LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201El Artículo 201 ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 12 de noviembre de 2021. Desde que lo quitaron, ya no aplica ni tienes que preocuparte por él. Antes, este artículo formaba parte de un capítulo que hablaba sobre un beneficio fiscal (como un descuento en impuestos) para quienes investigaban y desarrollaban tecnología, pero eso también quedó sin efecto. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no está vigente y no te afecta.
- Art. 202Si pagas ISR (Impuesto Sobre la Renta) y haces proyectos de investigación o desarrollo de tecnología en México, el gobierno te da un "descuento" en tus impuestos. Ese descuento equivale al 30% de lo que gastaste o invertiste en esos proyectos durante el año. Ese beneficio no se suma a tus ingresos, así que no pagas impuestos por él. Pero solo aplica si gastaste más en investigación que el promedio de lo que gastaste en los tres años anteriores. Si el descuento es mayor que el impuesto que debes pagar ese año, puedes usar la diferencia para pagar menos ISR en los siguientes diez años, hasta que se termine. Si no usas el descuento en el año que puedes, lo pierdes. Se considera "investigación y desarrollo de tecnología" cuando haces proyectos propios en México para crear productos, materiales o procesos que sean un avance científico o tecnológico, según las reglas de un comité especial. Ese comité está formado por personas del CONAHCYT (Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología), la Secretaría de Economía, el SAT y la Secretaría de Hacienda. El total de dinero que se puede repartir entre todos los solicitantes es de hasta 1,500 millones de pesos al año, y cada empresa o persona puede recibir hasta 50 millones de pesos. El comité publica cada año, a más tardar en febrero, la lista de proyectos y montos aprobados.
- Art. 203Si pagas impuestos (como el ISR o Impuesto Sobre la Renta), el gobierno te da un beneficio si donas dinero a proyectos para construir instalaciones deportivas de alto nivel o para apoyar a atletas mexicanos de alto rendimiento. Ese beneficio es un "crédito fiscal", que básicamente es un descuento que puedes restar de lo que debes pagar de impuestos. Pero ojo: el descuento no puede ser mayor al 10% de los impuestos que pagaste el año anterior. Si el descuento es más grande que los impuestos que debes ese año, puedes usar lo que sobra para pagar menos impuestos en los siguientes 10 años, pero si no lo usas a tiempo, pierdes el derecho. Además, hay un tope: en total, el gobierno solo reparte hasta 400 millones de pesos al año entre todos los que participan, y ninguna empresa o persona puede recibir más de 20 millones de pesos por cada proyecto.
- Art. 204Si pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el gobierno te da un descuento si instalas cargadores para autos eléctricos en lugares públicos y los fijas de manera permanente. El descuento es del 30% de lo que gastes en esos equipos, y lo restas directamente de tu ISR de ese año. Ese descuento no cuenta como ingreso extra para ti. Si el descuento resulta ser más grande que el impuesto que debes pagar ese año, puedes usar la diferencia para bajar tu ISR durante los siguientes diez años, hasta que se acabe. Pero si no usas el descuento en el año que te toca, pierdes el derecho a aprovecharlo después.
- Art. 205Imagina que un fondo de inversión extranjero no paga impuestos en su país porque sus socios pagan directamente. México respeta esa forma de trabajar siempre que el fondo invierta en empresas mexicanas. Pero solo aplica para ingresos por intereses, dividendos, ganancias por vender acciones o renta de inmuebles. Para que funcione, el administrador del fondo debe registrar ante el SAT a todos sus socios y mostrar dónde pagan impuestos cada uno. Si falta algún documento de un socio, el fondo pierde el beneficio para la parte que le corresponde a ese socio. Además, tanto el fondo como todos sus socios deben estar en países que tengan un acuerdo con México para compartir información fiscal. También es obligatorio que los socios sean los verdaderos dueños del dinero que recibe el fondo, y que declaren esos ingresos en su país. Si alguien no cumple, se pierde el beneficio en proporción a lo que le toca a esa persona.
