algún bien (como una casa, un terreno o un carro), puedes restar ciertos gastos al momento de calcular tu impuesto anual. Por ejemplo, puedes descontar los impuestos locales y federales que hayas pagado por esa compra, excepto el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y también los gastos del notario. Además, puedes restar los costos de juicios donde te reconozcan el derecho a quedarte con el bien, los pagos por hacer un avalúo (es decir, la tasación del valor del bien), y las comisiones o pagos que hayas hecho a intermediarios o vendedores por la compra.
- Art. 132Si vendes una propiedad o recibes ciertos ingresos, debes pagar un adelanto del impuesto del año. Ese adelanto es el 20% de lo que recibiste, sin poder descontar ningún gasto. Tienes que pagarlo presentando una declaración a más tardar 15 días después de recibir el dinero. Si la venta se hace ante notario, el plazo de 15 días empieza desde que firmas la escritura. El notario es el encargado de calcular ese impuesto, pagarlo y darte un comprobante con el monto de la operación y el impuesto retenido. Además, el notario debe reportar todas las operaciones que hizo durante el año a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
- Art. 133Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo para México: El artículo dice que los intereses que te pagan son los que ya están señalados en otra parte de la ley y cualquier otro pago que la ley considere como interés. Por ejemplo, si tienes un seguro de vida o de ahorro y retiras dinero antes de que ocurra el accidente o la fecha pactada, ese dinero que te devuelven cuenta como interés. También aplica si el seguro es por sobrevivir y no cumples con ciertos requisitos, siempre y cuando hayas pagado la prima tú mismo. Para calcular el impuesto, primero se resta de la prima lo que cubre el riesgo de muerte y otros gastos que no generan valor de rescate. Lo que queda se considera tu "inversión". Luego, al valor de rescate más los dividendos se le resta esa inversión ya actualizada por inflación, y la diferencia es el interés real que debes declarar. Si haces retiros parciales antes de cancelar la póliza, se considera que parte de ese dinero es inversión y otra parte son intereses. Para saber cuánto es interés, divides el retiro entre el valor total de rescate y dividendos, y multiplicas ese resultado por los intereses reales que tenías hasta esa fecha. Así determinas cuánto del retiro se considera ganancia.
- Art. 134Este artículo habla sobre cómo declarar los intereses que recibes de inversiones o préstamos. Si eres una persona (no una empresa), debes sumar los intereses reales que ganaste durante el año a tus otros ingresos para pagar impuestos. El "interés real" es lo que obtienes después de descontar el ajuste por inflación, que se calcula con base en los cambios del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Si la inflación es mayor que los intereses que ganaste, tienes una pérdida, y esa pérdida la puedes restar de tus otros ingresos de ese año; si no alcanzas a descontarla toda, puedes usarla en los siguientes cinco años. Además, si reinviertes los intereses, se considera que ya los recibiste en el momento de la reinversión.
- Art. 135Cuando alguien te paga intereses (por ejemplo, un banco o una empresa), esa persona o institución está obligada a quitarte un porcentaje de lo que te paga y entregarlo al SAT como adelanto del impuesto. Ese porcentaje lo decide cada año el Congreso, y se aplica sobre la cantidad que generó los intereses. Si los intereses son de los que menciona el artículo 134, segundo párrafo (como los de algunos créditos hipotecarios), la retención es fija del 20% sobre los intereses antes de descontar inflación. Si eres una persona común (física) que solo gana dinero por este tipo de intereses y en total no pasas de $100,000 pesos al año, puedes pedir que esa retención sea tu pago final de impuestos, sin tener que declarar más.
- Art. 136Si recibes ingresos de los que habla esta sección de la ley (como intereses o ganancias), tienes tres obligaciones principales: primero, darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Segundo, presentar tu declaración anual de impuestos según lo que marca la ley. Tercero, guardar todos los comprobantes de tus ingresos, los impuestos que te retuvieron y los pagos que hiciste, tal como lo pide el Código Fiscal. Esto no aplica si elegiste no sumar los intereses a tus demás ingresos, como lo permite el artículo 135. Además, quien te paga esos intereses debe informar al SAT sobre esos pagos, aunque no sea un banco.
- Art. 137El artículo 137 dice que, para efectos de impuestos, se considera ingreso por premio todo lo que ganes en loterías, rifas, sorteos, juegos de apuestas y concursos de cualquier tipo, siempre y cuando estén permitidos por la ley. Si la persona o empresa que te da el premio paga el impuesto por tu cuenta, ese pago también cuenta como parte de tu ingreso por premio. Por último, no se considera premio el reintegro, que es cuando te devuelven lo que pagaste por el boleto de lotería que usaste para participar.
- Art. 138Si ganas un premio de lotería, rifa, sorteo o concurso en México, el impuesto que pagas es del 1% del valor de tu boleto o billete completo, sin que te descuenten nada. Pero esto solo aplica si el estado donde vives no te cobra su propio impuesto por ese premio, o si el impuesto estatal es menor al 6%. Si tu estado te cobra un impuesto local mayor al 6%, entonces el impuesto federal sube al 21%. En el caso de juegos de apuestas, el impuesto también es del 1%, pero se calcula sobre el total del dinero que se reparte entre todos los boletos ganadores. Quien te pague el premio (como la lotería) está obligado a retenerte ese impuesto y pagarlo al SAT, y eso cuenta como tu pago final de impuestos, siempre y tú declares ese ingreso si es que estás obligado a hacerlo según el artículo 90 de la misma ley. No te retendrán nada si el premio lo recibe una empresa o una persona moral de las que menciona el artículo 86. Si tú, como persona física, no presentas la declaración que pide el artículo 90, entonces la retención que te hicieron no se considera pago definitivo. En ese caso, debes sumar ese premio a tus demás ingresos y, al hacer tu declaración anual, puedes restar el impuesto que ya te retuvieron.
- Art. 139Las personas o empresas que te entreguen un premio (como en sorteos o concursos) tienen tres obligaciones contigo. Primero, deben darte un comprobante fiscal (como una factura) que muestre cuánto te pagaron y cuánto impuesto te retuvieron. Segundo, si el premio está exento de impuestos, igual deben entregarte una constancia de ingreso y su comprobante fiscal correspondiente. Tercero, tienen que guardar todos los documentos relacionados con esas constancias, facturas y retenciones durante el tiempo que marca el Código Fiscal (la ley de impuestos). Todo esto es para que quede registro claro de los ingresos que recibiste.
