Artículo 130 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias formas de recibir ingresos que debes declarar al SAT. Por ejemplo, si alguien te regala dinero o cosas de valor, eso cuenta como ingreso. También si encuentras un tesoro, como dinero o joyas escondidas, o si te quedas con un bien porque lo usaste por mucho tiempo sin que el dueño lo reclamara (prescripción). Además, si construyes o haces mejoras en una propiedad que rentas y esas mejoras se quedan para el dueño al terminar el contrato, eso también se considera como un ingreso para ti. En todos estos casos, el valor se calcula con un avalúo hecho por un perrito autorizado por el SAT.
Texto oficial
Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II. Los tesoros. III. La adquisición por prescripción. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 163 de 313 IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley. V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.