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Artículo 26 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las empresas extranjeras que tienen sucursales o negocios fijos en México (a eso le llaman "establecimiento permanente"). Esas empresas pueden descontar de sus impuestos los gastos que hagan para su operación en México, ya sea que paguen aquí o en otro país, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley. Si la empresa extranjera tiene su sede en un país con el que México tenga un acuerdo para no cobrar impuestos dobles, también puede descontar los gastos que se repartan entre su oficina principal y sus sucursales, siempre que ambas estén en países con ese mismo acuerdo con México y haya intercambio de información. Pero lo que NO pueden descontar son los envíos de dinero que la sucursal en México le haga a su oficina principal en el extranjero, aunque los disfracen con nombres como regalías, honorarios o comisiones. Para las empresas extranjeras de transporte aéreo o terrestre internacional, aplica una regla especial: en vez de descontar gastos normales, usan un cálculo con base en el gasto promedio de toda la empresa. Ese promedio se obtiene restando las ganancias de todos los ingresos y aplicando ese resultado a los ingresos de la sucursal en México.

Texto oficial

Artículo 26. Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y en su Reglamento. Cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior, residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos, siempre que tanto la oficina central como el establecimiento, en el que se realice la erogación, residan también en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y además se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 36 de 313 No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares, a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente. Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el artículo 25 de esta Ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la oficina central y todos sus establecimientos. Cuando el ejercicio fiscal de dichas empresas residentes en el extranjero no coincida con el año de calendario, efectuarán la deducción antes citada considerando el último ejercicio terminado de la empresa. Para los efectos del párrafo anterior, el gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de los ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente así obtenido se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México. Cuando en el ejercicio la totalidad de los ingresos de la empresa sean menores a la totalidad de los gastos de todos sus establecimientos, el factor de gasto aplicable a los ingresos será igual a 1.00.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.