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Ley
LEY del Impuesto sobre la Renta
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 157 aplica para personas que trabajan en juntas directivas, administración o como gerentes generales. Si recibes dinero por esos trabajos y te lo paga una empresa mexicana, aunque te paguen fuera de México, se considera que el ingreso viene de México. Por cada peso que recibas, tendrás que pagar el 25% de impuestos, sin poder quitarle ningún gasto o deducción. La empresa que te paga está obligada a retenerte ese 25% y entregarlo al SAT directamente.

Texto oficial

Artículo 157. Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto sobre la Renta (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.