LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 185Si ahorras o inviertes para tu retiro en cuentas especiales, seguros de pensiones o fondos de inversión autorizados por el SAT, puedes restar ese dinero de tus ingresos anuales antes de calcular el impuesto. Esto baja lo que pagas de ISR en el año. El tope máximo que puedes restar es de 152,000 pesos al año, sumando todo lo que ahorres. Ese dinero debe quedarse invertido al menos 5 años, a menos que fallezcas. Cuando retires el dinero más adelante, sí pagarás el impuesto correspondiente en ese momento, pero con una tasa que no será mayor a la que tenías cuando ahorraste.
- Art. 186El artículo 186 dice que las empresas o personas que contraten a alguien con discapacidad motriz (que use prótesis, muletas o silla de ruedas), mental, auditiva, de lenguaje (con pérdida del 80% o más) o que sea invidente, pueden pagar menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). El beneficio es que pueden restar de sus ingresos el 25% del sueldo que le pagaron a ese trabajador, siempre que tengan un certificado de discapacidad del IMSS. También aplica si contratan a adultos mayores de 65 años o más: pueden deducir el 25% del salario que les pagaron. Para usar este beneficio, deben cumplir con lo que dice la Ley del Seguro Social en su artículo 15.
- Art. 187El artículo 187 dice que, para que ciertos fideicomisos tengan beneficios fiscales (como pagar menos impuestos), deben cumplir con todas estas reglas: el fideicomiso debe crearse según las leyes mexicanas y estar manejado por un banco o una casa de bolsa autorizada en México. Su objetivo principal debe ser comprar o construir propiedades para rentarlas, o prestar dinero con esas propiedades como garantía. Además, al menos el 70% de su dinero debe estar invertido en esas propiedades o préstamos relacionados, y el resto solo en instrumentos del gobierno o fondos de deuda. Las propiedades no se pueden vender antes de cuatro años después de construirlas o comprarlas, o pierden el beneficio. Por último, el fideicomiso debe emitir certificados de participación que se vendan al público, y cada año, antes del 15 de marzo, debe repartir al menos el 95% de las ganancias del año anterior a los dueños de esos certificados.
- Art. 188Si un fideicomiso cumple con ciertos requisitos, el banco o la institución que lo administra (llamado "fiduciario") tiene que calcular las ganancias o pérdidas del año por los bienes o dinero del fideicomiso. Luego, ese resultado se divide entre el número de "certificados de participación" (como si fueran acciones) para saber cuánto le toca a cada uno. Los dueños de esos certificados no tienen que hacer pagos provisionales del impuesto sobre la renta cada mes. En cambio, cuando les toque recibir su parte de las ganancias, el fiduciario (o el intermediario financiero, si los certificados están en manos de muchos inversionistas) debe retenerles el impuesto correspondiente. Los dueños que sean residentes en México sí deben sumar esas ganancias a sus otros ingresos, y pueden restar el impuesto que ya les retuvieron al calcular su impuesto total del año.
- Art. 189El artículo 189 dice que si pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR), puedes tener un descuento (llamado estímulo fiscal) si inviertes en hacer películas mexicanas o en distribuirlas. Ese descuento lo aplicas directamente contra lo que debes pagar de ISR en ese año y en tus pagos provisionales, y ese dinero no se cuenta como ingreso extra para ti. El tope de lo que te puedes descontar es el 10% del ISR que pagaste el año anterior. Si el descuento es más grande que el impuesto que debes en ese año, puedes usar la diferencia para pagar menos ISR en los siguientes diez años hasta que se acabe.
- Art. 190El artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que si pagas el Impuesto sobre la Renta (ISR), puedes tener un beneficio (o "estímulo fiscal") por apoyar proyectos culturales mexicanos. Este beneficio consiste en que lo que aportes a obras de teatro, libros de autores mexicanos, artes visuales, danza, música clásica o jazz, te lo descuentan del ISR que debes pagar ese año. Pero el descuento no puede ser mayor al 10% del ISR que pagaste el año anterior. Si el descuento que te toca es más grande que el ISR que debes en ese año, el sobrante lo puedes usar para pagar el ISR de los siguientes 10 años hasta que se acabe. Para que cuente, los proyectos deben hacerse en México y, en el caso de los libros, deben ser originales de autores mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma ni reeditadas en el extranjero. Un comité del gobierno, con la Secretaría de Cultura y Hacienda, decide cómo se reparte este beneficio.