- Art. 140El artículo 140 dice que, si tú eres una persona común (no una empresa) y recibes dinero por dividendos o utilidades de una empresa, debes sumar ese dinero a tus otros ingresos al hacer tu declaración anual de impuestos. Además, puedes descontar del impuesto que te toca pagar el ISR que ya pagó la empresa por esos dividendos, pero solo si incluyes en tus ingresos el monto del impuesto que la empresa pagó por ellos y tienes los comprobantes que pide la ley. Para hacer ese descuento, primero multiplicas los dividendos que recibiste por 1.4286, y luego aplicas la tasa de impuesto de empresas (el artículo 9) para saber cuánto pagó la empresa. También, aparte de todo lo anterior, tú tienes que pagar un 10% extra sobre esos dividendos, y la empresa está obligada a retener ese impuesto y pagarlo al SAT por tu cuenta. Ese pago extra ya es definitivo, o sea, ya no se ajusta después. Si la empresa te da un préstamo, eso también se considera como dividendo, a menos que cumpla con ciertas condiciones: que sea normal para el negocio, que se pague en menos de un año, que tenga un interés igual o mayor al que marca la ley, y que se cumplan esos términos. También cuenta como dividendo cualquier gasto que la empresa haga en tu beneficio que no sea deducible, o si la empresa no declara ingresos que debió haber declarado o hace compras falsas.
- Art. 141Este artículo habla de los ingresos que no entran en las categorías ya mencionadas (como sueldos, rentas, etc.). Si tú recibes dinero o bienes de cualquier otra fuente, se considera que los ganaste en el momento en que aumentan tu patrimonio, es decir, cuando de verdad los tienes en tu poder. Pero hay una excepción: si ese dinero viene de empresas o figuras legales que tienen un trato fiscal especial (como paraísos fiscales), entonces se considera que lo recibiste en el año fiscal en que esas entidades lo habrían acumulado si pagaran impuestos normales. En pocas palabras, la regla general es que el ingreso cuenta cuando lo recibes, pero si viene de paraísos fiscales, se cuenta cuando esas empresas lo ganaron.
- Art. 142El artículo 142 dice qué cosas sí cuentan como ingresos para pagar impuestos. Por ejemplo, si alguien te perdona una deuda o paga algo por ti, eso es un ingreso. También lo son las ganancias por cambio de divisas, los intereses de préstamos, y lo que recibes por avalar a alguien si no eres un banco o institución autorizada. Otros ingresos incluyen dinero de inversiones en el extranjero, dividendos de empresas extranjeras, y lo que obtienes por explotar permisos o concesiones del gobierno. También aplican los intereses por pagos atrasados, las indemnizaciones por daños, y las multas o penalizaciones que te paguen.
- Art. 143Cuando ganas dinero por tipo de cambio o intereses de un préstamo, el pago que recibes primero se considera para cubrir los intereses ya vencidos. Si, por ejemplo, te pagan con bienes o por orden de un juez, el impuesto se calcula según lo que recibas: si el valor de los bienes cubre la deuda completa, pagas impuesto sobre todos los intereses vencidos; si solo cubre el capital prestado, no pagas impuesto sobre los intereses siempre que renuncies a cobrarlos. Si perdonas total o parcialmente una deuda (sin reservarte el derecho de cobrarla después), el deudor debe pagar impuesto sobre el monto perdonado. Los intereses de créditos a personas en México se pagan hasta que los cobres en efectivo, bienes o servicios, mientras que los de créditos en el extranjero se pagan conforme se vayan generando. Si la deuda está en Unidades de Inversión, también debes sumar los ajustes hechos al capital. En caso de que el ajuste por inflación sea mayor que los intereses que ganaste, esa diferencia se considera una pérdida. Esa pérdida y la que tengas por tipo de cambio puedes restarla de los intereses que cobres ese año o en los siguientes cuatro años. Si no la usas cuando puedas, pierdes el derecho a aplicarla después.
- Art. 144Este artículo habla sobre personas que ganan dinero por intereses o por cambios en el tipo de cambio del dólar (como se menciona en el artículo 143). Esas personas deben hacer dos pagos adelantados al año al SAT: uno en julio del mismo año y otro en enero del siguiente. Para calcular cuánto pagar, suman sus ingresos del semestre y aplican una tabla de impuestos que publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación. Además, si a alguien le retuvieron impuestos durante el semestre, puede restar esa cantidad de lo que debe pagar.
- Art. 145Si ganas dinero de manera esporádica (de vez en cuando) por trabajos o actividades de este capítulo, debes pagar un adelanto del impuesto anual del 20% de lo que recibiste, sin restar ningún gasto. Ese pago lo haces con una declaración en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a cuando te pagaron. Si recibes estos ingresos cada cierto tiempo (por ejemplo, cada mes), tendrás que hacer pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente, usando una tarifa del artículo 96 de esta ley, sin deducciones, y puedes restar las retenciones que te hayan hecho. Las empresas que te pagan deben retenerte el 20% de tu ingreso y darte un comprobante fiscal con el monto retenido, y ellos lo reportan junto con otras retenciones.
- Art. 146Este artículo habla de cómo se pagan impuestos cuando, como persona física, ganas o pierdes dinero con operaciones financieras (como invertir en deuda, acciones o derivados). Las casas de bolsa o bancos que manejan esas operaciones deben retenerte el 25% de tus ganancias como pago provisional de impuestos cada mes, y descontar tus pérdidas si las hay. Al final del mes, te tienen que dar un comprobante fiscal con el monto de la operación y el impuesto retenido, y ellos pagan ese impuesto al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si en un mes tus pérdidas son mayores que tus ganancias, la diferencia la puedes usar para restarla de ganancias futuras durante el mismo año, sin ajustarla por inflación.
- Art. 147Este artículo habla de los requisitos que deben cumplir los trabajadores y profesionistas independientes para poder restar gastos de sus ingresos al calcular el impuesto. Primero, los gastos deben ser realmente necesarios para ganar el dinero que declaraste. Segundo, cada gasto solo lo puedes usar una vez, aunque te sirva para varios ingresos. Tercero, debes tener factura (comprobante fiscal) y, si pagaste más de 2,000 pesos, hacerlo con transferencia, tarjeta o cheque nominativo, no con efectivo. También tienes que registrar todo en tu contabilidad y cumplir con las reglas de retención de impuestos a otros.
