Artículo 149 de la LEY del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 dice que puedes descontar de tus impuestos lo que hayas invertido en ciertos bienes, pero no de un solo golpe, sino poquito a poquito cada año. Por ejemplo, si construiste algo, puedes deducir el 5% del total cada año; si fue para instalaciones, el 10%; si compraste equipo de cómputo (como computadoras, impresoras o teclados), el 30%; y si fueron otros muebles o equipos que no entren en esas categorías, el 10%. Si vendes esos bienes o dejan de servirte para generar ingresos, puedes deducir en ese año lo que falte por descontar, pero debes avisar al SAT y dejar un peso sin deducir en tus registros. Ojo, si el valor que declaraste es mayor al precio de mercado o a lo que diga un avalúo oficial, se toma el valor más bajo para la deducción.
Texto oficial
Artículo 149. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos: I. 5% para construcciones. II. 10% para gastos de instalación. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 180 de 313 III. 30% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo. IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 31 de esta Ley. El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de esta Ley. Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la deducción. La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del séptimo párrafo del artículo 31 de esta Ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo. Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total. CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.