- Art. 191Si te dedicas a comprar terrenos para construir y vender casas o departamentos, puedes descontar de tus impuestos el costo del terreno en el mismo año en que lo compres, pero solo si cumples ciertas condiciones. Una de ellas es que al menos el 85% de tus ingresos del año vengan de proyectos inmobiliarios. Si eres una empresa nueva, también aplica siempre que cumplas con ese mismo porcentaje de ingresos. Cuando vendas el terreno, deberás declarar como ingreso el precio total de la venta, no solo la ganancia, y si la venta ocurre en años siguientes al que lo dedujiste, tendrás que pagar un extra del 3% del monto deducido cada año hasta que vendas. Si no vendes el terreno después de tres años de haberlo comprado, tendrás que declarar como ingreso todo su costo original, ajustado por inflación.
- Art. 192El artículo 192 dice que, para que más personas inviertan en empresas mexicanas que aún no cotizan en la bolsa de valores, el gobierno les dará un beneficio fiscal (como pagar menos impuestos) que se explica en el artículo 193. Pero para obtener ese beneficio, la inversión se debe hacer a través de un fideicomiso que cumpla con ciertas reglas. Por ejemplo, el fideicomiso debe ser mexicano y manejado por un banco o casa de bolsa; tiene que usar al menos el 80% de su dinero en comprar acciones o prestar a esas empresas; no puede vender las acciones antes de dos años; y debe repartir al menos el 80% de sus ganancias cada año. También debe cumplir con otros requisitos que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Art. 193Este artículo explica cómo se manejan los impuestos cuando inviertes en un fideicomiso de capital de riesgo. Un fideicomiso es un acuerdo donde un banco o institución (llamado fiduciario) administra dinero o bienes para beneficiar a otras personas (los fideicomisarios). Aquí te va la versión clara: Si inviertes en un fideicomiso de capital de riesgo, tendrás que pagar impuestos sobre el dinero que el banco te entregue, como cuando recibas dividendos (ganancias de acciones), intereses (por préstamos o valores) o ganancias por vender acciones. El banco debe llevar cuentas separadas para cada tipo de ingreso (dividendos, intereses, ganancias), y también debe registrar cuánto aportó cada persona al fideicomiso. Cada año, al 31 de diciembre, se actualiza el saldo de tus aportaciones para ajustarlo por inflación. Si eres una persona física (tú como individuo) que vive en México o en el extranjero, el banco te retendrá el impuesto correspondiente cuando te pague tus ganancias.
- Art. 194Las sociedades cooperativas de producción (empresas formadas solo por personas físicas, no por otras empresas) tienen una forma especial de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En vez de seguir las reglas generales, pueden calcular el impuesto como si cada socio pagara de manera individual, usando la tarifa del artículo 109 de la misma ley. Además, pueden **diferir el pago** (posponerlo sin multas) hasta el año en que realmente le entreguen las ganancias a los socios. Si la cooperativa obtiene ganancias pero no se las reparte a los socios en los siguientes dos años, entonces sí tendrá que pagar el impuesto de inmediato. Cuando por fin reparta las ganancias, debe calcular el impuesto aplicando la tarifa del artículo 152 y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a la entrega del dinero. El socio puede usar ese impuesto ya pagado para descontarlo de su declaración anual. Para la ley, se considera que la cooperativa está repartiendo ganancias si invierte el dinero en activos financieros (como cuentas bancarias o inversiones) que no sean necesarios para su operación normal, o en cosas que no generen más empleos o nuevos socios. Si no reparte rendimientos, solo puede invertir en bienes que creen más trabajo o más integrantes en la cooperativa. Finalmente, la cooperativa debe llevar una **cuenta de utilidad gravable** (un registro contable de las ganancias sobre las que se debe pagar impuesto). Esta cuenta se incrementa con las utilidades que genere, para llevar el control de lo que se ha diferido y lo que se ha pagado.
- Art. 195Si eres una cooperativa de producción que elige pagar impuestos bajo este capítulo, no puedes cambiar de opinión después, a menos que cumplas con los requisitos del Reglamento de esta Ley. Si dejas de pagar el impuesto como dice aquí, ya no podrás usar esta opción nunca más. Además, este capítulo ya no está vigente, fue eliminado el 12 de noviembre de 2021. En pocas palabras, si antes usabas este beneficio fiscal, ya no aplica y no puedes volver a usarlo.
