- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo ciertos contribuyentes (empresas o personas morales) deben calcular su impuesto anual. Primero, sacan la cuenta del impuesto que les toca pagar según el artículo 9 de la Ley del ISR. De ese impuesto total, pueden restar (acreditar) dos cosas: los pagos provisionales que ya hicieron durante el año y el impuesto acreditable que marca la ley. También define que, para calcular la utilidad que sirve para repartir a los trabajadores (PTU), se usa la misma utilidad fiscal del artículo 9. Si los ingresos del año son menores que las deducciones autorizadas, se genera una pérdida fiscal, y a eso se le suma la PTU que ya pagaron. Por último, cuando la empresa reparte dividendos o utilidades a sus socios, debe seguir las reglas del artículo 140 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 212. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de esta Ley. Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 256 de 313 I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en términos de los artículos 5 y 10 de esta ley. Para los efectos de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de esta Ley. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de esta Ley. Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
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