Artículo 192 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 192 dice que, para que más personas inviertan en empresas mexicanas que aún no cotizan en la bolsa de valores, el gobierno les dará un beneficio fiscal (como pagar menos impuestos) que se explica en el artículo 193. Pero para obtener ese beneficio, la inversión se debe hacer a través de un fideicomiso que cumpla con ciertas reglas. Por ejemplo, el fideicomiso debe ser mexicano y manejado por un banco o casa de bolsa; tiene que usar al menos el 80% de su dinero en comprar acciones o prestar a esas empresas; no puede vender las acciones antes de dos años; y debe repartir al menos el 80% de sus ganancias cada año. También debe cumplir con otros requisitos que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Texto oficial
Artículo 192. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes: I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país. Fracción reformada DOF 18-11-2015 II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento. III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. Fracción reformada DOF 18-11-2015 IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición. V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año. Fracción reformada DOF 18-11-2015 VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.