- Ley
- LEY del Impuesto sobre la Renta
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 157 aplica para personas que trabajan en juntas directivas, administración o como gerentes generales. Si recibes dinero por esos trabajos y te lo paga una empresa mexicana, aunque te paguen fuera de México, se considera que el ingreso viene de México. Por cada peso que recibas, tendrás que pagar el 25% de impuestos, sin poder quitarle ningún gasto o deducción. La empresa que te paga está obligada a retenerte ese 25% y entregarlo al SAT directamente.
Texto oficial
Artículo 157. Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.