Artículo 132 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes una propiedad o recibes ciertos ingresos, debes pagar un adelanto del impuesto del año. Ese adelanto es el 20% de lo que recibiste, sin poder descontar ningún gasto. Tienes que pagarlo presentando una declaración a más tardar 15 días después de recibir el dinero. Si la venta se hace ante notario, el plazo de 15 días empieza desde que firmas la escritura. El notario es el encargado de calcular ese impuesto, pagarlo y darte un comprobante con el monto de la operación y el impuesto retenido. Además, el notario debe reportar todas las operaciones que hizo durante el año a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Texto oficial
Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales. En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.