- Art. 148Este artículo básicamente dice que hay ciertos gastos que un negocio no puede restar de sus impuestos. Por ejemplo, no puedes restar el pago del mismo Impuesto Sobre la Renta (ISR), ni el de otros impuestos que alguien más debería pagar. Tampoco puedes restar lo que pagaste por el subsidio para el empleo que le diste a tus trabajadores, ni las multas con sus recargos, excepto si ya pagaste los recargos. Además, no son deducibles gastos como la compra de una casa, un avión, un barco o un coche para uso personal de la empresa, ni los regalos o donativos a clientes (gastos de representación). También no puedes restar indemnizaciones, a menos que la ley te obligue a pagarlas por un accidente o algo fuera de tu control.
- Art. 149El artículo 149 dice que puedes descontar de tus impuestos lo que hayas invertido en ciertos bienes, pero no de un solo golpe, sino poquito a poquito cada año. Por ejemplo, si construiste algo, puedes deducir el 5% del total cada año; si fue para instalaciones, el 10%; si compraste equipo de cómputo (como computadoras, impresoras o teclados), el 30%; y si fueron otros muebles o equipos que no entren en esas categorías, el 10%. Si vendes esos bienes o dejan de servirte para generar ingresos, puedes deducir en ese año lo que falte por descontar, pero debes avisar al SAT y dejar un peso sin deducir en tus registros. Ojo, si el valor que declaraste es mayor al precio de mercado o a lo que diga un avalúo oficial, se toma el valor más bajo para la deducción.
- Art. 150Si trabajaste por tu cuenta o tuviste ingresos durante el año, debes presentar una declaración anual de impuestos en abril del año siguiente, a menos que esos ingresos estén exentos o ya hayas pagado el impuesto correspondiente. Pero si solo ganaste menos de 400,000 pesos por salarios o actividades empresariales (y los intereses que recibiste no pasaron de 100,000 pesos, y ya te retuvieron el impuesto), puedes optar por no presentar esa declaración. Eso sí, si en total ganaste más de 500,000 pesos (incluyendo ingresos exentos o con impuesto ya pagado), entonces sí estás obligado a declarar todos tus ingresos, incluso los que normalmente no pagan impuesto. Si eres empleado con patrón, aplican reglas especiales del artículo 98.
- Art. 151Cuando hagas tu declaración anual, puedes restar de tus ingresos los gastos médicos, dentales, de psicología y de nutrición que hayas pagado para ti, tu esposo(a), tu pareja de hecho, tus papás o tus hijos. Eso sí, los gastos deben ser hechos con un profesional que tenga título y cédula, y debes pagarlos con cheque a tu nombre, transferencia bancaria o tarjeta (débito, crédito o servicios). También cuentan los gastos de hospitalización. Esta ayuda aplica solo si la persona que recibe el servicio no gana más de cierta cantidad al año (el salario mínimo anual de tu zona). En pueblos o zonas rurales sin bancos, el SAT puede perdonarte la obligación de pagar con esos medios. Además, si tú o un familiar tienen una incapacidad (como del trabajo) o una discapacidad certificada por el sistema de salud, también puedes deducir gastos de enfermería, estudios, prótesis, renta o compra de aparatos para rehabilitación, sin límite de monto, siempre que la incapacidad o discapacidad sea del 50% o más.
- Art. 152Este artículo habla de cómo calcular el impuesto que debes pagar cada año como persona física (es decir, tú como trabajador o dueño de un negocio). Primero, sumas todos tus ingresos de distintas fuentes (por ejemplo, salarios, rentas, actividades empresariales), después restas los gastos que la ley permite (deducciones autorizadas) y luego sumas la ganancia de algún negocio especial llamado "utilidad gravable". A ese resultado le quitas unas deducciones extra que menciona el artículo 151, y al final aplicas una tarifa para saber cuánto debes pagar de impuesto. Si ya pagaste adelantos del impuesto durante el año (pagos provisionales) o tienes algún impuesto que te hayan retenido, puedes restarlo de tu cuenta final. Si resulta que pagaste de más, puedes pedir que te devuelvan el dinero o usarlo para compensar otros impuestos, actualizando el saldo por la inflación. Además, si la inflación sube mucho (más del 10%), los montos de las tarifas se ajustan automáticamente para el siguiente año.
- Art. 153El artículo 153 explica que las personas que viven en el extranjero, pero que ganan dinero, reciben bienes, servicios o préstamos desde México, tienen que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) si su fuente de ingresos está en México y no tienen una oficina o negocio fijo acá. Esto aplica incluso si la autoridad fiscal les calculó los ingresos de manera estimada, siempre que esos ingresos vengan del país, aunque los pagos se hagan de forma que les eviten gastos. Si estas personas trabajan con empresas relacionadas, deben declarar sus ganancias como si fueran negocios independientes, usando precios justos de mercado. Cuando un fideicomiso en México maneja esos ingresos, el banco o la institución que lo administra debe calcular y retener el impuesto correspondiente, igual que si el dinero lo recibiera directamente la persona del extranjero. Además, si alguien paga el impuesto por cuenta del que vive fuera, ese pago cuenta como otro ingreso para él, y quien retiene el impuesto debe entregarlo al fisco aunque no lo haya descontado del pago original.
- Art. 154Aquí está la explicación del artículo en lenguaje simple: Este artículo habla del ISR (Impuesto Sobre la Renta) que pagas por tu sueldo o por cualquier trabajo que hagas para alguien más. Si trabajas físicamente en México, ese ingreso se considera que se generó aquí, entonces tienes que pagar impuesto. No pagas nada por los primeros $125,900 pesos que ganes en el año, pero si ganas más, se aplican estas tasas: 15% por la parte que exceda esa cantidad hasta $1,000,000 de pesos, y 30% por todo lo que pase de $1,000,000. Quien te paga (tu patrón) debe retener ese impuesto y entregarlo al SAT, a menos que sea una empresa extranjera sin oficinas en México; en ese caso, tú debes presentar una declaración y pagar dentro de los 15 días siguientes a recibir el dinero. También hay una excepción: si trabajas en México menos de 183 días al año para una empresa extranjera sin presencia aquí, no pagas este impuesto.
- Art. 155Este artículo explica cómo se cobra el impuesto sobre el dinero que recibes por tu jubilación, pensión o retiro, incluyendo el de la Afore, el ISSSTE o la Pensión Universal. La regla principal es que ese ingreso se considera mexicano y se paga impuesto aquí si te lo paga una empresa en México o si trabajaste en el país. Para saber cuánto pagas de impuesto, primero tienes que ver cuánto recibiste en todo el año. Si en el año no pasaste de $125,900 pesos, no pagas nada de impuesto. Si ganaste entre $125,901 y $1,000,000 pesos, pagas el 15% solo sobre la parte que exceda los $125,900. Si ganaste más de $1,000,000 pesos, pagas el 30% sobre todo lo que supere esa cantidad. La empresa o persona que te paga la pensión es la encargada de quitarte el impuesto y entregarlo al gobierno, siempre y cuando sea una empresa establecida en México. En otros casos, tú mismo debes pagar el impuesto dentro de los 15 días siguientes a cuando recibiste el dinero, presentando una declaración en el SAT.