- Art. 196Este artículo ya no es válido. Lo quitaron de la ley el 12 de noviembre de 2021, así que ya no tienes que preocuparte por él. Antes se había agregado en 2016, pero después lo eliminaron para siempre. En términos sencillos, es como si esa regla nunca hubiera existido.
- Art. 197Este artículo ya no es válido. La palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley, por lo que ya no tienes que cumplir con nada de lo que antes decía. Fue quitado oficialmente el 12 de noviembre de 2021.
- Art. 198El artículo 198 ya no existe, porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente. Se agregó al código el 30 de noviembre de 2016, pero después, el 12 de noviembre de 2021, lo eliminaron por completo. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 199El artículo 199 fue eliminado de la ley. Significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Primero lo agregaron en 2016, pero después en 2021 lo quitaron por completo. Hoy no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no aplica.
- Art. 200El Artículo 200 ya no existe en la ley. Se agregó en 2016, pero luego lo quitaron en 2021, así que ya no tiene validez ni efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque está eliminado.
- Art. 201El Artículo 201 ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 12 de noviembre de 2021. Desde que lo quitaron, ya no aplica ni tienes que preocuparte por él. Antes, este artículo formaba parte de un capítulo que hablaba sobre un beneficio fiscal (como un descuento en impuestos) para quienes investigaban y desarrollaban tecnología, pero eso también quedó sin efecto. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no está vigente y no te afecta.
- Art. 202Si pagas ISR (Impuesto Sobre la Renta) y haces proyectos de investigación o desarrollo de tecnología en México, el gobierno te da un "descuento" en tus impuestos. Ese descuento equivale al 30% de lo que gastaste o invertiste en esos proyectos durante el año. Ese beneficio no se suma a tus ingresos, así que no pagas impuestos por él. Pero solo aplica si gastaste más en investigación que el promedio de lo que gastaste en los tres años anteriores. Si el descuento es mayor que el impuesto que debes pagar ese año, puedes usar la diferencia para pagar menos ISR en los siguientes diez años, hasta que se termine. Si no usas el descuento en el año que puedes, lo pierdes. Se considera "investigación y desarrollo de tecnología" cuando haces proyectos propios en México para crear productos, materiales o procesos que sean un avance científico o tecnológico, según las reglas de un comité especial. Ese comité está formado por personas del CONAHCYT (Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología), la Secretaría de Economía, el SAT y la Secretaría de Hacienda. El total de dinero que se puede repartir entre todos los solicitantes es de hasta 1,500 millones de pesos al año, y cada empresa o persona puede recibir hasta 50 millones de pesos. El comité publica cada año, a más tardar en febrero, la lista de proyectos y montos aprobados.
- Art. 203Si pagas impuestos (como el ISR o Impuesto Sobre la Renta), el gobierno te da un beneficio si donas dinero a proyectos para construir instalaciones deportivas de alto nivel o para apoyar a atletas mexicanos de alto rendimiento. Ese beneficio es un "crédito fiscal", que básicamente es un descuento que puedes restar de lo que debes pagar de impuestos. Pero ojo: el descuento no puede ser mayor al 10% de los impuestos que pagaste el año anterior. Si el descuento es más grande que los impuestos que debes ese año, puedes usar lo que sobra para pagar menos impuestos en los siguientes 10 años, pero si no lo usas a tiempo, pierdes el derecho. Además, hay un tope: en total, el gobierno solo reparte hasta 400 millones de pesos al año entre todos los que participan, y ninguna empresa o persona puede recibir más de 20 millones de pesos por cada proyecto.
- Art. 204Si pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el gobierno te da un descuento si instalas cargadores para autos eléctricos en lugares públicos y los fijas de manera permanente. El descuento es del 30% de lo que gastes en esos equipos, y lo restas directamente de tu ISR de ese año. Ese descuento no cuenta como ingreso extra para ti. Si el descuento resulta ser más grande que el impuesto que debes pagar ese año, puedes usar la diferencia para bajar tu ISR durante los siguientes diez años, hasta que se acabe. Pero si no usas el descuento en el año que te toca, pierdes el derecho a aprovecharlo después.
