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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como persona, compras o adquieres algún bien (como una casa, un terreno o un carro), puedes restar ciertos gastos al momento de calcular tu impuesto anual. Por ejemplo, puedes descontar los impuestos locales y federales que hayas pagado por esa compra, excepto el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y también los gastos del notario. Además, puedes restar los costos de juicios donde te reconozcan el derecho a quedarte con el bien, los pagos por hacer un avalúo (es decir, la tasación del valor del bien), y las comisiones o pagos que hayas hecho a intermediarios o vendedores por la compra.

Texto oficial

Artículo 131. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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