- Art. 156Este artículo habla de cuándo se debe pagar impuestos en México por trabajos por honorarios o servicios independientes, como cuando eres profesionista o freelancer. Si prestas un servicio en México, aunque sea una parte, el dinero que recibas se considera que se generó aquí y, por lo tanto, debes pagar impuestos. Si solo una parte del trabajo la hiciste en México y otra en el extranjero, puedes demostrarlo para que te cobren impuestos solo por la parte que corresponde al trabajo hecho en México. También aplica que se te cobrará el impuesto aunque seas extranjero si la persona o empresa que te paga es residente en México, o si tu cliente tiene una oficina o negocio fijo aquí (llamado "establecimiento permanente"). El impuesto que debes pagar es el 25% de todo lo que ganes, sin descontar gastos, y quien te paga tiene la obligación de retenerte ese porcentaje y entregarlo al SAT (Servicio de Administración Tributaria); si no lo hace, tú debes declararlo y pagarlo por tu cuenta antes de 15 días después de recibir el pago. Hay una excepción: si eres extranjero y estás menos de 183 días en México en un año, y la empresa que te paga no tiene establecimiento permanente aquí, no tienes que pagar este impuesto. Pero cuidado: si el cliente tiene aunque sea una oficina pequeña en México, aunque no sea un establecimiento permanente oficial, entonces sí te toca pagar.
- Art. 157El artículo 157 aplica para personas que trabajan en juntas directivas, administración o como gerentes generales. Si recibes dinero por esos trabajos y te lo paga una empresa mexicana, aunque te paguen fuera de México, se considera que el ingreso viene de México. Por cada peso que recibas, tendrás que pagar el 25% de impuestos, sin poder quitarle ningún gasto o deducción. La empresa que te paga está obligada a retenerte ese 25% y entregarlo al SAT directamente.
- Art. 158Si alquilas o prestas un terreno, casa o local que esté en México, el dinero que recibas se considera ingreso nacional y debes pagar impuestos aquí. El impuesto es del 25% de lo que cobres, sin poder restar gastos; quien te paga debe retener ese porcentaje y entregarlo al SAT. Si el que paga está en el extranjero, él mismo tiene que declarar y pagar el impuesto en México dentro de los 15 días siguientes. Además, estás obligado a emitir una factura por el cobro; si el ingreso llega a través de un fideicomiso, el banco o la institución fiduciaria es quien debe facturar y retener.
- Art. 159Esto es para ingresos de personas que viven en el extranjero y ganan dinero por contratos de tiempo compartido en México. Si el inmueble (terreno o edificio) está en territorio nacional, el SAT considera que ese ingreso viene de México. Los contratos de tiempo compartido incluyen: darte el derecho de usar una propiedad para vacaciones; hospedarte por periodos fijos; vender membresías que te dejen disfrutar de esos inmuebles; o que un tercero administre la propiedad para alojar a otros. La propiedad puede ser una unidad fija o variable de la misma clase. El impuesto es del 25% sobre el ingreso total, sin poder deducir gastos; lo retiene quien presta el servicio si es residente en México, o si no, el extranjero lo paga directamente en 15 días. Si el extranjero tiene un representante en México que cumpla con ciertos requisitos, puede optar por pagar impuesto solo sobre su ganancia (utilidad), con la tasa máxima del artículo 152.
- Art. 160El artículo 160 del ISR habla de cuando vendes una casa, departamento o terreno en México. Si el inmueble está en territorio nacional, el impuesto se paga aquí. La regla general es que el vendedor paga el 25% del total de lo que recibió por la venta, sin poder restar ningún gasto, y el comprador (si vive en México) tiene la obligación de retener ese impuesto y pagarlo al SAT. Si el comprador vive fuera del país, entonces el vendedor debe hacer el pago por su cuenta, presentando una declaración dentro de los 15 días siguientes a la venta.
- Art. 161Cuando vendes acciones (partes de una empresa) o títulos que representan bienes, el dinero que obtengas se considera de fuente mexicana si la empresa que los emitió es residente en México, o si más de la mitad de su valor viene de propiedades o terrenos en el país. Lo mismo aplica si vendes tu participación en una asociación que haga negocios en México, aunque sea parcialmente. Si ganas dinero al ceder el derecho de usar esas acciones o al recibir sus ganancias (como dividendos), también se considera una venta de acciones. En todos estos casos, el impuesto que debes pagar es el 25% del total de la operación, sin poder descontar gastos. Quien te compra las acciones debe retenerte ese impuesto si es residente en México o tiene una oficina fija aquí; si no, tú mismo lo pagas dentro de los 15 días siguientes a recibir el dinero. Si eres extranjero y tienes un representante en México, puedes elegir pagar el impuesto sobre la ganancia (no sobre todo el valor) usando una tarifa máxima, pero sin restar pérdidas de otros años.
- Art. 162Cuando alguien del extranjero, que no fue el dueño original, compra deuda pública de México, los impuestos se pagan aquí si la persona que debe el dinero es residente mexicano. El impuesto es del 25% sobre el total de la operación, sin poder restar ningún gasto. El residente en México que pague o adquiera ese crédito es quien debe retener y pagar el impuesto. Los contribuyentes que tengan un representante en México (alguien autorizado para hacer trámites fiscales) pueden elegir pagar el 40% solo sobre la ganancia, restando lo que les costó adquirir el crédito. El representante calcula y paga el impuesto dentro de los 15 días siguientes a recibir el dinero, en la oficina de hacienda que le toque. Si el crédito está en moneda extranjera, la ganancia se calcula primero en esa moneda y luego se convierte a pesos al tipo de cambio del día de la venta. Esta opción solo es válida si el vendedor no tiene su dinero en un paraíso fiscal o en un país donde no se paguen impuestos sobre ingresos obtenidos fuera de él.
- Art. 163Este artículo dice que si una persona o empresa del extranjero gana dinero con operaciones financieras (como contratos de opciones o futuros sobre acciones mexicanas) y la otra parte involucrada vive en México o tiene un negocio fijo aquí, esa ganancia se considera originada en México. Por lo tanto, el extranjero debe pagar el 25% de impuesto sobre esa ganancia, y quien vive en México (o tiene el negocio fijo aquí) es el encargado de retenerle ese impuesto y pagarlo al SAT, a menos que un banco o casa de bolsa mexicano haga la operación, en cuyo caso ellos hacen la retención. Si las operaciones se hacen en bolsas de valores autorizadas, aplican reglas especiales que están en otro artículo. Además, los extranjeros que no tengan un régimen fiscal especial y tengan un representante en México pueden optar por pagar un impuesto diferente, calculando la ganancia mensual y pagando antes del día 17 del mes siguiente.
