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Artículo 108 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un negocio o empresa es propiedad de varias personas (copropietarios), el representante que ellas elijan será el encargado de calcular las ganancias o pérdidas de ese negocio. Ese representante también debe cumplir con todas las obligaciones del impuesto, como hacer los pagos provisionales, en nombre de todos los dueños. Al final del año, cada copropietario tomará la parte de la ganancia o pérdida que le toque según el artículo 109, y podrá descontar de su propio impuesto la parte proporcional de los pagos que ya hizo el representante.

Texto oficial

Artículo 108. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 140 de 313 impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.