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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
4-A

Artículo 4-A de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa o fondo en el extranjero (como en otro país) y en ese lugar no paga impuestos porque sus ganancias se reparten directamente entre los dueños, accionistas o beneficiarios, entonces esa empresa o fondo se considera "transparente fiscal". En México, aunque esté en el extranjero, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como si fuera una empresa mexicana, siguiendo las reglas de este impuesto. Además, si cumple ciertas condiciones (como tener su administración principal en México), se tratará como si fuera residente fiscal en México. Esto aplica solo si no hay un tratado especial con otro país para evitar pagar impuestos dos veces.

Texto oficial

Artículo 4-A. Para efectos de esta Ley, las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán como personas morales y estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta de conformidad con el Título II, III, V o VI de esta Ley, en caso que les sea aplicable. Para efectos de lo anterior, cuando actualicen lo dispuesto por la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación se considerarán residentes en México. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 313 Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, a condición de que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme a derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia. Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de esta Ley. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los tratados para evitar la doble imposición, en cuyo caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en los mismos. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 4) ↗

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