Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se debe pagar impuestos en México por trabajos por honorarios o servicios independientes, como cuando eres profesionista o freelancer. Si prestas un servicio en México, aunque sea una parte, el dinero que recibas se considera que se generó aquí y, por lo tanto, debes pagar impuestos. Si solo una parte del trabajo la hiciste en México y otra en el extranjero, puedes demostrarlo para que te cobren impuestos solo por la parte que corresponde al trabajo hecho en México. También aplica que se te cobrará el impuesto aunque seas extranjero si la persona o empresa que te paga es residente en México, o si tu cliente tiene una oficina o negocio fijo aquí (llamado "establecimiento permanente"). El impuesto que debes pagar es el 25% de todo lo que ganes, sin descontar gastos, y quien te paga tiene la obligación de retenerte ese porcentaje y entregarlo al SAT (Servicio de Administración Tributaria); si no lo hace, tú debes declararlo y pagarlo por tu cuenta antes de 15 días después de recibir el pago. Hay una excepción: si eres extranjero y estás menos de 183 días en México en un año, y la empresa que te paga no tiene establecimiento permanente aquí, no tienes que pagar este impuesto. Pero cuidado: si el cliente tiene aunque sea una oficina pequeña en México, aunque no sea un establecimiento permanente oficial, entonces sí te toca pagar.

Texto oficial

Artículo 156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México. También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170 de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 190 de 313 El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo, estará obligado a continuar pagándolo mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 189) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.