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Artículo 83 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 82 habla de grupos u organizaciones, como asociaciones civiles o sociedades civiles (que son como clubes o empresas sin fines de lucro), que quieran dar becas. Para que esas becas sean deducibles de impuestos (es decir, que quien done dinero pueda pagar menos impuestos), la organización necesita un permiso especial, pero solo si cumple tres condiciones. Primero, las becas solo se pueden dar para estudiar en escuelas que tengan permiso oficial del gobierno mexicano, según la Ley General de Educación, o en escuelas del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Segundo, las becas se tienen que otorgar por medio de un concurso abierto a cualquier persona, y la selección debe basarse en cosas objetivas, como las calificaciones o habilidades del estudiante. Tercero, la organización también debe cumplir con otros requisitos que están en el artículo 82, desde la fracción II hasta la VIII. Esos requisitos son cosas como no repartir ganancias entre sus miembros, no hacer propaganda política, y tener un comité que revise sus actividades. En pocas palabras, solo las organizaciones serias y transparentes pueden dar becas que beneficien a los donantes en sus impuestos.

Texto oficial

Artículo 83. Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. II. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. III. Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II a VIII del artículo 82 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

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