- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el gobierno te da un descuento si instalas cargadores para autos eléctricos en lugares públicos y los fijas de manera permanente. El descuento es del 30% de lo que gastes en esos equipos, y lo restas directamente de tu ISR de ese año. Ese descuento no cuenta como ingreso extra para ti. Si el descuento resulta ser más grande que el impuesto que debes pagar ese año, puedes usar la diferencia para bajar tu ISR durante los siguientes diez años, hasta que se acabe. Pero si no usas el descuento en el año que te toca, pierdes el derecho a aprovecharlo después.
Texto oficial
Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Artículo adicionado DOF 30-11-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.