- Art. 206Este artículo habla sobre un régimen especial del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para empresas mexicanas que sean exclusivamente de personas físicas (como un negocio familiar). Pueden usar este régimen si el año pasado sus ingresos totales no pasaron de 35 millones de pesos, o si apenas van a empezar y calculan que no van a rebasar esa cantidad. Si durante el año se pasan de los 35 millones de pesos, al año siguiente ya no podrán usar este régimen y tendrán que pagar el ISR normal del Título II. Hay empresas que no pueden usar este régimen bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, si alguno de sus socios o accionistas participa en otras empresas donde tenga el control (como decidir cuándo repartir ganancias), o si operan a través de un fideicomiso o una asociación en participación. Tampoco pueden usarlo quienes ya estén pagando impuestos bajo otros regímenes especiales, como los de ciertos capítulos de la ley. Por último, si dejas de cumplir las condiciones, te sales del régimen y ya no puedes volver.
- Art. 207Este artículo dice que, para efectos de impuestos, los ingresos cuentan cuando los recibes de verdad, no cuando los factures o los firmes. Eso significa que se considera que recibiste el dinero en el momento en que te pagan en efectivo, con bienes o con servicios, aunque sean anticipos o depósitos. Si te pagan con un cheque, el ingreso se cuenta hasta que lo cobras o lo endosas a otra persona (excepto si solo lo das para cobrar). También cuenta como ingreso cuando te perdonan una deuda, pero solo la parte que te perdonan, después de ajustar la inflación; si el perdón es de un banco, solo pagas impuestos por la diferencia entre lo que debías y lo que te perdonaron, pero si es de otra persona (como un amigo), pagas por todo lo que te perdonaron. En el caso de exportaciones, si vendes algo al extranjero, debes contar el ingreso cuando te pagan; si no te pagan en 12 meses, igual tienes que reportarlo como ingreso después de ese tiempo.
- Art. 208Este artículo dice que las empresas o personas que pagan impuestos (llamadas contribuyentes) pueden bajar de sus ingresos algunos gastos para pagar menos impuestos. Por ejemplo, pueden restar las devoluciones que les hagan, los descuentos que apliquen, lo que gasten en comprar mercancías o materias primas, y las inversiones que hagan en su negocio. También pueden deducir los intereses que paguen por préstamos, siempre y cuando el dinero se haya usado en la empresa y tengan la factura. Además, pueden restar las cuotas del IMSS que pagan como patrón y las aportaciones para fondos de pensiones de sus empleados.
- Art. 209Los contribuyentes que se mencionan en este capítulo pueden descontar sus inversiones usando los porcentajes máximos que aquí se indican, en lugar de los que vienen en otra parte de la ley. Esto aplica solo si el total de inversiones hechas en el año no supera los 3 millones de pesos. Si pasas de esa cantidad, ya tienes que usar los porcentajes normales de la ley. Las inversiones pueden ser gastos diferidos, como regalías o asistencia técnica, activos intangibles, o activos fijos como construcciones, autos, camiones o equipo de oficina. Para cada tipo hay un porcentaje específico que puedes deducir cada año, por ejemplo, el 25% para autos, camiones de carga y tractocamiones, o el 13% para construcciones normales. En el caso de concesiones para explotar bienes públicos o dar un servicio público, el porcentaje se calcula dividiendo 1 entre los años de la concesión, multiplicando por 100. Así defines cuánto puedes deducir cada año.
- Art. 210El artículo 210 dice que, para que puedas restar gastos de tus impuestos, deben cumplir con estos requisitos: - Los gastos deben haberse pagado realmente en el año fiscal, ya sea con efectivo, transferencias bancarias, cheques (cuando los cobren o los des a otra persona), o con otros bienes. - Si pagas con cheque, solo puedes restarlo cuando ese cheque se cobre, siempre y cuando no pasen más de cuatro meses desde la fecha de la factura hasta que se cobre. - Los gastos deben ser necesarios para ganar el dinero por el que estás pagando el impuesto, no sirven gastos que no tengan que ver con tu negocio o trabajo. - Solo puedes restar cada gasto una vez, no puedes usarlo varias veces en diferentes años. - Si compras cosas como maquinaria o equipo, puedes empezar a restarlas el año en que las uses o al siguiente, aunque no las hayas pagado completas.
