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Artículo 51 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las aseguradoras pueden contar como "créditos" ciertos terrenos y acciones que tengan, siempre que esos bienes estén autorizados para respaldar las reservas que la ley les exige. Para calcular el valor de esos terrenos y acciones, deben usar el saldo que aparezca en sus cuentas al último día de cada mes, sin ajustarlo por inflación. Si la aseguradora vende esos terrenos o acciones, no puede actualizar su valor original ni el precio que pagó por ellos al momento de comprarlos. En resumen, lo que vale el bien cuando se registró no se modifica, ni aunque pase el tiempo o se venda.

Texto oficial

Artículo 51. Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44 de esta Ley, considerarán, adicionalmente, como créditos para los efectos del citado artículo, los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles conforme al artículo anterior, creadas por dichas instituciones. Para estos efectos, se considerarán los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Cuando se enajenen dichos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición de los mismos, según corresponda, no se actualizará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.