- Art. 164El artículo 164 habla de los dividendos o ganancias que reparte una empresa (persona moral). Si la empresa que los paga está en México, se considera que ese dinero se genera aquí, aunque tú recibas el pago desde otro país. Cuando una empresa te da dividendos, debe retenerte el 10% de impuesto y darte un comprobante. Ese impuesto ya es definitivo, o sea, no tendrás que pagar más por esa ganancia. Si una empresa extranjera con sucursal en México envía utilidades a su casa matriz en el extranjero, la sucursal debe pagar un impuesto extra sobre ese dinero, calculado con una tasa especial. También se toman en cuenta cuentas especiales como la de utilidad fiscal neta para hacer los cálculos.
- Art. 165Este artículo habla de lo que pasa cuando una empresa que está registrada en México le paga dinero a una persona o empresa que vive en otro país. Si esa empresa mexicana le da ingresos a esa persona del extranjero, el gobierno mexicano considera que ese dinero se generó aquí en México. Entonces, la empresa mexicana tiene que calcular un impuesto sobre esa cantidad, usando la tasa más alta que marca la ley, y pagarlo al SAT por cuenta de la persona del extranjero. Además, la empresa debe darle un comprobante a esa persona para que sepa que ya se pagó el impuesto.
- Art. 166Este artículo dice que, para los impuestos, los intereses se consideran ingresos mexicanos si el dinero se invierte o presta desde México, o si quien paga los intereses vive en el país (incluyendo empresas extranjeras con oficinas aquí). Define "intereses" de manera muy amplia: no solo lo que te paga el banco, sino también rendimientos de bonos, deudas del gobierno, ganancias por vender acciones de fondos de inversión, comisiones por créditos, y hasta ajustes por inflación. Básicamente, cualquier ganancia que saques de prestar o invertir tu dinero cuenta como interés. Si eres extranjero y vendes una deuda de un mexicano a otro mexicano, esa ganancia también se considera interés. Para calcular el impuesto, cuando vendes acciones de fondos de inversión, solo pagas sobre la ganancia neta (lo que recibes menos lo que invertiste originalmente, ajustado por inflación desde que compraste hasta que vendiste).
- Art. 167El Artículo 167 habla sobre los impuestos que se pagan por ingresos obtenidos en México por regalías, asistencia técnica o publicidad. Las regalías son pagos por usar algo que pertenece a otra persona, como una canción, una patente o una marca. La asistencia técnica es cuando alguien te da consejos o conocimientos especializados a cambio de dinero. Este impuesto se cobra sin permitirte restar ningún gasto, y la tasa depende del tipo de ingreso. Por ejemplo, si son regalías por usar temporalmente vagones de tren, contenedores o barcos para transporte de pasajeros o carga, pagas el 5% de tus ingresos. Si son regalías por otras cosas (como patentes, marcas o nombres comerciales) o por asistencia técnica, pagas el 25%. En el caso de usar aviones para transporte, la tasa es solo del 1%. Si tienes un contrato que combina varios conceptos, como una patente con otros servicios, debes pagar el impuesto por separado para cada parte. Pero si no puedes separar los pagos, se aplica la tasa general del 25% a todo. Finalmente, también se considera que estás usando algo temporalmente si lo vendes bajo ciertas condiciones que marca el Código Fiscal, siempre que se trate de un uso temporal.
- Art. 168Si trabajas en construcción, instalación, mantenimiento o supervisión de obras inmuebles (como casas o edificios) dentro de México, el dinero que ganes se considera que se genera aquí, sin importar dónde vivas. El impuesto que debes pagar es el 25% de todo lo que recibas por ese trabajo, y no puedes descontar ningún gasto. Quien te paga debe retener ese 25% y entregarlo al SAT. Hay una opción si tienes un representante en México que cumpla con ciertos requisitos del artículo 174: puedes aplicar la tasa máxima del artículo 152 sobre tus ingresos después de restar los gastos permitidos por la ley (como materiales o herramientas). En ese caso, tu representante calcula el impuesto y lo paga al SAT dentro del mes siguiente a que termines la obra, en la oficina que corresponda al lugar donde trabajaste.
- Art. 169Si ganas un premio en México (como lotería, rifa, sorteo o concurso), se considera que el dinero viene de México si el juego se realiza aquí. Si te pagan el premio en México, automáticamente se entiende que el juego fue en el país, a menos que demuestres lo contrario. El impuesto que debes pagar por ese premio es del 1% del valor total del boleto ganador, sin ningún descuento, pero solo si tu estado no cobra un impuesto local extra o si ese impuesto local no pasa del 6%. Si tu estado cobra más del 6% de impuesto local, entonces el impuesto federal sube al 21%. Para juegos de apuestas (como en casinos), el impuesto se calcula como el 1% del total del dinero que se reparte entre todos los boletos ganadores. El reintegro (cuando te devuelven lo que pagaste por el boleto) no se considera un premio y no paga impuesto. El impuesto lo retiene directamente quien te paga el premio (si es una empresa en México o una extranjera con oficina aquí). Si el que paga es del extranjero sin oficina en México, tú debes pagar el impuesto en una oficina de hacienda dentro de los 15 días después de recibir el premio.
- Art. 170Si un artista o deportista, sin importar si es mexicano o extranjero, gana dinero por un concierto, partido o evento que se realiza en México, ese dinero se considera ganado aquí. Eso significa que debe pagar impuestos en México. En general, se debe retener el 25% del pago total que reciba el artista y entregarlo al SAT (Servicio de Administración Tributaria). Si el que paga está en México, él es el responsable de hacer esa retención. Si no hay quién retenga, el artista o deportista tiene que calcular el impuesto por su cuenta y pagarlo al día siguiente del evento en la oficina de impuestos que le corresponda.
- Art. 171Si una empresa o entidad extranjera recibe ingresos en México y está en un régimen fiscal preferente (como paraísos fiscales), el que le paga debe retenerle el 40% de esos ingresos, sin permitirle descontar ningún gasto. Esto aplica solo si quien paga reside en México o tiene una sucursal en el país. Pero no aplica para dividendos, ganancias de empresas, intereses de ciertos bonos del gobierno o de títulos extranjeros, siempre que se cumplan requisitos específicos. Además, si un extranjero recibe comisiones o pagos por servicios de intermediación en México, también se considera que el dinero viene de México, y el que paga debe retener el 40% y reportarlo a Hacienda dentro de los 15 días siguientes al pago.