- Art. 205Imagina que un fondo de inversión extranjero no paga impuestos en su país porque sus socios pagan directamente. México respeta esa forma de trabajar siempre que el fondo invierta en empresas mexicanas. Pero solo aplica para ingresos por intereses, dividendos, ganancias por vender acciones o renta de inmuebles. Para que funcione, el administrador del fondo debe registrar ante el SAT a todos sus socios y mostrar dónde pagan impuestos cada uno. Si falta algún documento de un socio, el fondo pierde el beneficio para la parte que le corresponde a ese socio. Además, tanto el fondo como todos sus socios deben estar en países que tengan un acuerdo con México para compartir información fiscal. También es obligatorio que los socios sean los verdaderos dueños del dinero que recibe el fondo, y que declaren esos ingresos en su país. Si alguien no cumple, se pierde el beneficio en proporción a lo que le toca a esa persona.
- Art. 206Este artículo habla sobre un régimen especial del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para empresas mexicanas que sean exclusivamente de personas físicas (como un negocio familiar). Pueden usar este régimen si el año pasado sus ingresos totales no pasaron de 35 millones de pesos, o si apenas van a empezar y calculan que no van a rebasar esa cantidad. Si durante el año se pasan de los 35 millones de pesos, al año siguiente ya no podrán usar este régimen y tendrán que pagar el ISR normal del Título II. Hay empresas que no pueden usar este régimen bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, si alguno de sus socios o accionistas participa en otras empresas donde tenga el control (como decidir cuándo repartir ganancias), o si operan a través de un fideicomiso o una asociación en participación. Tampoco pueden usarlo quienes ya estén pagando impuestos bajo otros regímenes especiales, como los de ciertos capítulos de la ley. Por último, si dejas de cumplir las condiciones, te sales del régimen y ya no puedes volver.
- Art. 207Este artículo dice que, para efectos de impuestos, los ingresos cuentan cuando los recibes de verdad, no cuando los factures o los firmes. Eso significa que se considera que recibiste el dinero en el momento en que te pagan en efectivo, con bienes o con servicios, aunque sean anticipos o depósitos. Si te pagan con un cheque, el ingreso se cuenta hasta que lo cobras o lo endosas a otra persona (excepto si solo lo das para cobrar). También cuenta como ingreso cuando te perdonan una deuda, pero solo la parte que te perdonan, después de ajustar la inflación; si el perdón es de un banco, solo pagas impuestos por la diferencia entre lo que debías y lo que te perdonaron, pero si es de otra persona (como un amigo), pagas por todo lo que te perdonaron. En el caso de exportaciones, si vendes algo al extranjero, debes contar el ingreso cuando te pagan; si no te pagan en 12 meses, igual tienes que reportarlo como ingreso después de ese tiempo.
- Art. 208Este artículo dice que las empresas o personas que pagan impuestos (llamadas contribuyentes) pueden bajar de sus ingresos algunos gastos para pagar menos impuestos. Por ejemplo, pueden restar las devoluciones que les hagan, los descuentos que apliquen, lo que gasten en comprar mercancías o materias primas, y las inversiones que hagan en su negocio. También pueden deducir los intereses que paguen por préstamos, siempre y cuando el dinero se haya usado en la empresa y tengan la factura. Además, pueden restar las cuotas del IMSS que pagan como patrón y las aportaciones para fondos de pensiones de sus empleados.
- Art. 209Los contribuyentes que se mencionan en este capítulo pueden descontar sus inversiones usando los porcentajes máximos que aquí se indican, en lugar de los que vienen en otra parte de la ley. Esto aplica solo si el total de inversiones hechas en el año no supera los 3 millones de pesos. Si pasas de esa cantidad, ya tienes que usar los porcentajes normales de la ley. Las inversiones pueden ser gastos diferidos, como regalías o asistencia técnica, activos intangibles, o activos fijos como construcciones, autos, camiones o equipo de oficina. Para cada tipo hay un porcentaje específico que puedes deducir cada año, por ejemplo, el 25% para autos, camiones de carga y tractocamiones, o el 13% para construcciones normales. En el caso de concesiones para explotar bienes públicos o dar un servicio público, el porcentaje se calcula dividiendo 1 entre los años de la concesión, multiplicando por 100. Así defines cuánto puedes deducir cada año.
