Artículo 190 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que si pagas el Impuesto sobre la Renta (ISR), puedes tener un beneficio (o "estímulo fiscal") por apoyar proyectos culturales mexicanos. Este beneficio consiste en que lo que aportes a obras de teatro, libros de autores mexicanos, artes visuales, danza, música clásica o jazz, te lo descuentan del ISR que debes pagar ese año. Pero el descuento no puede ser mayor al 10% del ISR que pagaste el año anterior. Si el descuento que te toca es más grande que el ISR que debes en ese año, el sobrante lo puedes usar para pagar el ISR de los siguientes 10 años hasta que se acabe. Para que cuente, los proyectos deben hacerse en México y, en el caso de los libros, deben ser originales de autores mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma ni reeditadas en el extranjero. Un comité del gobierno, con la Secretaría de Cultura y Hacienda, decide cómo se reparte este beneficio.
Texto oficial
Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 240 de 313 renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. En el caso de proyectos de inversión para la edición y publicación de obras literarias nacionales, se considerarán únicamente a aquellas obras originales cuyos autores sean mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma extranjero ni reeditadas en ningún país; y no se trate de obras por encargo en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente: I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Cultura, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. Fracción reformada DOF 09-12-2019 II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales, danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. El Comité podrá autorizar un monto de hasta 10 millones de pesos a proyectos a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de proyectos que por sus características de producción, riqueza artística y cultural, requieran un monto de inversión mayor a 6 millones de pesos. En el caso de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales, el beneficio no podrá exceder de 500 mil pesos por proyecto de inversión ni de 2 millones de pesos por contribuyente. Fracción reformada DOF 09-12-2019 III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 241 de 313 IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Artículo reformado DOF 30-11-2016 CAPÍTULO V DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
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