- Art. 172Este artículo dice que hay ciertos ingresos que sí pagan impuestos (son "gravables"). Primero, si alguien te perdona una deuda o paga algo por ti, eso cuenta como ingreso para ti y debes pagar impuestos, siempre que quien te perdone la deuda viva en México. Segundo, si te pagan por darle a alguien el derecho de participar en un negocio o inversión en México, también pagas impuestos. Tercero, si recibes una indemnización por daños o por cláusulas de castigo en un contrato, y quien te paga vive en México, también se considera ingreso gravable. Finalmente, si vendes un "crédito comercial" (como el derecho a cobrar una deuda de un negocio) y este crédito se generó en México, también pagas impuestos, especialmente si el precio de venta es más alto que el valor real del bien.
- Art. 173Cuando una aseguradora mexicana le paga una prima a una reaseguradora (como un seguro para cubrir sus propios riesgos), la ley dice que ese dinero se considera ganado en México. Esto aplica aunque la reaseguradora esté en el extranjero, siempre que quien paga sea un residente en México o tenga una oficina permanente aquí. El impuesto que se cobra es del 2% sobre el total que se paga a la reaseguradora del extranjero, sin poder descontar ningún gasto. Ese impuesto lo descuenta directamente la persona o empresa que hace el pago, y lo entrega al gobierno. No te preocupes por calcularlo tú, porque la aseguradora se encarga de retenerlo y pagarlo.
- Art. 174El artículo 174 habla sobre una persona (representante) que ayuda a pagar impuestos por alguien que vive en el extranjero. Este representante debe vivir en México o tener un negocio fijo aquí, guardar los papeles que comprueben el pago de impuestos por 5 años después de presentar la declaración, aceptar voluntariamente ser responsable si algo sale mal (pero solo hasta el monto de los impuestos que debe pagar el extranjero), y tener bienes suficientes para cubrir esa responsabilidad, siguiendo las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si el comprador o quien pide un préstamo asume esa responsabilidad, entonces el representante deja de ser responsable. Además, si alguien que vive en el extranjero se vuelve residente en México durante el año, solo paga impuestos por los ingresos que recibe después de esa fecha, usando las reglas del Título IV de esta misma ley.
- Art. 175Este artículo del SAT define los diferentes tipos de ingresos por los que debes pagar impuestos, como los que obtienes de un trabajo, de servicios profesionales (honorarios), de rentar una casa o local, de vender un bien, de ganar un premio en un sorteo, de tu negocio o por intereses de un préstamo o inversión. Cada tipo de ingreso tiene sus propias reglas, que están explicadas en otros artículos de la misma ley. Si eres jefe o gerente general de una empresa, tus ingresos no se consideran como sueldo normal, sino que tienen otro tratamiento. Las personas morales (como las empresas) también aplican estas reglas para los honorarios, las rentas y los premios.
- Art. 176Si tienes dinero invertido en una empresa en el extranjero que paga menos impuestos de los que pagarías en México (menos del 75% del Impuesto Sobre la Renta que te tocaría aquí), el SAT te obliga a declarar y pagar impuestos por las ganancias de esa empresa, aunque no te las hayan repartido aún. Esto aplica si vives en México o si eres extranjero pero tienes un negocio establecido en el país. Para hacer el cálculo, se toma en cuenta todo lo que ganó o perdió la empresa extranjera durante el año, sin incluir cosas como el ajuste por inflación o las ganancias por tipo de cambio. Si tienes varias empresas en el mismo país y ahí las juntan para pagar impuestos, tú también puedes juntarlas para hacer tu declaración, siempre que el SAT lo permita con reglas específicas.
- Art. 177Este artículo habla de dinero que una empresa mexicana gana en el extranjero, pero a través de una empresa que controla en otro país. Aunque esa empresa extranjera no le haya pagado todavía las ganancias a la mexicana, el dueño mexicano igual debe pagar impuestos por esa parte de las ganancias que le tocan, ya sea directa o indirectamente. Para calcular cuánto debe pagar, la empresa en México usa las mismas reglas que aplican a empresas mexicanas (el Título II de la ley), pero no toma en cuenta cosas como el ajuste por inflación ni las pérdidas o ganancias por el cambio de moneda extranjera. Si la empresa extranjera tuvo pérdidas, esas solo se pueden usar para bajar impuestos de ganancias futuras de esa misma empresa, no de otras. Para saber qué tanto le toca al dueño mexicano, se saca un promedio diario de su participación, o si vende o liquida la empresa, se usa el porcentaje más alto que haya tenido durante el año.
- Art. 178Cada año, en febrero, debes presentar una declaración especial (un informe) al SAT donde reportes los ingresos que hayas tenido en el año anterior por dinero en paraísos fiscales o en empresas que usen esos beneficios. A esa declaración tienes que agregar tus estados de cuenta (de ahorros, inversiones o depósitos) o los documentos que el SAT pida. Si tienes ingresos de cualquier tipo de lugares que la ley señale como paraísos fiscales, también debes presentar esa declaración, aunque no significa automáticamente que esos ingresos estén en un régimen fiscal preferente. Recuerda que tanto el dueño de la cuenta como los co-dueños deben presentar la declaración, y los bancos solo se libran de hacerlo si guardan una copia de tu declaración ya presentada.
- Art. 179Este artículo dice que si tú haces negocios con empresas o personas que son como de tu mismo grupo (como familiares, socios o compañías relacionadas), tienes que cobrarles lo mismo que le cobrarías a un cliente cualquiera que no conoces. Si no lo haces así, el SAT puede revisar tus cuentas y ajustarte los precios para que pagues los impuestos correctos. Para decidir si lo que cobraste está bien, se fijan en cosas como el tipo de operación (si es un préstamo, un servicio, una venta de productos o una patente), y comparan con lo que se paga en el mercado. Si hay diferencias, deben ser pequeñas y justificables, o el SAT las corregirá.
- Art. 180Para cumplir con ciertas reglas del SAT, las empresas que hacen negocios entre ellas (como una empresa y su propia sucursal) deben usar uno de estos métodos para fijar precios como si fueran empresas independientes. El primer método compara directamente el precio con el que se cobraría a un cliente que no sea de la empresa. El segundo agarra el precio al que se revende un producto y le resta un margen de ganancia normal, como si lo hiciera con un tercero. El tercero es al revés: al costo de lo que vendes le sumas un margen de ganancia típico del mercado. Hay dos métodos más complicados: uno reparte las ganancias totales entre las empresas relacionadas según lo que cada una aporta (como activos o gastos). El otro primero calcula una ganancia mínima para cada una usando los métodos anteriores y luego reparte el resto considerando cosas como patentes o marcas que valen más de lo normal.