- Art. 210El artículo 210 dice que, para que puedas restar gastos de tus impuestos, deben cumplir con estos requisitos: - Los gastos deben haberse pagado realmente en el año fiscal, ya sea con efectivo, transferencias bancarias, cheques (cuando los cobren o los des a otra persona), o con otros bienes. - Si pagas con cheque, solo puedes restarlo cuando ese cheque se cobre, siempre y cuando no pasen más de cuatro meses desde la fecha de la factura hasta que se cobre. - Los gastos deben ser necesarios para ganar el dinero por el que estás pagando el impuesto, no sirven gastos que no tengan que ver con tu negocio o trabajo. - Solo puedes restar cada gasto una vez, no puedes usarlo varias veces en diferentes años. - Si compras cosas como maquinaria o equipo, puedes empezar a restarlas el año en que las uses o al siguiente, aunque no las hayas pagado completas.
- Art. 211Si eres persona física o moral (como un negocio), debes hacer pagos provisionales cada mes al SAT, como un adelanto del impuesto que calcularás al final del año. Tienes hasta el día 17 del mes siguiente para pagar, por ejemplo, si es para enero, pagas a más tardar el 17 de febrero, presentando una declaración en las oficinas autorizadas. Para calcular cuánto pagas, sumas todos los ingresos que recibiste desde el inicio del año hasta el último día del mes que estás declarando. A eso le restas los gastos autorizados que hayas hecho en ese mismo periodo, más la parte de las utilidades que repartiste a tus trabajadores (PTU) pagada en el ejercicio, y también las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayas usado. Al resultado, que se llama utilidad fiscal, le aplicas la tasa del impuesto (que es el porcentaje que marca el artículo 9 de la ley). Eso te da el pago provisional que debes hacer, pero puedes restar los pagos provisionales que ya hiciste antes en el mismo año, así como las retenciones que te hayan aplicado (por ejemplo, si un cliente te retuvo parte del pago).
- Art. 212Este artículo explica cómo ciertos contribuyentes (empresas o personas morales) deben calcular su impuesto anual. Primero, sacan la cuenta del impuesto que les toca pagar según el artículo 9 de la Ley del ISR. De ese impuesto total, pueden restar (acreditar) dos cosas: los pagos provisionales que ya hicieron durante el año y el impuesto acreditable que marca la ley. También define que, para calcular la utilidad que sirve para repartir a los trabajadores (PTU), se usa la misma utilidad fiscal del artículo 9. Si los ingresos del año son menores que las deducciones autorizadas, se genera una pérdida fiscal, y a eso se le suma la PTU que ya pagaron. Por último, cuando la empresa reparte dividendos o utilidades a sus socios, debe seguir las reglas del artículo 140 de esta misma ley.
- Art. 213Las empresas y organizaciones (eso son las "personas morales") de las que habla este capítulo tienen que cumplir con las reglas del Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además de eso, también deben cumplir con otras obligaciones que ya están escritas en esta ley y en otras reglas fiscales. Este artículo se agregó a la ley el 12 de noviembre de 2021.
- Art. 214Si una persona o empresa ya no puede seguir usando este régimen especial del Capítulo, tendrá que empezar a pagar impuestos como lo marca el Título II de la Ley, a partir del año siguiente a cuando dejó de cumplir los requisitos. Para los pagos provisionales (adelantos de impuesto) de ese primer año, deberá usar como base el coeficiente de utilidad que le corresponda según su actividad principal, como dice el artículo 58 del Código Fiscal. Además, tendrá que avisar al SAT antes del 31 de enero del año siguiente, usando un formato especial para actualizar sus actividades y obligaciones. Si no lo hace, el SAT lo puede hacer por su cuenta. Eso sí, los ingresos que ya declaraste antes mientras estabas en este régimen no los tendrás que sumar otra vez, y los gastos que ya dedujiste no los puedes deducir de nuevo.
- Art. 215Aquí está la explicación en lenguaje simple: El artículo 215 dice que las empresas (personas morales) de las que habla este capítulo deben seguir las reglas del artículo 12 de esta misma ley cuando cierren el negocio (entren en liquidación). El Artículo Octavo habla de una regla temporal para 2014: los intereses que paguen pueden tener una tasa del 4.9% si quien los recibe vive en un país con el que México tenga un tratado para no cobrar impuestos dos veces, siempre y cuando cumplan con lo que pide ese tratado. El Artículo Noveno explica que la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta empezó a aplicarse el 1 de enero de 2014, y con eso se eliminó la ley anterior del 2002, aunque algunas reglas viejas siguen siendo válidas si no contradicen a la nueva ley. También aclara que los derechos y obligaciones que nacieron cuando la ley anterior estaba vigente todavía deben cumplirse como se estableció en ese entonces.