- Art. 211Si eres persona física o moral (como un negocio), debes hacer pagos provisionales cada mes al SAT, como un adelanto del impuesto que calcularás al final del año. Tienes hasta el día 17 del mes siguiente para pagar, por ejemplo, si es para enero, pagas a más tardar el 17 de febrero, presentando una declaración en las oficinas autorizadas. Para calcular cuánto pagas, sumas todos los ingresos que recibiste desde el inicio del año hasta el último día del mes que estás declarando. A eso le restas los gastos autorizados que hayas hecho en ese mismo periodo, más la parte de las utilidades que repartiste a tus trabajadores (PTU) pagada en el ejercicio, y también las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayas usado. Al resultado, que se llama utilidad fiscal, le aplicas la tasa del impuesto (que es el porcentaje que marca el artículo 9 de la ley). Eso te da el pago provisional que debes hacer, pero puedes restar los pagos provisionales que ya hiciste antes en el mismo año, así como las retenciones que te hayan aplicado (por ejemplo, si un cliente te retuvo parte del pago).
- Art. 212Este artículo explica cómo ciertos contribuyentes (empresas o personas morales) deben calcular su impuesto anual. Primero, sacan la cuenta del impuesto que les toca pagar según el artículo 9 de la Ley del ISR. De ese impuesto total, pueden restar (acreditar) dos cosas: los pagos provisionales que ya hicieron durante el año y el impuesto acreditable que marca la ley. También define que, para calcular la utilidad que sirve para repartir a los trabajadores (PTU), se usa la misma utilidad fiscal del artículo 9. Si los ingresos del año son menores que las deducciones autorizadas, se genera una pérdida fiscal, y a eso se le suma la PTU que ya pagaron. Por último, cuando la empresa reparte dividendos o utilidades a sus socios, debe seguir las reglas del artículo 140 de esta misma ley.
- Art. 213Las empresas y organizaciones (eso son las "personas morales") de las que habla este capítulo tienen que cumplir con las reglas del Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además de eso, también deben cumplir con otras obligaciones que ya están escritas en esta ley y en otras reglas fiscales. Este artículo se agregó a la ley el 12 de noviembre de 2021.
- Art. 214Si una persona o empresa ya no puede seguir usando este régimen especial del Capítulo, tendrá que empezar a pagar impuestos como lo marca el Título II de la Ley, a partir del año siguiente a cuando dejó de cumplir los requisitos. Para los pagos provisionales (adelantos de impuesto) de ese primer año, deberá usar como base el coeficiente de utilidad que le corresponda según su actividad principal, como dice el artículo 58 del Código Fiscal. Además, tendrá que avisar al SAT antes del 31 de enero del año siguiente, usando un formato especial para actualizar sus actividades y obligaciones. Si no lo hace, el SAT lo puede hacer por su cuenta. Eso sí, los ingresos que ya declaraste antes mientras estabas en este régimen no los tendrás que sumar otra vez, y los gastos que ya dedujiste no los puedes deducir de nuevo.
- Art. 215Aquí está la explicación en lenguaje simple: El artículo 215 dice que las empresas (personas morales) de las que habla este capítulo deben seguir las reglas del artículo 12 de esta misma ley cuando cierren el negocio (entren en liquidación). El Artículo Octavo habla de una regla temporal para 2014: los intereses que paguen pueden tener una tasa del 4.9% si quien los recibe vive en un país con el que México tenga un tratado para no cobrar impuestos dos veces, siempre y cuando cumplan con lo que pide ese tratado. El Artículo Noveno explica que la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta empezó a aplicarse el 1 de enero de 2014, y con eso se eliminó la ley anterior del 2002, aunque algunas reglas viejas siguen siendo válidas si no contradicen a la nueva ley. También aclara que los derechos y obligaciones que nacieron cuando la ley anterior estaba vigente todavía deben cumplirse como se estableció en ese entonces.