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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que venden fianzas (como avales) pueden restar de sus impuestos el dinero que guardan para pagar reclamaciones. Esas reservas son dos: una para las fianzas que siguen vigentes y otra para imprevistos. Si al final del año resulta que necesitan guardar menos dinero que el año anterior, la diferencia la tienen que contar como ingreso y pagar impuestos por ella. También pueden deducir los dividendos o intereses que les devuelvan a sus clientes como ajuste en las primas, siempre y cuando esté en la póliza.

Texto oficial

Artículo 52. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas: a) La de fianzas en vigor. b) La de contingencia. Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución. También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 71) ↗

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