Artículo 195 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una cooperativa de producción que elige pagar impuestos bajo este capítulo, no puedes cambiar de opinión después, a menos que cumplas con los requisitos del Reglamento de esta Ley. Si dejas de pagar el impuesto como dice aquí, ya no podrás usar esta opción nunca más. Además, este capítulo ya no está vigente, fue eliminado el 12 de noviembre de 2021. En pocas palabras, si antes usabas este beneficio fiscal, ya no aplica y no puedes volver a usarlo.
Texto oficial
Artículo 195. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo. CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Se deroga Capítulo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.