Artículo 4 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un país tiene un acuerdo con México para que no te cobren impuestos dos veces por el mismo ingreso, solo puedes usar ese beneficio si compruebas que vives legalmente en ese país. Además, debes cumplir con todo lo que dice el tratado y con la ley mexicana, como presentar tu situación fiscal o un dictamen de tus estados financieros si te toca, y tener un representante legal. Si haces negocios con empresas o personas relacionadas contigo, el fisco puede pedirle a quien vive en el extranjero que demuestre con una carta firmada bajo protesta de decir verdad que sí le están cobrando impuestos en su país por esos ingresos. Cuando el tratado diga que te descuenten menos impuestos de los que marca la ley mexicana, quien te paga puede aplicar esa tasa más baja directamente. Si te descontaron de más, puedes pedir la devolución de la diferencia. Los papeles que emitan las autoridades de otro país para probar tu residencia no necesitan sellos especiales, solo debes presentar una traducción oficial si el fisco mexicano te lo pide.
Texto oficial
Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se esté obligado o se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda. Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.