- Art. 181Para que se entienda bien en palabras simples: si una empresa extranjera manda materiales o bienes a México para que una empresa mexicana los procese o transforme (como en una maquila), eso no significa que la empresa extranjera tenga una oficina o negocio fijo en México, siempre y cuando México tenga un tratado especial con el país de esa empresa extranjera para evitar que le cobren impuestos dos veces. Esto solo aplica si la empresa maquiladora en México cumple con ciertos requisitos, como tener un permiso especial de la Secretaría de Economía y devolver los productos transformados al extranjero. Tampoco se considera que la empresa extranjera tenga un negocio en México aunque sea ella la que preste las máquinas o equipos para hacer el trabajo.
- Art. 182Para entender este artículo, imagina que eres una empresa de maquila (esa que arma o transforma productos para una compañía del extranjero). La ley te dice que, para calcular tus impuestos, puedes usar dos opciones y debes quedarte con la que dé la cantidad más alta. La primera opción es sacar el 6.9% del valor total de todo lo que usas para trabajar (como máquinas, edificios o materiales), sin importar si son tuyos o de la empresa extranjera. Pero si algunos de esos equipos están rentados, puedes excluir su valor del cálculo, siempre y cuando no hayan sido tuyos antes o de una empresa relacionada en el extranjero. Para los bienes que son de la empresa extranjera, como materias primas o productos terminados, debes calcular su valor con un promedio mensual: sumas lo que valen al inicio y al final de cada mes, lo divides entre dos, y luego promedas todos los meses del año. Ese valor se calcula según las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o usando principios de contabilidad de Estados Unidos. En pocas palabras, es una fórmula para que las maquiladoras paguen impuestos de manera justa, tomando en cuenta el valor de todo lo que ocupan para trabajar, con algunas excepciones si rentan equipo de ciertas empresas.
- Art. 183Este artículo dice que una empresa extranjera que le da materias primas, maquinaria o equipo a una empresa de maquila en México (bajo el programa de albergue) no tendrá un "establecimiento permanente" en el país. Que no se considere establecimiento permanente significa que no se le exige pagar impuestos como si tuviera una oficina o negocio fijo aquí. Para que aplique, la empresa extranjera no debe ser socia ni estar vinculada (ser "partes relacionadas") con la empresa de maquila mexicana. Además, la empresa extranjera tiene que cumplir con obligaciones como registrarse en el RFC (sin pagar impuestos), presentar declaraciones y avisos, y solo aplica si el país de la empresa extranjera tiene un acuerdo de intercambio de información fiscal con México. Finalmente, la empresa extranjera no puede vender los productos hechos en México sin un permiso de exportación, ni venderle su equipo o inventarios a la empresa de maquila.
- Art. 184Si México tiene un tratado fiscal con otro país, y las autoridades de ese país ajustan los precios o pagos de un contribuyente que vive allá, y México acepta ese ajuste, entonces la empresa o persona relacionada que vive en México puede presentar una declaración extra para corregir sus impuestos. Esa declaración extra no contará para el límite de declaraciones complementarias que permite el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
- Art. 185Si ahorras o inviertes para tu retiro en cuentas especiales, seguros de pensiones o fondos de inversión autorizados por el SAT, puedes restar ese dinero de tus ingresos anuales antes de calcular el impuesto. Esto baja lo que pagas de ISR en el año. El tope máximo que puedes restar es de 152,000 pesos al año, sumando todo lo que ahorres. Ese dinero debe quedarse invertido al menos 5 años, a menos que fallezcas. Cuando retires el dinero más adelante, sí pagarás el impuesto correspondiente en ese momento, pero con una tasa que no será mayor a la que tenías cuando ahorraste.
- Art. 186El artículo 186 dice que las empresas o personas que contraten a alguien con discapacidad motriz (que use prótesis, muletas o silla de ruedas), mental, auditiva, de lenguaje (con pérdida del 80% o más) o que sea invidente, pueden pagar menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). El beneficio es que pueden restar de sus ingresos el 25% del sueldo que le pagaron a ese trabajador, siempre que tengan un certificado de discapacidad del IMSS. También aplica si contratan a adultos mayores de 65 años o más: pueden deducir el 25% del salario que les pagaron. Para usar este beneficio, deben cumplir con lo que dice la Ley del Seguro Social en su artículo 15.
- Art. 187El artículo 187 dice que, para que ciertos fideicomisos tengan beneficios fiscales (como pagar menos impuestos), deben cumplir con todas estas reglas: el fideicomiso debe crearse según las leyes mexicanas y estar manejado por un banco o una casa de bolsa autorizada en México. Su objetivo principal debe ser comprar o construir propiedades para rentarlas, o prestar dinero con esas propiedades como garantía. Además, al menos el 70% de su dinero debe estar invertido en esas propiedades o préstamos relacionados, y el resto solo en instrumentos del gobierno o fondos de deuda. Las propiedades no se pueden vender antes de cuatro años después de construirlas o comprarlas, o pierden el beneficio. Por último, el fideicomiso debe emitir certificados de participación que se vendan al público, y cada año, antes del 15 de marzo, debe repartir al menos el 95% de las ganancias del año anterior a los dueños de esos certificados.
- Art. 188Si un fideicomiso cumple con ciertos requisitos, el banco o la institución que lo administra (llamado "fiduciario") tiene que calcular las ganancias o pérdidas del año por los bienes o dinero del fideicomiso. Luego, ese resultado se divide entre el número de "certificados de participación" (como si fueran acciones) para saber cuánto le toca a cada uno. Los dueños de esos certificados no tienen que hacer pagos provisionales del impuesto sobre la renta cada mes. En cambio, cuando les toque recibir su parte de las ganancias, el fiduciario (o el intermediario financiero, si los certificados están en manos de muchos inversionistas) debe retenerles el impuesto correspondiente. Los dueños que sean residentes en México sí deben sumar esas ganancias a sus otros ingresos, y pueden restar el impuesto que ya les retuvieron al calcular su impuesto total del año.
