- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre un régimen especial del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para empresas mexicanas que sean exclusivamente de personas físicas (como un negocio familiar). Pueden usar este régimen si el año pasado sus ingresos totales no pasaron de 35 millones de pesos, o si apenas van a empezar y calculan que no van a rebasar esa cantidad. Si durante el año se pasan de los 35 millones de pesos, al año siguiente ya no podrán usar este régimen y tendrán que pagar el ISR normal del Título II. Hay empresas que no pueden usar este régimen bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, si alguno de sus socios o accionistas participa en otras empresas donde tenga el control (como decidir cuándo repartir ganancias), o si operan a través de un fideicomiso o una asociación en participación. Tampoco pueden usarlo quienes ya estén pagando impuestos bajo otros regímenes especiales, como los de ciertos capítulos de la ley. Por último, si dejas de cumplir las condiciones, te sales del régimen y ya no puedes volver.
Texto oficial
Artículo 206. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida. Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado. No tributarán conforme a este Capítulo: I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 250 de 313 Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley. IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley. V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
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