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Artículo 155 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se cobra el impuesto sobre el dinero que recibes por tu jubilación, pensión o retiro, incluyendo el de la Afore, el ISSSTE o la Pensión Universal. La regla principal es que ese ingreso se considera mexicano y se paga impuesto aquí si te lo paga una empresa en México o si trabajaste en el país. Para saber cuánto pagas de impuesto, primero tienes que ver cuánto recibiste en todo el año. Si en el año no pasaste de $125,900 pesos, no pagas nada de impuesto. Si ganaste entre $125,901 y $1,000,000 pesos, pagas el 15% solo sobre la parte que exceda los $125,900. Si ganaste más de $1,000,000 pesos, pagas el 30% sobre todo lo que supere esa cantidad. La empresa o persona que te paga la pensión es la encargada de quitarte el impuesto y entregarlo al gobierno, siempre y cuando sea una empresa establecida en México. En otros casos, tú mismo debes pagar el impuesto dentro de los 15 días siguientes a cuando recibiste el dinero, presentando una declaración en el SAT.

Texto oficial

Artículo 155. Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los ingresos derivados del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional. El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 189 de 313 I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00. III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00. La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 188) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.