- Art. 189El artículo 189 dice que si pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR), puedes tener un descuento (llamado estímulo fiscal) si inviertes en hacer películas mexicanas o en distribuirlas. Ese descuento lo aplicas directamente contra lo que debes pagar de ISR en ese año y en tus pagos provisionales, y ese dinero no se cuenta como ingreso extra para ti. El tope de lo que te puedes descontar es el 10% del ISR que pagaste el año anterior. Si el descuento es más grande que el impuesto que debes en ese año, puedes usar la diferencia para pagar menos ISR en los siguientes diez años hasta que se acabe.
- Art. 190El artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que si pagas el Impuesto sobre la Renta (ISR), puedes tener un beneficio (o "estímulo fiscal") por apoyar proyectos culturales mexicanos. Este beneficio consiste en que lo que aportes a obras de teatro, libros de autores mexicanos, artes visuales, danza, música clásica o jazz, te lo descuentan del ISR que debes pagar ese año. Pero el descuento no puede ser mayor al 10% del ISR que pagaste el año anterior. Si el descuento que te toca es más grande que el ISR que debes en ese año, el sobrante lo puedes usar para pagar el ISR de los siguientes 10 años hasta que se acabe. Para que cuente, los proyectos deben hacerse en México y, en el caso de los libros, deben ser originales de autores mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma ni reeditadas en el extranjero. Un comité del gobierno, con la Secretaría de Cultura y Hacienda, decide cómo se reparte este beneficio.
- Art. 191Si te dedicas a comprar terrenos para construir y vender casas o departamentos, puedes descontar de tus impuestos el costo del terreno en el mismo año en que lo compres, pero solo si cumples ciertas condiciones. Una de ellas es que al menos el 85% de tus ingresos del año vengan de proyectos inmobiliarios. Si eres una empresa nueva, también aplica siempre que cumplas con ese mismo porcentaje de ingresos. Cuando vendas el terreno, deberás declarar como ingreso el precio total de la venta, no solo la ganancia, y si la venta ocurre en años siguientes al que lo dedujiste, tendrás que pagar un extra del 3% del monto deducido cada año hasta que vendas. Si no vendes el terreno después de tres años de haberlo comprado, tendrás que declarar como ingreso todo su costo original, ajustado por inflación.
- Art. 192El artículo 192 dice que, para que más personas inviertan en empresas mexicanas que aún no cotizan en la bolsa de valores, el gobierno les dará un beneficio fiscal (como pagar menos impuestos) que se explica en el artículo 193. Pero para obtener ese beneficio, la inversión se debe hacer a través de un fideicomiso que cumpla con ciertas reglas. Por ejemplo, el fideicomiso debe ser mexicano y manejado por un banco o casa de bolsa; tiene que usar al menos el 80% de su dinero en comprar acciones o prestar a esas empresas; no puede vender las acciones antes de dos años; y debe repartir al menos el 80% de sus ganancias cada año. También debe cumplir con otros requisitos que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Art. 193Este artículo explica cómo se manejan los impuestos cuando inviertes en un fideicomiso de capital de riesgo. Un fideicomiso es un acuerdo donde un banco o institución (llamado fiduciario) administra dinero o bienes para beneficiar a otras personas (los fideicomisarios). Aquí te va la versión clara: Si inviertes en un fideicomiso de capital de riesgo, tendrás que pagar impuestos sobre el dinero que el banco te entregue, como cuando recibas dividendos (ganancias de acciones), intereses (por préstamos o valores) o ganancias por vender acciones. El banco debe llevar cuentas separadas para cada tipo de ingreso (dividendos, intereses, ganancias), y también debe registrar cuánto aportó cada persona al fideicomiso. Cada año, al 31 de diciembre, se actualiza el saldo de tus aportaciones para ajustarlo por inflación. Si eres una persona física (tú como individuo) que vive en México o en el extranjero, el banco te retendrá el impuesto correspondiente cuando te pague tus ganancias.
- Art. 194Las sociedades cooperativas de producción (empresas formadas solo por personas físicas, no por otras empresas) tienen una forma especial de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En vez de seguir las reglas generales, pueden calcular el impuesto como si cada socio pagara de manera individual, usando la tarifa del artículo 109 de la misma ley. Además, pueden **diferir el pago** (posponerlo sin multas) hasta el año en que realmente le entreguen las ganancias a los socios. Si la cooperativa obtiene ganancias pero no se las reparte a los socios en los siguientes dos años, entonces sí tendrá que pagar el impuesto de inmediato. Cuando por fin reparta las ganancias, debe calcular el impuesto aplicando la tarifa del artículo 152 y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a la entrega del dinero. El socio puede usar ese impuesto ya pagado para descontarlo de su declaración anual. Para la ley, se considera que la cooperativa está repartiendo ganancias si invierte el dinero en activos financieros (como cuentas bancarias o inversiones) que no sean necesarios para su operación normal, o en cosas que no generen más empleos o nuevos socios. Si no reparte rendimientos, solo puede invertir en bienes que creen más trabajo o más integrantes en la cooperativa. Finalmente, la cooperativa debe llevar una **cuenta de utilidad gravable** (un registro contable de las ganancias sobre las que se debe pagar impuesto). Esta cuenta se incrementa con las utilidades que genere, para llevar el control de lo que se ha diferido y lo que se ha pagado.
- Art. 195Si eres una cooperativa de producción que elige pagar impuestos bajo este capítulo, no puedes cambiar de opinión después, a menos que cumplas con los requisitos del Reglamento de esta Ley. Si dejas de pagar el impuesto como dice aquí, ya no podrás usar esta opción nunca más. Además, este capítulo ya no está vigente, fue eliminado el 12 de noviembre de 2021. En pocas palabras, si antes usabas este beneficio fiscal, ya no aplica y no puedes volver a usarlo.
- Art. 196Este artículo ya no es válido. Lo quitaron de la ley el 12 de noviembre de 2021, así que ya no tienes que preocuparte por él. Antes se había agregado en 2016, pero después lo eliminaron para siempre. En términos sencillos, es como si esa regla nunca hubiera existido.
- Art. 197Este artículo ya no es válido. La palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley, por lo que ya no tienes que cumplir con nada de lo que antes decía. Fue quitado oficialmente el 12 de noviembre de 2021.
- Art. 198El artículo 198 ya no existe, porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente. Se agregó al código el 30 de noviembre de 2016, pero después, el 12 de noviembre de 2021, lo eliminaron por completo. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 199El artículo 199 fue eliminado de la ley. Significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Primero lo agregaron en 2016, pero después en 2021 lo quitaron por completo. Hoy no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no aplica.
- Art. 200El Artículo 200 ya no existe en la ley. Se agregó en 2016, pero luego lo quitaron en 2021, así que ya no tiene validez ni efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque está eliminado.