- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras pueden bajar sus impuestos guardando dinero para pagar siniestros pendientes y para riesgos catastróficos, pero solo si siguen las reglas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las aseguradoras que venden seguros de pensiones también pueden descontar otras reservas especiales, siempre que ese dinero solo se use para un fondo de pensiones donde el Gobierno Federal cuide el dinero. Si un año las reservas bajan en vez de subir, la diferencia cuenta como ingreso del que se pagan impuestos. Los reembolsos o ajustes que las aseguradoras den a sus clientes por primas también se pueden descontar.
Texto oficial
Artículo 50. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, únicamente de las reservas de riesgos en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como de las reservas de riesgos catastróficos, cuando éstas se constituyan con apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar las deducciones previstas en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o el incremento de la reserva matemática especial vinculada con los seguros antes mencionados, así como las otras reservas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario. Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de dichas reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el párrafo anterior. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 71 de 313 También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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