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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo ciertos contribuyentes (empresas o personas morales) deben calcular su impuesto anual. Primero, sacan la cuenta del impuesto que les toca pagar según el artículo 9 de la Ley del ISR. De ese impuesto total, pueden restar (acreditar) dos cosas: los pagos provisionales que ya hicieron durante el año y el impuesto acreditable que marca la ley. También define que, para calcular la utilidad que sirve para repartir a los trabajadores (PTU), se usa la misma utilidad fiscal del artículo 9. Si los ingresos del año son menores que las deducciones autorizadas, se genera una pérdida fiscal, y a eso se le suma la PTU que ya pagaron. Por último, cuando la empresa reparte dividendos o utilidades a sus socios, debe seguir las reglas del artículo 140 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 212. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de esta Ley. Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 256 de 313 I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en términos de los artículos 5 y 10 de esta ley. Para los efectos de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de esta Ley. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de esta Ley. Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 255) ↗

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