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Artículo 165 de la LEY del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa cuando una empresa que está registrada en México le paga dinero a una persona o empresa que vive en otro país. Si esa empresa mexicana le da ingresos a esa persona del extranjero, el gobierno mexicano considera que ese dinero se generó aquí en México. Entonces, la empresa mexicana tiene que calcular un impuesto sobre esa cantidad, usando la tasa más alta que marca la ley, y pagarlo al SAT por cuenta de la persona del extranjero. Además, la empresa debe darle un comprobante a esa persona para que sepa que ya se pagó el impuesto.

Texto oficial

Artículo 165. Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 202 de 313 El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. El impuesto lo deberá enterar la persona moral por cuenta del residente en el extranjero, junto con la declaración señalada en el artículo 96 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma. La citada persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancia del entero efectuado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 201) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.